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Documento DOUE-L-2023-80050

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/114 de la Comisión de 16 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, flutolanilo, fosfano, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo y piraclostrobina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 17 de enero de 2023, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80050

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mientras que en la parte B de dicho anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y en su parte E figuran las sustancias activas candidatas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas mecoprop-P, metiram y piraclostrobina hasta el 31 de enero de 2023, y el de las sustancias activas fluazinam, flutolanilo y mepicuat hasta el 28 de febrero de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa buprofezina hasta el 31 de enero de 2023. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa ciflufenamida hasta el 31 de marzo de 2023.

(3)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa benzovindiflupir expira el 2 de marzo de 2023.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina expira el 31 de marzo de 2023.

(5)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión (8), la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo expira el 31 de marzo de 2023.

(6)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1043/2012 de la Comisión (9), la aprobación de la sustancia activa fosfano expira el 31 de marzo de 2023.

(7)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (10).

(8)

Es probable que las aprobaciones de esas sustancias activas expiren antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación debido a que el procedimiento de toma de decisiones sobre la renovación se ha retrasado. Por lo tanto, y dado que este retraso se debe a razones ajenas a la voluntad de los solicitantes, conviene ampliar sus períodos de aprobación de manera que pueda llevarse a cabo la evaluación necesaria para adoptar una decisión sobre las solicitudes de renovación de la aprobación.

(9)

En particular, es necesario prorrogar el período de aprobación de las sustancias activas fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram y piraclostrobina, a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(10)

En caso de que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(11)

 

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Teniendo en cuenta que la aprobación actual de las sustancias activas buprofezina, mecoprop-P, metiram y piraclostrobina expira el 31 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (DO L 421 de 26.11.2021, p. 25).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas bromuconazol, buprofezina, haloxifop-P y napropamida (DO L 113 de 3.5.2018, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflufenamida, fluopicolide, heptamaloxyloglucan y malatión (DO L 231 de 7.9.2017, p. 3).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa benzovindiflupir, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 35 de 11.2.2016, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 30 de 5.2.2016, p. 7).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 27 de 3.2.2016, p. 7).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1043/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fosfano con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 310 de 9.11.2012, p. 24).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

Si bien el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de las sustancias activas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 siguen siendo aplicables de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

a) la parte A se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 57 (Mecoprop-P), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2024»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2024»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 115 (Metiram), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2024»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 187 (Flutolanilo), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2024»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 189 (Fluazinam), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2024»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 191 (Mepicuat), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2024»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 296 (Ciflufenamida), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2024»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 320 (Buprofezina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2024»;

b) la parte B se modifica como sigue: en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 28 (Fosfano), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2024»;

c) la parte E se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 3 (Metsulfurón metilo), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2024»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 4 (Benzovindiflupir), la fecha se sustituye por «2 de marzo de 2024»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 5 (Lambdacihalotrina), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A, .B y .E del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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