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Documento DOUE-L-2023-80137

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/215 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 que corrige la versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 2 de febrero de 2023, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80137

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión (2)  contiene un error en el considerando 24, frase segunda, y en el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, inciso v), que altera el significado de las disposiciones.

(2) Procede, por tanto, corregir la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial emitido el 4 de junio de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 se corrige como sigue:

1) En el considerando 24, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente:

«Por consiguiente, se concedió la exclusión a los “productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto”.»;

2) En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:

«v) los productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 2.

(2)  DO L 238 de 6.7.2021, p. 32.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Turquía

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