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Documento DOUE-L-2023-80101

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/168 de la Comisión de 25 de enero de 2023 por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 26 de enero de 2023, páginas 7 a 15 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80101

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 29, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147 (3), (UE) 2021/1148 y (UE) 2021/1149 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos.

(3)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1148 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución.

(4)

De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda no participa en el Reglamento (UE) 2021/1148. Por lo tanto, Irlanda no está vinculada por el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca ha incorporado el Reglamento (UE) 2021/1148 a su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen (5), en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(7)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Islandia y Noruega en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus respectivos acuerdos de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Islandia y Noruega una vez que se hayan tomado tales medidas.

(8)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(9)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Suiza en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de su acuerdo de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Suiza una vez que se hayan tomado tales medidas.

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(11)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Liechtenstein en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de su acuerdo de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Liechtenstein una vez que se hayan tomado tales medidas.

(12)

A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1148.

El modelo figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 48.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de 15.7.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANEXO
Modelo de informe anual de rendimiento de los Estados miembros a la Comisión relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1148

IDENTIFICACIÓN

CCI

 

Título

 

Versión

 

Ejercicio contable

 

Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento

 

1.   Rendimiento

1.1.   Progreso en la ejecución [artículo 29, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.

Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.

Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.2.   Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.

Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:

la notificación insuficiente de los logros (1),

el establecimiento de metas (2),

los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3),

los cambios en las circunstancias (4),

el diseño o la ejecución de las operaciones (5), y

otros asuntos.

Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.

Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Instrumento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.3.   Medidas de mitigación específicas

Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio importante y repentino en la presión sobre la gestión de las fronteras exteriores como consecuencia del deterioro imprevisto de la situación socioeconómica o política en terceros países, según sea pertinente. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.

Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar los efectos de tales cambios repentinos y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.4.   Apoyo operativo [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Instrumento (6).

Se aclarará si el apoyo operativo se ha empleado para la utilización y el mantenimiento de sistemas informáticos de gran magnitud, en particular el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 33 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.5.   Acciones específicas (7)

Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).

Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.

Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).

Objetivo específico

Nombre/número de referencia de la acción

Beneficiario

Período de ejecución

Costes admisibles (12)

Gastos admisibles (13)

Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14)

Realizaciones

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

1.6.   SEIAV [artículo 29, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se facilitará información sobre los gastos a que se refiere el artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) incluidos en las cuentas con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/1060, siguiendo las rúbricas del cuadro a continuación.

Tipo de coste

Gastos del ejercicio contable

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) [artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240]

 

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) [artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240]

 

1.7.   Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 33, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

2.   Complementariedad

2.1.   Complementariedad con otros fondos de la Unión [artículo 29, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias logradas durante el ejercicio contable entre las acciones apoyadas por el Instrumento y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión, en particular el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero, el Fondo de Seguridad Interior, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, los instrumentos de financiación exterior de la Unión (18) o en relación con las operaciones marítimas de carácter polivalente.

Se describirá también la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación interorgánica (19), en particular la cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales pertinentes.

Se prestará especial atención a:

la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y

el uso de mecanismos facilitadores, como las disposiciones organizativas y procedimientales existentes que ayuden a lograr sinergias y complementariedades, y cualquier medida adoptada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

2.2.   Equipos y sistemas de TIC polivalentes [artículo 13, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán sucintamente las operaciones pertinentes que impliquen equipos y sistemas de TIC adquiridos con el apoyo del programa durante el ejercicio contable y utilizados en los ámbitos complementarios del control de aduanas, las operaciones marítimas de carácter polivalente o el logro de los objetivos del Fondo de Seguridad Interior y del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Se indicarán el lugar o los lugares en los que se hayan implantado los equipos y sistemas de TIC polivalentes.

En el caso de los equipos, se facilitará también información sobre el período en que se hayan utilizado en los ámbitos complementarios.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

En el caso de un sistema de información de la Unión financiado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1148 que también contribuya a conseguir los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1147 y del Reglamento (UE) 2021/1149 (polivalente) o las actividades requeridas por el marco jurídico de la Unión en materia de interoperabilidad (20), se cumplimentará el cuadro que figura a continuación.

Objetivo específico

Nombre de la operación

Beneficiario de la operación

Objetivo de la operación

Período de ejecución

Porcentaje de cofinanciación

Costes admisibles (21)

Gastos admisibles (22)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.   Planificación plurianual para la adquisición de equipos [artículo 13, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se indicará la planificación plurianual para la adquisición prevista de equipos con cargo al instrumento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

3.   Aplicación del acervo de la Unión [artículo 29, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá sucintamente cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo pertinente de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión), especialmente por lo que respecta a Schengen, la gestión de fronteras y la política de visados, y a la consecución de cualesquiera planes de acción pertinentes.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

4.   Comunicación y visibilidad [artículo 29, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá cómo se han llevado a cabo las actividades de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.

 

5.   Condiciones favorecedoras y principios horizontales

5.1.   Condiciones favorecedoras [artículo 29, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorecedoras pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorecedoras, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

5.2.   Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

6.   Proyectos en terceros países o en relación con ellos [artículo 29, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Instrumento. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Se facilitará una descripción que aclare que las acciones apoyadas por el Instrumento no están orientadas al desarrollo, están alineadas con las políticas internas de la Unión y son compatibles con las actividades realizadas en el seno de la Unión Europea. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) 2021/1148].

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

7.   Resumen [artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.

El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 29, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.

Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres.

(1)  Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.

(2)  Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de una metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.

(3)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.

(4)  Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.

(5)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.

(6)  Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a la información contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1148 y disponible como resultado de las evaluaciones de Schengen, realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1). Del mismo modo, si es pertinente, se hará referencia a las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluidas las recomendaciones derivadas de las evaluaciones de Schengen y las evaluaciones de la vulnerabilidad (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1), así como las recomendaciones conexas.

(7)  Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información que se haya decidido utilizar. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].

(8)  El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.

(9)  Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.

(10)  Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.

(11)  Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].

(12)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(13)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(14)  Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.

(15)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(17)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(18)  En particular, por ejemplo, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(19)  Por ejemplo, la cooperación a nivel de la Unión entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.

(20)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(21)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(22)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Información
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Visados

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