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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades de control y de organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para efectuar controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista. |
(2) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a la República Dominicana, Guatemala y El Salvador para la categoría de productos A debido a la falta de operadores. |
(3) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «EKO-CONTROL SK s.r.o.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida. |
(4)
(5) |
«LETIS SA» no facilitó en su informe anual, ni en respuesta a solicitudes posteriores, información actualizada sobre el informe de evaluación emitido por su organismo de acreditación de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3) en relación con los productos de la acuicultura y algas sin transformar para los que está reconocida.
Además, «LETIS SA» no comunicó a la Comisión toda la información relacionada con su expediente técnico. |
(6) |
«LETIS SA» tampoco ha adoptado las medidas correctoras adecuadas para subsanar los incumplimientos y las infracciones de las normas de producción ecológica constatados por la Comisión. Los incumplimientos y las infracciones constatados incluyen: i) la existencia de varias notificaciones de OFIS que implican a dicho organismo de control, y ii) investigaciones de seguimiento inadecuadas de las notificaciones de OFIS por parte de «LETIS SA». |
(7) |
Por último, tras la auditoría realizada en 2021 por la Comisión a «LETIS SA», esta no ha demostrado haber aplicado medidas de control eficaces y reforzadas ni haber adoptado las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. Esta situación supone un riesgo para los consumidores, que podrían verse inducidos a error sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por «LETIS SA». |
(8) |
Por cada uno de los cuatro motivos expuestos en los considerandos (4) a (7), y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos ii), iii), v) y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (4), «LETIS SA» debe ser retirada de la lista de autoridades de control y de organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325. |
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 queda modificado como sigue:
1) En la entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
|
2) Se suprime la entrada correspondiente a «EKO-CONTROL SK s.r.o.».
3) Se suprime la entrada correspondiente a «LETIS SA».
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