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Documento DOUE-L-2023-80153

Decisión de Ejecución (UE) 2023/235 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave [notificada con el número C(2023) 663].

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 3 de febrero de 2023, páginas 220 a 222 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80153

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, en relación con su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité del Código Aduanero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, tal y como exige la legislación aduanera, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. A tal fin, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la Comisión establece requisitos comunes en materia de datos.

(2)

El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé la posibilidad de que la Comisión, en casos excepcionales, adopte decisiones que permitan eximir a uno o varios Estados miembros de la obligación de utilizar técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información si dicha excepción está justificada por la situación específica del Estado miembro que la solicite y se concede por un período de tiempo limitado.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (2) establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «programa de trabajo»). El programa de trabajo enumera los sistemas electrónicos que deben desarrollarse y las fechas previstas para su entrada en funcionamiento. Entre otras cosas, dicho programa especifica la ejecución y el lapso de introducción para la notificación de la llegada de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y los artículos 16 y 133 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

(4)

El artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 especifica también la fecha hasta la que pueden utilizarse con carácter transitorio medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la aplicación de las disposiciones relativas a la notificación de la llegada en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión.

(5)

Dada la importancia de la notificación de la llegada para la supervisión de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, algunos Estados miembros ya han desarrollado sistemas electrónicos para gestionar dichas notificaciones, por ejemplo a través de sistemas comunitarios de puertos. Estos sistemas requieren ajustes de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y los actos conexos de la Comisión, en particular en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos. De conformidad con el artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, estos ajustes deben completarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

(6)

Sin embargo, han surgido tres circunstancias importantes y parcialmente imprevistas, todas ellas con repercusiones significativas en los recursos de los Estados miembros, respecto a los que plantean retos adicionales. La pandemia de COVID-19 provocó retrasos sustanciales en el desarrollo de las tecnologías de la información en Bélgica, Chequia, Grecia, España, Francia, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el consiguiente aumento del número de declaraciones aduaneras obligaron a Bélgica, España, Francia y los Países Bajos a reorganizar sus recursos y prioridades. Las consecuencias financieras de la invasión rusa de Ucrania en las actividades aduaneras de los países vecinos o geográficamente próximos agravaron aún más la situación y exigieron recursos adicionales en Austria y Polonia. En particular, las dificultades en materia de contratación pública y licitación, así como las cuestiones presupuestarias y de personal derivadas de las circunstancias mencionadas, tuvieron un impacto significativo en la capacidad de los Estados miembros para cumplir los plazos, como han señalado Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.

(7)

Esas circunstancias específicas han causado retrasos significativos en los avances informáticos en curso y han impedido a algunos Estados miembros completar la introducción de medios informáticos para el tratamiento de la notificación de la llegada antes del 31 de diciembre de 2022. Por consiguiente, Austria el 21 de abril de 2022, Chipre el 3 de mayo de 2022, España el 6 de mayo de 2022, Eslovenia el 23 de mayo de 2022, Bulgaria el 3 de junio de 2022, Grecia el 3 de junio de 2022, Francia el 7 de junio de 2022, Portugal el 7 de junio de 2022, Bélgica el 24 de junio de 2022, Suecia el 24 de junio de 2022, Dinamarca el 29 de junio de 2022, Eslovaquia el 4 de julio de 2022, los Países Bajos el 4 de julio de 2022, Estonia el 6 de julio de 2022, Polonia el 7 de julio de 2022, Malta el 13 de julio de 2022, Croacia el 19 de julio de 2022, Hungría el 22 de julio de 2022, Luxemburgo el 22 de julio de 2022, Chequia el 10 de octubre de 2022, y Rumanía el 17 de octubre de 2022, solicitaron utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, dichas excepciones no afectarán al intercambio de información entre el Estado miembro al que van dirigidas y otros Estados miembros, ni al intercambio y almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera.

(8)

Procede, por tanto, permitir que dichos Estados miembros sigan utilizando sus sistemas informáticos existentes de conformidad con los requisitos en materia de datos establecidos por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) durante un período limitado.

(9)

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Chipre, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia deben notificar a la Comisión los avances realizados en el desarrollo del sistema electrónico de notificación de llegada como parte del proceso de notificación de los progresos realizados establecido en el artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Debe garantizarse la comunicación y el intercambio de información sobre la planificación nacional, como se indica en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(10)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los operadores de aeronaves, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión (4), de presentar a través del sistema electrónico a que se refiere el artículo 182 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) («ICS2») los datos necesarios para la notificación de la llegada establecidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 una vez que hayan establecido una conexión a dicho sistema dentro del lapso de introducción establecido para la Entrega 2 de dicho sistema en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(11)

Teniendo en cuenta los efectos de las circunstancias excepcionales que han causado retrasos en los avances informáticos en curso para la tramitación de la notificación de la llegada a los Estados miembros, el estado actual de dicha evolución en los Estados miembros y la necesidad de evitar nuevos retrasos significativos, la excepción debe durar hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar en el caso de las aeronaves que entren en el territorio aduanero de la Unión y hasta el 29 de febrero de 2024 a más tardar en el caso de los buques marítimos que entren en el territorio aduanero de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la notificación de la llegada exigida por el artículo 133 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de las aeronaves, y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de los buques marítimos.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para las aeronaves que entren en el territorio aduanero de la Unión, y hasta el 29 de febrero de 2024 para los buques marítimos que entren en el territorio aduanero de la Unión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, relativo a las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio y el almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 81 de 9.3.2021, p. 37).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 o el 29 de febrero de 2024, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/235/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Notificaciones telemáticas
  • Redes de telecomunicación
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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