REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/138 DE LA COMISIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022 POR EL QUE SE ESTABLECEN UNA LISTA DE CONJUNTOS DE DATOS ESPECÍFICOS DE ALTO VALOR Y MODALIDADES DE PUBLICACIÓN Y REUTILIZACIÓN
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Comisión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De la Directiva (UE) 2019/1024 se desprende que contar con una lista a escala de la UE de conjuntos de datos con un potencial particular para generar beneficios socioeconómicos, junto con condiciones de reutilización armonizadas, constituye un importante factor de aplicaciones y servicios de datos transfronterizos.
(2) El principal objetivo de establecer la lista de conjuntos de datos de alto valor es garantizar que los datos públicos de mayor potencial socioeconómico se pongan a disposición para su reutilización con una restricción jurídica y técnica mínima y sin coste alguno.
(3) La armonización de las condiciones de reutilización de los conjuntos de datos de alto valor implica la especificación técnica para poner a disposición los conjuntos de datos en un formato legible por máquina y a través de interfaces de programación de aplicaciones (API). La puesta a disposición de conjuntos de datos de alto valor en condiciones óptimas refuerza las políticas de datos abiertos en los Estados miembros para que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR).
(4) El anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 establece los temas de los conjuntos de datos de alto valor enumerando seis categorías temáticas de datos: 1) geoespacial; 2) observación de la Tierra y medio ambiente; 3) meteorología; 4) estadística; 5) sociedades y propiedad de sociedades; y 6) movilidad.
(5) Tras una amplia consulta a las partes interesadas y habida cuenta del resultado de la evaluación de impacto del presente Reglamento de Ejecución, la Comisión señaló, dentro de cada una de las seis categorías de datos, varios conjuntos de datos de especial valor y determinó las modalidades de publicación y reutilización. Seguirán aplicándose las disposiciones de la legislación de la Unión y de los Estados miembros que superen los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento de Ejecución, en particular en casos de legislación sectorial.
(6) De conformidad con la Directiva (UE) 2019/1024, el requisito de puesta a disposición de forma gratuita de los conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos. Los Estados miembros pueden eximir a determinados organismos del sector público, a petición de estos y de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva, de la obligación de poner a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor durante un período no superior a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución.
(7) La Directiva (UE) 2019/1024 establece en su artículo 14, apartado 3, que el presente Reglamento de Ejecución debe establecer que la disponibilidad gratuita de conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a conjuntos de datos específicos de alto valor que obren en poder de empresas públicas, cuando ello pueda provocar una distorsión de la competencia en los mercados correspondientes. Sin embargo, los datos que obran en poder de las empresas públicas no están incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Ejecución.
(8) Cuando la puesta a disposición para su reutilización de conjuntos de datos de alto valor implique el tratamiento de datos personales, dicho tratamiento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) (2), e incluirá cualquier disposición de Derecho nacional que especifique en mayor medida la aplicación del RGPD. Los Estados miembros deben utilizar métodos y técnicas adecuados (como la generalización, la agregación, la supresión, la anonimización, la privacidad diferencial o la aleatorización), poniendo así a disposición la mayor cantidad posible de datos para su reutilización.
(9) Además de la Directiva (UE) 2019/1024, otros actos jurídicos de la Unión, como la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), pueden ser pertinentes para la reutilización de la información del sector público abarcada por el presente Reglamento de Ejecución, en particular cuando dichos actos de la Unión establecen requisitos comunes de calidad e interoperabilidad de los datos.
(10) Por lo que respecta a todas las categorías temáticas, especialmente la categoría «Sociedades y propiedad de sociedades», se anima a los Estados miembros a superar los requisitos mínimos con respecto a qué comprenden los conjuntos de datos y los acuerdos organizativos relativos a la reutilización establecidos en el presente Reglamento.
(11) Los Estados miembros deben poder complementar los conjuntos de datos enumerados en el anexo del presente Reglamento con información del sector público ya accesible, siempre que dichos datos estén relacionados temáticamente y se consideren de alto valor sobre la base de los criterios descritos en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/1024. Cuando esto incluya información que constituya datos personales, la adición de dicha información a los conjuntos de datos debe ser necesaria, proporcionada y responder realmente a objetivos de interés general.
(12) El objetivo de la Directiva (UE) 2019/1024 es promover el uso de licencias públicas estándar disponibles en línea para reutilizar la información del sector público. Las Directrices de la Comisión sobre las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos (5) señalan las licencias Creative Commons como ejemplo de licencias públicas estándar recomendadas. Estas licencias son desarrolladas por una organización sin ánimo de lucro y se han convertido en una de las principales soluciones en materia de concesión de licencias para la información del sector público, resultados de investigaciones y material de dominio cultural en todo el mundo. Por lo tanto, es necesario hacer referencia, en el presente Reglamento de Ejecución, a la versión más reciente de la serie de licencias Creative Commons, a saber, CC 4.0. Una licencia equivalente a la serie de licencias Creative Commons puede incluir condiciones adicionales, como la obligación de que el reutilizador incluya actualizaciones facilitadas por el titular de los datos y especifique cuándo se actualizaron por última vez los datos, siempre que no restrinjan las posibilidades de reutilización de los datos.
(13) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 15 de julio de 2022.
(14) Las medidas establecidas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité para los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, al que se hace mención en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2019/1024.
Ha adoptado el presente Reglamento:
1. El presente Reglamento de Ejecución establece la lista de conjuntos de datos de alto valor que se engloben dentro de las categorías temáticas que figuran en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 y que obren en poder de organismos del sector público entre los documentos existentes a los que se aplica dicha Directiva.
2. El presente Reglamento de Ejecución también establece los acuerdos organizativos relativos a la publicación y la reutilización de conjuntos de datos de alto valor, en particular las condiciones aplicables a la reutilización y los requisitos mínimos para la difusión de datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API).
A efectos del presente Reglamento de Ejecución:
1) Se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1024.
2) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en las categorías «Geoespacial», «Observación de la Tierra y medio ambiente» y «Meteorológica» de la Directiva 2007/2/CE.
3) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en la categoría de «Movilidad» con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y la Directiva 2005/44/CE.
4) «Atributo de clave»: Característica de un objeto o una entidad en un conjunto de datos, como un código de identificación nacional o un nombre;
5) «Granularidad»: Nivel de detalle del conjunto de datos;
6) «Interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: Conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos;
7) «Descarga masiva»: Función que permite descargar todo un conjunto de datos en uno o varios paquetes.
1. Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo velarán por que los conjuntos de datos descritos o mencionados en el anexo estén disponibles en formatos legibles por máquina a través de las API que correspondan a las necesidades razonables de los reutilizadores. Cuando así se indique en el anexo, los conjuntos de datos también estarán disponibles mediante descarga masiva.
2. Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 establecerán y publicarán las condiciones de uso de las API y los criterios de calidad del servicio sobre su rendimiento, capacidad y disponibilidad. Las condiciones de uso estarán disponibles en un formato legible por personas y por máquina. Tanto las condiciones de uso como los criterios de calidad del servicio serán compatibles con los acuerdos organizativos para la reutilización de conjuntos de datos de alto valor establecidos de conformidad con el artículo 4.
3. Las condiciones de uso de las API irán acompañadas de documentación sobre las mismas en un formato abierto, legible por el ser humano y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente.
4. Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 designarán un punto de contacto para las preguntas y cuestiones relacionadas con las API con vistas a garantizar la disponibilidad y el mantenimiento de las API y, en última instancia, la publicación continua y eficaz de los conjuntos de datos de alto valor.
5. Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo se asegurarán de que los conjuntos de datos se designen como conjuntos de datos de alto valor en su descripción de metadatos.
1. Se publicarán en línea las exenciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024, así como la lista de organismos del sector público a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/1024.
2. Para facilitar la disponibilidad de conjuntos de datos para su reutilización que abarquen períodos de tiempo más largos, las obligaciones que impone el presente Reglamento se aplicarán también a los conjuntos de datos de alto valor legibles por máquina creados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
3. Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición para su reutilización con las condiciones de la dedicación al dominio público de Creative Commons (CC0) o, alternativamente, de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, tal como se establece en el anexo, que permita la reutilización sin restricciones. Además, el cedente puede exigir un requisito de atribución que conceda el crédito al cedente.
4. Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición de conformidad con los acuerdos organizativos relativos a la publicación y reutilización establecidas en el anexo.
1. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las medidas que hayan aprobado para aplicar el presente Reglamento de Ejecución. Cuando proceda, la información a que se refiere el apartado 3 podrá facilitarse mediante referencias a los metadatos pertinentes.
2. Cada Estado miembro facilitará una versión actualizada del informe a petición de la Comisión, que deberá hacerse cada dos años.
3. El informe contendrá la siguiente información:
a) Una lista de conjuntos de datos específicos a nivel del Estado miembro (y, en su caso, a nivel regional) correspondientes a la descripción de cada conjunto de datos de alto valor que figura en el anexo del presente Reglamento y con referencia en línea a metadatos que siguen las normas existentes, como un registro único o un catálogo de datos abiertos;
b) Un enlace permanente a las condiciones de concesión de licencias aplicables a la reutilización de conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a);
c) Un enlace permanente a las API que garantice el acceso a los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a);
d) Cuando se disponga de ellas, las directrices publicadas por el Estado miembro sobre la publicación y la reutilización de sus conjuntos de datos de alto valor;
e) Cuando se disponga de ellas, las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos realizadas de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679;
f) El número de organismos del sector público exentos de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Será aplicable una vez transcurridos dieciséis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2022.‒Por la Comisión, La Presidenta, Ursula von der Leyen.
(1) DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(4) Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).
(5) DO C 240 de 24.7.2014, p. 1.
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
1. Geoespacial.
1.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría temática geoespacial incluye conjuntos de datos en el ámbito de las unidades administrativas de los datos relativos a la infraestructura de información espacial INSPIRE, los nombres geográficos, las direcciones, edificios y parcelas catastrales, tal como se definen en los anexos I y III de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Además, incluye las parcelas de referencia y las parcelas agrícolas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en los actos delegados y de ejecución correspondientes (4). Su granularidad, cobertura geográfica y principales atributos se enumeran en el cuadro que figura a continuación. Si los conjuntos de datos no están disponibles a la escala indicada en el cuadro que figura a continuación, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (5), se facilitarán con la resolución espacial disponible.
(1) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(3) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23).
(5) Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
Serie de datos | Unidades administrativas | Nombres geográficos | Direcciones | Edificios | Parcelas catastrales | Parcelas de referencia | Parcelas agrícolas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Granularidad. | Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5000. De municipios a países; unidades marítimas. | No se aplica. | No se aplica. | Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5 000. | Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5 000. | Un nivel de precisión que sea, como mínimo, equivalente a la cartografía a escala 1:10 000 y a partir de 2016, a una escala de 1:5 000, tal como se contempla en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. | Un nivel de precisión que sea, como mínimo, equivalente a la cartografía a escala 1:10 000 y, a partir de 2016, a una escala 1:5 000, tal como se contempla en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. |
Ámbito geográfico. | Conjuntos de datos únicos o múltiples que abarcarán todo el Estado miembro cuando se combinen. | ||||||
Principales atributos. |
Identificador único; Tipo de unidad (administrativa o marítima); geometría (6); estatuto de los límites; código de identificación nacional; código de identificación del nivel administrativo superior; denominación oficial; código de país: nombre en varias lenguas (solo para países con más de una lengua oficial), incluida una lengua con caracteres latinos, cuando sea posible. |
Identificador único; geometría; nombre en varias lenguas (solo para países con más de una lengua oficial), incluida una lengua con caracteres latinos, cuando sea posible; tipo. | Identificador único; geometría; localizador de la dirección (por ejemplo, número de la casa); vía (calle); nombre; unidades administrativas (por ejemplo, municipio, provincia, país); descriptor postal (por ejemplo, código postal); fecha de la última actualización. | Identificador único; geometría (huella del edificio); número de plantas; tipo de uso. | Identificador único; geometría (límite de parcelas catastrales o unidades de propiedad básica (7)); código de unidad de la parcela o de la propiedad básica; referencia a la unidad administrativa del nivel administrativo más bajo a la que pertenece esta parcela o unidad de propiedad básica. | Identificador único; geometría (límite y superficie); cubierta terrestre (8); materia orgánica (9); elementos paisajísticos estables (10); (superficies de interés ecológico); superficies con limitaciones naturales/específicas. | Identificador único; geometría (límite y superficie de cada parcela agrícola); utilización de las tierras (cultivos o grupos de cultivos); materia orgánica; elemento paisajístico individual; pastos permanentes. |
(6) En el presente anexo, la geometría se refiere a dos dimensiones como mínimo. (7) Las unidades de propiedad básicas deberán ser puestas a disposición los Estados miembros cuyas referencias catastrales únicas se den solo para las unidades de propiedad básicas, y no para las parcelas. (8) La superficie agraria mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. (9) Información sobre si la parcela se gestiona de acuerdo con las prácticas ecológicas. (10) Denominada nivel de «superficies de interés ecológico (SIE)» en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) [artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013]. |
1.2 Disposiciones para la publicación y la reutilización.
a) Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en un formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;
‒ mediante interfaces de programación de aplicaciones (API) (11) y la descarga masiva;
‒ en su versión más actualizada.
(11) Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.
b) Los metadatos que describan los conjuntos de datos en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión (12).
(12) Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
c) Para la aplicación de los conjuntos de datos de parcelas de referencia y parcelas agrícolas, los Estados miembros tendrán en cuenta la aplicación en curso de la Directiva 2007/2/CE, así como la obligación prevista en el artículo 67, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116.
2. Observación de la tierra y medio ambiente.
2.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría «Observación de la Tierra y medio ambiente» incluye la observación de la Tierra, incluidos los datos espaciales u obtenidos por detección a distancia, así como los datos terrestres o in situ, los conjuntos de datos medioambientales y climáticos dentro del ámbito de los temas relativos a los datos en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE recogidos en el primer cuadro que figura a continuación y definidos en los anexos I a III de la Directiva 2007/2/CE, y los conjuntos de datos producidos o generados en el contexto de los actos jurídicos enumerados en el segundo cuadro que figura a continuación. Los conjuntos de datos más actualizados, así como las versiones históricas de los conjuntos de datos disponibles en formato legible por máquina a todos los niveles de generalización disponibles hasta la escala de 1:5 000, que abarcan todo el Estado miembro una vez combinados. Si los conjuntos de datos no están disponibles a esta escala, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (13), se facilitarán con la resolución espacial disponible.
(13) Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
Además, en consonancia con los regímenes de acceso pertinentes definidos en la Directiva 2003/4/CE y sin que ello afecte a los mismos, la categoría temática «Observación de la Tierra y medio ambiente» incluye toda la «información medioambiental», tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y la información medioambiental enumerada en el artículo 7 de la Directiva 2003/4/CE, «Difusión de la información medioambiental».
(14) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Datos INSPIRE (según se definen en los anexos de la Directiva 2007/2/CE)
Hidrografía (I). |
Lugares protegidos (I). |
Elevaciones (II). |
Geología (II). |
Cubierta terrestre (II). |
Ortoimágenes (II). |
Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación (III). |
Regiones biogeográficas (III). |
Recursos energéticos (III). |
Instalaciones de observación del medio ambiente (III). |
Hábitats y biotopos (III). |
Uso del suelo (III). |
Recursos minerales (III). |
Zonas de riesgos naturales (III). |
Rasgos geográficos oceanográficos (III). |
Instalaciones de producción e industriales (III). |
Regiones marinas (III). |
Suelo (III). |
Distribución de las especies (III). |
Ámbito medioambiental | Actos jurídicos que establecen las principales variables |
---|---|
Aire. | Artículos 6 a 14 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15); Artículo 7 de la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). |
Clima. |
Artículo 18, apartado 1, artículo 19, artículo 26, apartado 2, y artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). Artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). |
Emisiones. |
Artículos 24, 32, 55 y 72 de la Directiva 2010/75/UE Artículo 21 de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo (20) Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Artículo 10 de la Directiva (EU) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). |
Protección de la naturaleza y biodiversidad. |
Artículos 4, 9 y 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). Artículo 4, 6, 16 y 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (25). Artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). Datos para el inventario de zonas protegidas designadas a nivel nacional (CDDA), regiones biogeográficas nacionales. |
Ruido. | Artículos 4, 5, 7 y 10 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27). |
Residuos. |
Artículo 15 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo (28). Artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29). Artículo 10 de la Directiva 86/278/CEE del Consejo (30). Artículos 15 a 17 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (31). Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). Artículo 15 de la Recomendación 2014/70/UE de la Comisión (33). |
Agua. |
Artículos 15 a 17 de la Directiva 91/271/CEE. Artículo 13 de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34). Artículos 5, 8, 11, 13 y 15 de la Directiva 2000/60/CE. Artículos 3 a 6 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (35). Artículo 5 de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36). Artículos 17 y 18 de la Directiva 2020/2184/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37). Artículos 3 a 8 y 10 de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38). Artículos 6 a 11, 13, 14, 17 a 19, 26 y 27 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39). |
Legislación horizontal. |
Artículos 15 y 18 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40). Artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). |
(15) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
(16) Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).
(17) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1).
(19) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(20) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(21) Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
(22) Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).
(23) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
(24) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(25) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(26) Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(27) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).
(28) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(29) Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).
(30) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(31) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(32) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(33) Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen (DO L 39 de 8.2.2014, p. 72).
(34) Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).
(35) Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19);
(36) Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).
(37) Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).
(38) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
(39) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(40) Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(41) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
2.2. Disposiciones para la publicación y la reutilización.
a) Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en un formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;
‒ a través de las API (42) y descarga masiva (para versiones históricas de conjuntos de datos: API o descarga masiva, según sea viable y adecuado).
(42) Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.
b) Los metadatos que describan los datos relativos al conjunto de temas en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1205/2008.
c) Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.
d) Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles.
3. Meteorología.
3.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría temática meteorológica incluye conjuntos de datos sobre observaciones medidas por estaciones meteorológicas, observaciones validadas (datos climáticos), alertas meteorológicas, datos de radar y datos de predicción meteorológica numérica (en lo sucesivo, «PMN») con la granularidad y los principales atributos enumerados en el cuadro que figura a continuación.
Conjunto de datos | Datos de observaciones medidos por estaciones meteorológicas | Datos climáticos: observaciones validadas | Avisos meteorológicos | Datos de radares | Datos del modelo PMN |
---|---|---|---|---|---|
Granularidad. | Por estación meteorológica, resolución temporal completa. | Por estación meteorológica, resolución temporal completa. | Alertas, con una antelación mínima de 48 horas. | Por estación de radar en el Estado miembro y compuesto nacional. | Mínimo 48 horas por anticipado en pasos de una hora, nacional, a 2,5 km/mejor red disponible. |
Principales atributos. | Todas las variables de observación medidas. | Todas las variables de observación medidas validadas; media diaria por variable. | Reflectividad, retrodispersión, polarización. Precipitaciones, viento y ecótopos. | Deterministas y/o conjuntos, si se dispone de ellos, para parámetros y niveles pertinentes desde el punto de vista meteorológico. |
3.2 Disposiciones para la publicación y la reutilización.
a) Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en cualquiera de los formatos especificados en el cuadro que figura a continuación o en otro formato abierto y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente;
‒ a través de las API y descarga masiva, excepto en el caso del conjunto «datos del modelo PMN», que se facilitará únicamente a través de las API;
‒ con arreglo a la frecuencia de actualización y la puntualidad especificadas en el cuadro que figura a continuación.
b) Los metadatos que describan el conjunto de datos estarán completos y estarán disponibles en la web en un formato abierto ampliamente utilizado legible por máquina.
c) Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica (43).
(43) Por ejemplo, la Especificación de Datos INSPIRE sobre Condiciones Atmosféricas y Características Geográficas Meteorológicas (https://inspire.ec.europa.eu/documents/Data_Specifications/INSPIRE_DataSpeci fication_AC-MF_v2.0.pdf) ofrece enfoques y casos de uso para representar y documentar los conjuntos de datos meteorológicos.
Conjuntos de datos | Datos de observaciones medidos por estaciones meteorológicas | Datos climáticos: observaciones validadas | Avisos meteorológicos | Datos de radares | Datos del modelo PMN |
---|---|---|---|---|---|
Formato. | BUFR, NetCDF, ASCII, CSV, JSON. | NetCDF, JSON, CSV. | XML (Cap o RSS / Atom), JSON. | HDF5, BUFR. | GRIB (o NetCDF). |
Frecuencia de actualización y puntualidad. | Cada 5 a 10 minutos en tiempo real para las estaciones automatizadas, datos sin validar por horas para todas las estaciones, durante las últimas 24 horas. | Datos validados diarios cada hora (y mejor resolución temporal) y datos medios diarios de observaciones; todos los datos históricos digitalizados. | Tal como se expidió o cada hora. | Tiempo casi real en intervalos de cinco minutos (o intervalo más corto disponible). | Cada seis horas, o mejor resolución temporal, a partir de las últimas 24 horas. |
4. Estadísticas.
4.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría temática de las estadísticas incluye conjuntos de datos estadísticos, excepto los microdatos relacionados con las obligaciones de información definidas en los actos jurídicos enumerados en el cuadro que figura a continuación.
Con el fin de identificar de manera completa las referencias jurídicas pertinentes en los actos jurídicos para algunos de los conjuntos de datos es necesario hacer referencia a conceptos de una serie de disposiciones y anexos, tal como se presenta a continuación en los cuadros 1 a 18. Para esos conjuntos de datos, se aplicarán las definiciones de los actos jurídicos a que se refiere el cuadro que figura a continuación. Los actos jurídicos también son aplicables cuando así se indica en las notas a pie de página de los cuadros 1 a 18.
Las series temporales empezarán a más tardar en la fecha de aplicación del acto jurídico respectivo que figura en el cuadro que figura a continuación.
Conjuntos de datos | Actos jurídicos que establecen las variables principales de los conjuntos de datos que comprende y sus desgloses |
---|---|
Producción industrial. | Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (44). |
Cuadro 26 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (45). | |
Desgloses del índice de precios industriales por actividad. | Cuadro 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. |
Volumen de ventas por actividad. | Cuadro 7 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. |
Estadísticas de la UE sobre comercio internacional de bienes: exportaciones e importaciones desgloses simultáneos por socio, producto y flujo. | Reglamento (UE) 2019/2152. |
Flujos turísticos en Europa (véanse los cuadros 1 y 2 para las variables que comprende). | Sección 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (46). |
Artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión (47). | |
Índice de precios de consumo armonizados. | Artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (48). |
Cuentas nacionales - principales agregados del PIB (véanse los cuadros 6 y 7 para las variables que comprende). | Reglamento (EU) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (49), en particular el anexo B. |
Cuentas nacionales: principales indicadores sobre las empresas (véase el cuadro 8 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 549/2013, en particular su anexo B. |
Cuentas nacionales: principales indicadores sobre los hogares (véase el cuadro 9 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 549/2013, en particular su anexo B. |
Gastos e ingresos públicos (véase el cuadro 10 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 549/2013, en particular su anexo B. |
Deuda bruta consolidada de las Administraciones Públicas (véanse los cuadros 11 y 12 para las variables que comprende). | Capítulo I del Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo (50). |
Reglamento (UE) n.º 549/2013. | |
Cuentas y estadísticas medioambientales. | Anexo I del Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (51). |
Anexo I y II del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (52). | |
Población, fertilidad, mortalidad. | Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (53). |
Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014 de la Comisión (54). | |
Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (55). | |
Reglamento (UE) n.º 351/2010 de la Comisión (56). | |
Reglamento (UE) n.º 1260/2013. | |
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014. | |
Reglamento (EU) n.º 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo (57). | |
Población (véase el cuadro 3 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 1260/2013. |
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014. | |
Reglamento (CE) n.º 862/2007. | |
Reglamento (UE) n.º 351/2010. | |
Fertilidad (véase el cuadro 4 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 1260/2013. |
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014. | |
Mortalidad (véase el cuadro 5 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) n.º 1260/2013. |
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014. | |
Reglamento (UE) n.º 328/2011 de la Comisión (58). | |
Reglamento (UE) n.º 349/2011 de la Comisión (59). | |
Decisión 93/704/CE del Consejo (60). | |
Gasto sanitario corriente. | Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1338/2008. |
Anexo II del Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión (61). | |
Pobreza (véase el cuadro 13 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (62). |
Reglamento de ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión (63). | |
Reglamento de ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión (64). | |
Reglamento de ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión (65). | |
Desigualdad (véase el cuadro 14 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180. | |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181. | |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242. | |
Empleo (véanse los cuadros 15 y 16 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión (66). | |
Desempleo (véase el cuadro 17 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240. | |
Mano de obra potencial (véase el cuadro 18 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240. | |
Empleo (véanse los cuadros 15 y 16 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión (66). | |
Desempleo (véase el cuadro 17 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240. | |
Mano de obra potencial (véase el cuadro 18 para las variables que comprende). | Reglamento (UE) 2019/1700. |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240. |
(44) Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).
(45) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).
(46) Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).
(47) Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II (DO L 258 de 9.10.2019, p. 1).
(48) Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11).
(49) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(50) Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(51) Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).
(52) Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).
(53) Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
(54) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10).
(55) Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
(56) Reglamento (UE) n.º 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, p. 37).
(57) Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 198 de 22.6.2020, p. 1).
(58) Reglamento (UE) n.º 328/2011 de la Comisión, de 5 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre las causas de la muerte (DO L 90 de 6.4.2011, p. 22).
(59) Reglamento (UE) n.º 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, p. 3).
(60) 93/704/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63).
(61) Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (DO L 62 de 6.3.2015, p. 6).
(62) Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo (DO L 261I de 14.10.2019, p. 1).
(63) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 20.12.2019, p. 8).
(64) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, por el que se especifican las características técnicas relativas a elementos comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 20.12.2019, p. 16).
(65) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta por muestreo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 30.12.2019, p. 133).
(66) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la población activa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 30.12.2019, p. 59).
Cuadro 1
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales de los flujos turísticos en Europa
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para los desgloses:
● = obligatorio; ◊ = requerido para los Estados miembros en los que existe un tamaño de la muestra lo suficientemente grande como para permitir estimaciones precisas, tal como se establece en el Reglamento pertinente; ⇓ = deben ofrecerse desgloses NUTS 2 como consecuencia de la oferta de NUTS 3.
Desgloses | Variables clave | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico
Información sobre la oferta de turismo interno y turismo receptor |
Participación en actividades turísticas por motivos personales
Porcentaje de la población mayor de 15 que realiza viajes turísticos con pernoctación por motivos personales durante un año de referencia determinado |
Viajes turísticos realizados por residentes en la UE
Información sobre la demanda sobre viajes turísticos internos y emisor |
Pernoctaciones turísticas de residentes en la UE
Información sobre la demanda de pernoctaciones turísticas internas y emisoras |
Gasto turístico realizado por residentes en la UE
Información sobre la demanda de gastos del turismo interno y el turismo emisor |
||||
País de origen. |
‒ Residente. ‒ No residente. |
● | ● | |||||
Duración del viaje . |
‒ Larga. ‒ Corta. |
● | ◊ (67) | ◊ (67) | ◊ (67) | |||
País de destino. |
‒ Interno. ‒ Emisor. |
● | ◊ (67) | ◊ (67) | ◊ (67) | |||
Medios de transporte. | 7 categorías (68). | ◊ (69) | ◊ (69) | ◊ (69) | ||||
Tipos de alojamiento. | 7 categorías (68). | ◊ (69) | ◊ (69) | ◊ (69) | ||||
Modalidades de reserva (70). | Atributos diversos (68). | ◊ (69); (70) | ◊ (69); (70) | ◊ (69); (70) | ||||
Geográfica. | Regiones de nivel NUTS 2. | ⇓ | ● | |||||
Regiones de nivel NUTS 3. | ● | |||||||
Zonas marítimas/no marítimas. | ● | |||||||
Grado de urbanización (3 categorías). | ● | |||||||
Ciudad (solo ciudades seleccionadas) (71). | ◊ | |||||||
(67) Solo se requieren estadísticas univariantes y multivariantes para combinaciones que tengan un tamaño de muestra lo suficientemente grande como para permitir la presentación de estimaciones precisas. (68) Véase el anexo II del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II. (69) Solo se requieren estadísticas univariantes y multivariantes para combinaciones que tengan un tamaño de muestra lo suficientemente grande como para permitir la presentación de estimaciones precisas. (70) Las modalidades de reserva son un módulo trienal; este desglose solo se requiere sobre una base trienal (no anual). (71) Solo se requieren estadísticas específicas para ciudades específicas. |
Cuadro 2
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor mensuales sobre los flujos turísticos en Europa
Desgloses | Variables clave | |
---|---|---|
Pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico | ||
Información sobre la oferta de turismo nacional y turismo entrante | ||
País de origen. |
‒ Residente. ‒ No residente. |
● |
Geográfica. | Regiones de nivel NUTS 2. | ● |
Cuadro 3
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales sobre la población
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
●= obligatorio; ◊ = necesario para Estados miembros que cumplen las condiciones fijadas en el Reglamento correspondiente; ○ = voluntario.
Desgloses | Variables clave | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Población a 1 de enero | Mediana de edad |
Tasa de dependencia de las persona mayores
Proporción de personas mayores de 65 años frente a personas de entre 20 y 64 años |
||||||
Sexo. | ● | ● | ● | ● | ● | ● | ||
Edad. | ● | ● | ● | ● | ● | |||
Nivel de estudios adquiridos. | CINE 2011 (72). | ○ | ||||||
Estado civil. | ○ | |||||||
Ciudadanía. | ◊ | |||||||
País de nacimiento. | ◊ | |||||||
Índice de desarrollo humano. | IDH (Índice de desarrollo humano) constituye una agrupación del país de nacimiento y del país de nacionalidad. | ● | ● | |||||
Región. | Nivel NUTS 3. | ● | ● | ● | ||||
(72) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. |
Cuadro 4
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la fertilidad
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
• = obligatorio; ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 presentados después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3.
Desgloses | Variables clave | |||
---|---|---|---|---|
Tasa bruta de natalidad
La relación entre el número de nacidos vivos durante el año y la población media de ese año. El valor se expresa por cada 1 000 habitantes |
Tasas de fertilidad por edad de la madre
Relación entre el número de nacimientos vivos y las madres de edad x a la población femenina media de edad x |
Tasa de fertilidad total
Número medio de hijos nacidos vivos de una mujer a lo largo de su vida si sobrevive a sus años de maternidad, de acuerdo con las tasas de fecundidad de un año determinado |
||
Edad. | ● | |||
Región. | Nivel NUTS 2. | ⇓ | ● | ⇓ |
Nivel NUTS 3. | ● | ● |
Cuadro 5
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la mortalidad
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
• = obligatorio; ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 que deben presentarse después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3.
Desgloses | Variables clave | |||
---|---|---|---|---|
Tasa bruta de óbitos
Proporción de muertes durante el año en relación a la población media en ese año. El valor se expresa por cada 1 000 habitantes |
Índice de mortalidad infantil
Proporción de muertes de niños menores de un año durante el año en relación al número de los nacidos con vida en el mismo año. El valor se expresa por cada 1 000 habitantes |
Esperanza de vida | ||
Edad. | ● | |||
Sexo. | ● | |||
Región. | Nivel NUTS 2. | ⇓ | ● | ● |
Nivel NUTS 3. | ● |
Cuadro 6
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad - PIB nacionales
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
• = obligatorio; ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 que deben presentarse después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3.
Desgloses (73) | Variables clave | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Producto interior bruto a precios de mercado
Variable B.1.* g (74);(75) |
Valor añadido bruto
Variable B.1g (74);(75) |
Gasto en consumo final de los hogares
Variable P.31 - S.14 (74);(75) |
Formación bruta de capital fijo
Variable P.51g (74);(75) |
Remuneración de los asalariados
Variable D.1 (74);(75) |
Empleo
Variable EMP (74);(75) |
Renta nacional bruta
Variable B.5g_S.1 (74) |
Capacidad o necesidad de financiación del total de la economía
Variable B.9_S.1 (74) |
||||||
Precios y volúmenes corrientes, tasas de crecimiento derivadas y per cápita | Precios corrientes | Volúmenes | Precios y volúmenes corrientes | Precios corrientes | Volúmenes | Precios corrientes | Personas | Horas trabajadas | Precios actuales, niveles y per cápita. | Saldo contable | |||
Industria . | NACE Rev. 2. | ● | ● | (Sin desgloses) | ● | ● | ● | ● | ● | ● | (Sin desgloses) | (Sin desgloses) | |
Tipo de activo. | AN_F6. | ● | ● | ||||||||||
Región. | Nivel NUTS 2. | ⇓ (76) | ⇓ | ● | ● | ⇓ | ● | ||||||
Nivel NUTS 3. | ● (76) | ● | ● | ||||||||||
(73) Desgloses según lo prevé el Reglamento (UE) n.º 549/2013 con carácter obligatorio. (74) Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. (75) Frecuencia y ajuste estacional prescritos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. (76) En el caso de B.1* g no son necesarios desgloses regionales en relación con el volumen o las tasas de crecimiento derivadas. |
Cuadro 7
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad - PIB nacionales
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses (77) | Variables clave | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Producto interior bruto a precios de mercado
Variable B.1*g (78);(79) |
Valor añadido bruto
Variable B.1g (78); (79) |
Gasto en consumo final de los hogares
Variable P.31_S.14 (78);(79) |
Formación bruta de capital fijo
Variable P.51g (78);(79) |
Remuneración de los asalariados
Variable D.1 (78);(79) |
Empleo
Variable EMP (78);(79) |
||
Precios y volúmenes corrientes, tasas de crecimiento derivadas | Precios y volúmenes corrientes | Precios y volúmenes corrientes | Precios y volúmenes corrientes | Precios corrientes | Personas y horas trabajadas | ||
Industria. | NACE rev. 2 (80). | (Sin desgloses) | ● | (Sin desgloses) | ● | ● | |
Tipo de activo. | AN_F6. | ● | |||||
(77) Desgloses según lo prevé el Reglamento (UE) n.º 549/2013 con carácter obligatorio. (78) Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. (79) Frecuencia y ajuste estacional prescritos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. (80) NACE A*10. |
Cuadro 8
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad nacional - principales indicadores sobre las empresas
Variables clave |
Formación bruta de capital fijo de las sociedades no financieras
Variable P.51g_S.11 (81) |
Excedente de explotación bruto y renta mixta bruta de las sociedades no financieras
Variable 9B.2g y B3g)_S.11 (81) |
Total de activos dentro del sistema financiero
Variable F.A_S.12 (81) |
Total de pasivos dentro del sistema financiero
Variable F.L_S.12 (81) |
Capacidad/necesidad de financiación de las sociedades no financieras y financieras
Variables B.9_S.11 (81) y B.9_S.12 (81) |
---|---|---|---|---|---|
Precios corrientes | Precios corrientes | Precios corrientes, no consolidados | Precios corrientes, no consolidados | Saldo contable | |
Desgloses. | (Sin desgloses para este conjunto de datos de alto valor). | ||||
(81) Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. |
Cuadro 9
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la contabilidad nacional - principales indicadores sobre los hogares
Desgloses | Variables clave | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Renta disponible de los hogares - bruta y neta | Formación bruta de capital fijo de los hogares | Ahorro de los hogares, bruto | Total de activos de los hogares | Total de pasivos de los hogares | Capacidad o necesidad de financiación de los hogares | |||
Variables B. 6g_S.14 (82) (bruto) y B.6n_S.14 (82) (neto) | Variable P.51g_S.14 (82) | Variable B.8g_S.14 (82) | Variable F.A S.14 (82) | Variable F.L S14 (82) | Variable B.9_S.14 (82) | |||
Precios corrientes, calculados en términos per cápita derivados y per cápita reales | Precios corrientes | Precios corrientes | Precios corrientes, no consolidados | Precios corrientes, no consolidados | Saldo contable Precios corrientes | |||
Renta bruta disponible | Renta nacional disponible | |||||||
Región. | Nivel NUTS 2. | (Sin desgloses) | ● | (Sin desgloses) | ||||
(82) Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. |
Cuadro 10
Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales de los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas
Desgloses | Variables clave | |||
---|---|---|---|---|
Ingresos totales de las Administraciones Públicas
Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.º 549/2013, con referencia a una lista de categorías |
Gasto total
Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.º 549/2013, con referencia a una lista de categorías |
Capacidad/nece sidad neta de financiación del sector público (B.9)
Saldo contable de los ingresos y gastos de las Administraciones Públicas |
||
Dimensión | Categorías (83) | |||
Categoría de ingresos. |
‒ Producción de mercado. ‒ Producción para uso final propio. ‒ Pagos por producción no de mercado. ‒ Impuestos sobre la producción y las importaciones. ‒ Otros subsidios a la producción . ‒ Rentas de la propiedad a cobrar . ‒ Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. ‒ Cotizaciones sociales netas. ‒ Otras transferencias corrientes y de capital. |
● | (Sin desgloses para esta variable clave). | |
Categoría de gasto. |
‒ Consumos intermedios. ‒ Formación bruta de capital. ‒ Remuneración de los asalariados. ‒ Otros impuestos sobre la producción. ‒ Subvenciones. ‒ Rentas de la propiedad a pagar. ‒ Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. ‒ Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie. ‒ Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado. ‒ Otras transferencias corrientes. ‒ Ajuste según la variación de los derechos por pensiones. ‒ Transferencias y adquisiciones de capital menos cesiones de activos no producidos no financieros. |
● | ||
(83) Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.º 549/2013. |
Cuadro 11
Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales de la deuda pública bruta consolidada
Desglose | Variables clave | |
---|---|---|
Dimensión | Categorías (84) |
Deuda pública bruta
La deuda pública se define como el total de la deuda bruta consolidada al valor nominal en las siguientes categorías de pasivos de las Administraciones Públicas (según se definen en el SEC 2010): efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4). |
Categoría de pasivo de las Administraciones Públicas. |
‒ Efectivo y depósitos (AF.2). ‒ Valores representativos de deuda (AF.3). ‒ Préstamos (AF.4). |
● |
Cuadro 12
Especificación de los conjuntos de datos de alto valor trimestrales de la deuda pública bruta consolidada
Desglose | Variables clave | |
---|---|---|
Dimensión | Categorías (84) |
Deuda pública bruta
La deuda pública se define como el total de la deuda bruta consolidada al valor nominal en las siguientes categorías de pasivos de las Administraciones Públicas (según se definen en el SEC 2010): efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4). |
Categoría de pasivo de las Administraciones Públicas. |
‒ Efectivo y depósitos (AF.2). ‒ Valores representativos de deuda (AF.3). ‒ Préstamos (AF.4). |
● |
(84) Según se define en el Reglamento (UE) n.º 549/2013. |
Cuadro 13
Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con las tasas de pobreza
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
• = obligatorio: o = necesario para Estados miembros que cumplen las condiciones fijadas en el Reglamento correspondiente.
Desgloses | Variables clave | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social | Tasa de riesgo de pobreza | Tasa de privación material y social grave | Tasa de privación material y social | Personas que viven en hogares con muy baja intensidad laboral | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentaje de personas en riesgo de pobreza o en situación de privación material y social grave o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja | Porcentaje de personas que viven en un hogar cuya renta disponible equivalente es inferior al 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente | Porcentaje de personas que viven en un hogar que no puede permitirse al menos 7 de los 13 elementos considerados deseables o incluso necesarios para una vida adecuada | Porcentaje de personas en riesgo de pobreza o en situación de privación material y social grave o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja | Porcentaje de personas que viven en un hogar en el que los miembros en edad de trabajar estuvieron activos menos del 20 % de su potencial total durante el año anterior | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Edad. | 0-17, 18-64, +64. | ● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Nivel de estudios. | Nivel CINE 2011. |
‒ Inferior a la primaria (nivel 0). ‒ Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2). ‒ Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4). ‒ Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8). |
● | ● | ● | ● | ● | |||||||||||||||||||||||||||||||
Ciudadanía. | Nacional/UE/No UE. | ● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
País de nacimiento. | Nacional/UE/No UE. | ● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipos de ocupaciones más frecuentes. |
‒ Trabajadores por cuenta ajena. ‒ Empleados. ‒ Trabajadores por cuenta ajena, excepto asalariados. ‒ Personas que no trabajan por cuenta ajena. ‒ Desempleados. ‒ Jubilados. ‒ Persona inactiva de otro tipo. |
● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Quintil de renta. | 1, 2, 3, 4, 5. | ● | ● | ● | ● | ● | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Nivel NUTS 2. | ○ | ○ | ○ | ○ | ○ |
Cuadro 14
Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los niveles de desigualdad
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Leyenda para desgloses:
● = obligatorio; ○ = necesario para Estados miembros en los que es viable según se establece en el Reglamento correspondiente.
Desgloses | Variables clave | |||
---|---|---|---|---|
Ratio de distribución de la renta por quintiles (S80/S20)
El cociente entre la renta total percibida por el 20 % de la población con mayores rentas (quintil más alto) y la percibida por el 20 % de la población con las rentas más bajas (quintil más bajo) |
Coeficiente de Gini de la renta disponible equivalente
Esta variable mide en qué medida la distribución de la renta disponible equivalente después de las transferencias sociales se desvía de un reparto perfectamente igualitario. Se trata de una medida resumida de la parte acumulada de la renta equivalente representada por los porcentajes acumulados del número de personas físicas. Su valor oscila entre 0 (igualdad completa) y 100 (desigualdad completa) |
|||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ||
Edad. | Menos de 65 / Más de 65. | ● | (No se dispone de un desglose para esta variable clave). | |
Región. | Nivel NUTS 2. | ○ |
Cuadro 15
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con el empleo
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses | Variables clave | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tasa de empleo de las personas de entre 20 y 64 años | Porcentaje de trabajo a tiempo parcial de las personas de entre 20 y 64 años | ||||||||||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● | ● | ● | ● | |||||
Edad. | 20-24 años, 25-29 años, 30-34 años..., 55-64 años. | ● | ● | ● | |||||||
20-24 años, 25-54 años, 55-64 años. | ● | ● | |||||||||
Nivel de estudios. | Nivel CINE 2011. |
‒ Inferior a la primaria (nivel 0). ‒ Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2). ‒ Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4). ‒ Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8). |
● | ● | ● | ● | ● | ||||
Región. | Nivel NUTS 2.. | ● | ● | ● |
Cuadro 16
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con el empleo
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses | Variables clave | ||||
---|---|---|---|---|---|
Tasa de empleo de las personas de entre 20 y 64 años | |||||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● | ||
Edad. | 20-24 años, 25-29 años, 30-34 años, ..., 55-64 años. | ● | ● | ||
Nivel de estudios adquiridos. | Nivel CINE 2011. |
‒ Inferior a la primaria (nivel 0). ‒ Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2). ‒ Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4). ‒ Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8). |
● | ● |
Cuadro 17
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con el desempleo
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses | Variables clave | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tasa de desempleo de las personas de entre 15 y 74 años | Tasa de desempleo de larga duración de las personas de entre 15 y 74 años | ||||||||||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● | ● | ● | ● | |||||
Edad. | 15-24 años, 25-54 años, 55-74 años. | ● | ● | ● | ● | ● | |||||
Nivel de estudios adquiridos. | Nivel CINE 2011. |
‒ Inferior a la primaria (nivel 0). ‒ Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2). ‒ Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4). ‒ Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8). |
● | ● | ● | ● | ● | ||||
Región. | Nivel NUTS 2. | ● | ● | ● |
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con el desempleo
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses | Variables clave | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tasa de desempleo de las personas de entre 15 y 74 años | Tasa de desempleo de larga duración de las personas de entre 15 y 74 años | |||||||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● | ● | ● | |||
Edad. | 15-24 años, 25-54 años, 55-74 años. | ● | ● | ● | ● | |||
Nivel de estudios adquiridos (85). | Nivel ISCED 2011. |
‒ Inferior a la primaria (nivel 0). ‒ Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2). ‒ Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4). ‒ Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8). |
● | ● | ● | ● | ||
(85) Mediante la CINE 2011. |
Cuadro 18
Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la mano de obra potencial
Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.
Desgloses | Variables clave | ||
---|---|---|---|
Porcentaje de personas de entre 15 y 74 años que buscan trabajo pero no están disponibles inmediatamente | Porcentaje de personas de entre 15 y 74 años disponibles para trabajar pero que no buscan trabajo | ||
Sexo. | Masculino/Femenino. | ● | ● |
Edad. | 15-24 años, 25-54 años, 55-74 años. | ● | ● |
4.2 Disposiciones para la publicación y la reutilización.
a) Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ con la frecuencia que exija la legislación correspondiente mencionada en el punto 4.1. (por ejemplo, mensual, trimestral, anual);
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en un formato CSV, XML (SDMX), JSON o cualquier formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;
‒ a través de las API y la descarga masiva;
b) Los metadatos que describan el conjunto de datos estarán disponibles como un archivo estructurado bien desarrollado que contenga al menos una descripción de los datos estadísticos, los conceptos estadísticos, las metodologías y la información sobre la calidad de los datos.
c) Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.
d) Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles.
5. Sociedades y propiedad de sociedades.
5.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría temática de las sociedades y su propiedad incluye conjuntos de datos que contienen información básica de la sociedad y documentos y cuentas de la misma y con los principales atributos enumerados en el cuadro que figura a continuación.
Conjuntos de datos | Información de contacto básica: principales atributos |
Documentos y cuentas de la empresa
Las descripciones de los conjuntos de datos y sus principales atributos se entenderán de conformidad con los artículos 4, 5, 9 a 19 bis, 24, 28 a 29 bis, 31, 35, 36, 39, 40, 43 86) y 48 quater de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (86) y los artículos 4 a 6 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (87) |
---|---|---|
‒ Nombre de la empresa (denominación completa; nombres alternativos, en su caso); ‒ Situación de la empresa [por ejemplo, cuando se cierra, se cancela el registro, se liquida, se disuelve (así como la fecha de estos hechos) y si es económicamente activa o inactiva, tal como se define en la legislación nacional]; ‒ Fecha de registro; ‒ Domicilio social; ‒ Forma jurídica; ‒ Número de registro; ‒ Estado miembro en el que está registrada la sociedad; ‒ Actividad/actividades objeto de la empresa, por ejemplo utilizando el código NACE. |
Documentos contables, que incluyan: ‒ Estados financieros (incluida la lista de participaciones, empresas filiales y empresas asociadas, domicilio social y proporción del capital poseído), informes de auditoría. ‒ Estados no financieros, informes de gestión y otros estados o informes. ‒ Informes financieros anuales. |
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(86) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19). (87) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38). |
5.2 Disposiciones para la publicación y la reutilización.
a) Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ sin demora indebida tras la última actualización;
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, con condiciones adicionales relativas a la reutilización de datos personales, cuando proceda;
‒ en un formato abierto y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente [XHTML para los documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión (88); otros formatos, si así lo prescribe el Derecho de la Unión aplicable], con metadatos completos [en el caso de los documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (89), los metadatos especificados en dicho Reglamento, cuando proceda; en el caso de otros documentos, los metadatos prescritos por la legislación de la UE aplicable, en su caso]; no se exigirá que sean legibles por máquina los datos que se mantengan en formatos que no sean legibles por máquina (por ejemplo, documentos y cuentas de la empresa escaneados) ni a los campos de datos no estructurados o no legibles por máquina incluidos como parte de documentos legibles por máquina;
(88) Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).
(89) Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión (DO L 234 de 31.8.2016, p. 1).
‒ a través de las API y la descarga masiva;
‒ a nivel de empresa individual.
b) Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.
c) Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles, tales como el Core Business Vocabulary (90).
(90) https://joinup.ec.europa.eu/collection/registered-organization-vocabulary/solution/core-business-vocabulary/release/200
6. Movilidad.
6.1 Conjuntos de datos que comprende.
La categoría temática relativa a la movilidad incluye conjuntos de datos dentro del ámbito de aplicación de la temática «Redes de transporte» en el marco de INSPIRE, tal como se establece en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE, a todos los niveles de generalización disponibles hasta la escala de 1:5 000, que abarca todo el Estado miembro en los casos en que se ha combinado. Si los conjuntos de datos no están disponibles a la escala 1:5 000, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (91), se facilitarán con la resolución espacial disponible. Los conjuntos de datos incluyen como principales atributos el código de identificación nacional, la posición geográfica y los enlaces con redes transfronterizas, cuando estén disponibles.
(91) Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
DATOS INSPIRE (según se definen en los anexos de la Directiva 2007/2/CE)
Redes de transporte
En el caso de los Estados miembros a los que se aplica la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (92), esta categoría también incluye los conjuntos de datos del cuadro que figura a continuación; los conjuntos de datos se entienden tal como se describe en la Directiva 2005/44/CE.
(92) Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).
Conjuntos de datos sobre vías navegables interiores | Tipo de datos |
---|---|
‒ Características de los canales navegables. ‒ Obstrucciones de larga duración en el canal navegable y fiabilidad. ‒ Gastos de infraestructura de las vías navegables. ‒ Otras limitaciones físicas en las vías navegables. ‒ Horarios programados de esclusas y puentes. ‒ Localización y características de puertos y puntos de transbordo. ‒ Lista de ayudas a la navegación y señales de tráfico. ‒ Normas y recomendaciones de navegación. |
Datos estáticos. |
‒ Batimetría de los canales de navegación. ‒ Obstrucciones temporales en el canal. ‒ Niveles de agua actuales y futuros en los indicadores. ‒ Estado de los ríos, canales, esclusas y puentes. ‒ Restricciones causadas por inundaciones y hielo. ‒ Cambios a corto plazo de los horarios de esclusas y puentes. ‒ Cambios a corto plazo de las ayudas a la navegación. |
Datos dinámicos. |
‒ Ejes de vías navegables con indicación de los kilómetros. ‒ Enlaces a los ficheros XML externos con tiempos de funcionamiento de estructuras restrictivas. ‒ Localización de puertos y puntos de transbordo. ‒ Datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes para la navegación. ‒ Margen de la vía navegable al nivel medio de agua. ‒ Construcción litoral. ‒ Contornos de esclusas y presas. ‒ Límites de la vía navegable/canal de navegación. ‒ Peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación bajo y sobre el agua. ‒ Medios auxiliares oficiales (por ejemplo, boyas, balizas, luces, carteles). |
Cartas electrónicas y de navegación interior (ENC Fluvial según la norma SIVCE Fluvial). |
6.2 Disposiciones para la publicación y la reutilización de los conjuntos de datos de la red de transportes.
a) Los conjuntos de datos de la red de transportes se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ inmediatamente después de la última actualización;
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en un formato abierto, legible por máquina, de la Unión o reconocido internacionalmente;
‒ a través de las API (93) y la descarga masiva;
‒ en su versión más actualizada.
(93) Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.
b) Los metadatos que describan los conjuntos de datos de las redes de transporte contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos definidos en el Reglamento (CE) n.º 1205/2008.
c) Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura y la semántica de los datos.
d) Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías reconocidos por la Unión o internacionalmente reconocidos y controlados mediante documentos públicos, cuando estén disponibles.
6.3 Disposiciones para la publicación y la reutilización de los conjuntos de datos de vías navegables interiores.
a) Los conjuntos de datos de vías navegables interiores se pondrán a disposición para su reutilización:
‒ en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;
‒ en el formato definido en la Directiva 2005/44/CE;
‒ a través de las API y la descarga masiva;
‒ incluido el atributo del código de localización de la Norma Internacional de Información sobre Buques (ISRS);
‒ con arreglo a la frecuencia de actualización y la puntualidad especificadas en el cuadro que figura a continuación;
‒ en la granularidad especificada en el cuadro siguiente.
b) Los metadatos que describan el conjunto de datos de vías navegables interiores estarán completos y estarán disponibles en la web en un formato abierto y reconocidos por la Unión o internacionalmente reconocidos, legibles por máquina.
c) La documentación de los conjuntos de datos de las vías navegables interiores se ajustará a lo dispuesto en la Directiva 2005/44/CE y a las medidas y normas de ejecución basadas en la Directiva 2005/44/CE.
Conjuntos de datos | Estática | Dinámica/Urgencia | Cartas náuticas electrónicas |
---|---|---|---|
Frecuencia de actualización y puntualidad. | Cuando sea necesario. | Diariamente en tiempo (casi) real. | Cada 3 meses, en caso de cambios en el conjunto de datos. |
Granularidad. | Kilómetro de vía navegable individual o nivel de milla náutica; nivel de hectómetros de la vía navegable, en su caso. | Red nacional de vías navegables y nodos transfronterizos. |
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