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Documento DOUE-L-2023-80143

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 2 de febrero de 2023, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80143

TEXTO ORIGINAL

En la página 201, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.7.1:

donde dice:

«(1) o bien

[II.2.7.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos que están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y donde, en los últimos veinticuatro meses, no se ha confirmado ningún caso de esta infección en la población animal en cuestión;]»,

debe decir:

«(1) o bien

[II.2.7.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este que están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y donde, en los últimos veinticuatro meses, no se ha confirmado ningún caso de esta infección en la población animal en cuestión;]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, puntos II.2.7.2 y II.2.7.3:

donde dice:

«(1) y/o

[II.2.7.2.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos con un programa de erradicación aprobado contra la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]

(1) y/o

[II.2.7.3.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos donde la autoridad competente del lugar de origen de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1) ha obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado miembro de destino con respecto a las condiciones para el establecimiento de esa zona estacionalmente libre de enfermedad y a la aceptación de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1);]»,

debe decir:

«(1) y/o

[II.2.7.2.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado contra la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]

(1) y/o

[II.2.7.3.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este donde la autoridad competente del lugar de origen de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1) ha obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado miembro de destino con respecto a las condiciones para el establecimiento de esa zona estacionalmente libre de enfermedad y a la aceptación de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1);]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.8.1:

donde dice:

«(1) o bien

[II.2.8.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos donde no ha habido ningún caso de VEHE 1-7 durante al menos los dos años previos en un radio de 150 km alrededor del establecimiento;]»,

debe decir:

«(1) o bien

[II.2.8.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este donde no ha habido ningún caso de VEHE 1-7 durante al menos los dos años previos en un radio de 150 km alrededor del establecimiento;]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.8.3:

donde dice:

«(1) y/o

[II.2.8.3.

han residido en el país de exportación, en el que, de acuerdo con los datos oficiales, existen los siguientes serotipos del VEHE: … y han sido sometidos, con resultados negativos en cada caso, a las pruebas siguientes, efectuadas en un laboratorio oficial:]»,

debe decir:

«(1) y/o

[II.2.8.3.

han residido en un Estado miembro en el que, de acuerdo con los datos oficiales, existen los siguientes serotipos del VEHE: … y han sido sometidos, con resultados negativos en cada caso, a las pruebas siguientes, efectuadas en un laboratorio oficial:]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/02/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/403, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80415).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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