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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes relacionados con el ámbito de la renta y las condiciones de vida enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables para los conjuntos de datos sobre acceso a los servicios. | 
| (2) | Los temas detallados sobre «Utilización de servicios, incluidos los de asistencia y los servicios de vida independiente», «Asequibilidad de los servicios» y «Necesidades no satisfechas y motivos» deben proporcionar la información exigida por el Semestre Europeo, la Estrategia Europea de Cuidados y el pilar europeo de derechos sociales. También proporciona información a otras políticas de la UE relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza. | 
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo figuran el número y el título de las variables en el ámbito de la renta y las condiciones de vida por lo que respecta a los conjuntos de variables sobre acceso a los servicios.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
| Módulo | Tema detallado | Identificador de la variable | Nombre de la variable | 
| Acceso a los servicios | Utilización de servicios, incluidos los de asistencia y los servicios de vida independiente (9 variables recogidas) | HC190 | Presencia en el hogar de personas que necesitan ayuda por problemas de salud física o mental de larga duración, discapacidad o edad avanzada | 
| HC200 | Cuidados profesionales a domicilio recibidos | ||
| PC280 | Frecuencia de utilización del transporte público | ||
| PC310 | Derecho a prestaciones por desempleo | ||
| PC320 | Derecho a prestaciones por enfermedad | ||
| PC330 | Sentirse discriminado/a al tratar con oficinas administrativas o servicios públicos (incluidos la oficina de empleo y los servicios sanitarios y sociales) | ||
| PC340 | Sentirse discriminado/a al buscar vivienda | ||
| PC350 | Sentirse discriminado/a en la educación | ||
| PC360 | Sentirse discriminado/a en espacios públicos (tiendas, cafeterías, restaurantes, instalaciones recreativas, etc.) | ||
| Asequibilidad de los servicios (5 variables recogidas) | HC221 | Pago de los cuidados profesionales a domicilio | |
| HC230 | Asequibilidad de los cuidados profesionales a domicilio | ||
| HC300 | Carga financiera que supone el transporte público | ||
| RC370 | Pago por servicios formales de cuidado de niños | ||
| HC040 | Asequibilidad de los servicios formales de cuidado de niños | ||
| Necesidades no satisfechas y motivos (5 variables recogidas) | HC240 | Necesidades no satisfechas de cuidados profesionales a domicilio | |
| HC250 | Motivo principal para no recibir (más) cuidados profesionales a domicilio | ||
| RC380 | Necesidades no satisfechas de servicios formales de cuidado de niños | ||
| RC390 | Motivo principal para no hacer (mayor) uso de los servicios formales de cuidado de niños | ||
| PC290 | Motivo principal para no utilizar habitualmente el transporte público | 
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