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Documento DOUE-L-2023-80131

Reglamento (UE) 2023/209 de la Comisión de 27 de enero de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de rayas, pastinacas y mantas en la zona 7a para los buques que enarbolan pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2023, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (2)  fija las cuotas para el año 2022.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de rayas, pastinacas y mantas efectuadas en la zona 7d por buques que enarbolen pabellón de Bélgica o que estén matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2022.

(3) Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2022 a Bélgica correspondiente a la población de rayas, pastinacas y mantas en la zona 7d que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Bélgica o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques después de esa fecha.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

ANEXO

14TQ109

Estado miembro

Bélgica

Población

SRX/07D. (incluidas las condiciones especiales: RJC/*2AC4C, RJC/*67AKD, RJC/07D., RJE/07D., RJH/*04-C., RJH/*67AKD, RJH/07D., RJM/*2AC4C, RJM/*67AKD, RJM/07D., RJN/*2AC4C, RJN/*67AKD, RJN/07D., SRX/*2AC4C y SRX/*67AKD)

Especie

Rayas, pastinacas y mantas (Rajiformes)

Zona

7d

Fecha de cierre

13.12.2022

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2022/109, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80117).
Materias
  • Bélgica
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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