Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80138

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride AGR2 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 2 de febrero de 2023, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80138

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de abril de 2018, Francia recibió una solicitud de Agrolor relativa a la aprobación de la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El 5 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, Francia, en calidad de Estado miembro ponente, notificó a los solicitantes, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.

(3)

El 23 de junio de 2020, tras evaluar si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad.

(4)

 

(5)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad remitió el proyecto de informe de evaluación al solicitante y a los demás Estados miembros.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pidió al solicitante que presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad.

(6)

La evaluación de la información adicional hecha por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(7)

El 20 de enero de 2022, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) respecto de si cabe esperar que la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2 cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad hizo pública su conclusión.

(8)

 

(9)

El 14 de julio de 2022, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión relativo a la Trichoderma atroviride AGR2 y un proyecto del presente Reglamento.

 

La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(10)

Se ha determinado, con respecto a un uso representativo de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, examinado y detallado en el informe de revisión, que se cumplen los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(11)

La Comisión considera, asimismo, que la Trichoderma atroviride AGR2 es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Trichoderma atroviride AGR2 no es un microorganismo preocupante y cumple las condiciones establecidas en el anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, aprobar la Trichoderma atroviride AGR2 como sustancia activa de bajo riesgo.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones.

(14)

 

 

(15)

Por tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 22, apartado 2, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3) en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de la sustancia activa

Se aprueba la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2022. «Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, en plaguicidas»: EFSA Journal 2022; 20(3):7199 DOI: 10.2903/j.efsa.2022.7199. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/es.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Trichoderma atroviride AGR2

No consta

El contenido nominal de Trichoderma atroviride AGR2 en el producto técnico y en la formulación es Mínimo: 5 x 1011 UFC/kg

Nominal: 1 x 1012 UFC/kg

Máximo: 1 x 1013 UFC/kg Ninguna impureza relevante

22 de febrero de 2023

21 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la Trichoderma atroviride AGR2, y en particular sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a lo siguiente:

las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente utilizado en productos fitosanitarios, incluida la caracterización completa de los metabolitos secundarios relevantes,

la protección de los usuarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por sí mismos posibles sensibilizantes. Podría recomendarse el uso de equipos de protección individual o equipos de protección respiratoria para reducir la exposición cutánea y por inhalación.

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANEXO II

En la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«42

Trichoderma atroviride AGR2

No consta

El contenido nominal de Trichoderma atroviride AGR2 en el producto técnico y en la formulación es Mínimo: 5 x 1011 UFC/kg

Nominal: 1 x 1012 UFC/kg

Máximo: 1 x 1013 UFC/kg Ninguna impureza relevante

22 de febrero de 2023

21 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la Trichoderma atroviride AGR2, y en particular sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a lo siguiente:

las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente utilizado en productos fitosanitarios, incluida la caracterización completa de los metabolitos secundarios relevantes,

la protección de los usuarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por sí mismos posibles sensibilizantes. Podría recomendarse el uso de equipos de protección individual o equipos de protección respiratoria para reducir la exposición cutánea y por inhalación.».

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.D del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid