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Documento DOUE-L-2023-80044

Decisión de Ejecución (UE) 2023/106 de la Comisión de 11 de enero de 2023 por la que se fijan las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2029.

Publicado en:
«DOUE» núm. 12, de 13 de enero de 2023, páginas 84 a 86 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80044

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el importe global de la ayuda de la Unión por curso escolar en el marco del programa escolar para el conjunto de la Unión y criterios objetivos para la asignación de dicho importe global entre los Estados miembros.

(2)

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 figuran las asignaciones indicativas anuales de ayuda de la Unión, por Estado miembro, para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2023. Transcurrido ese período transitorio de seis años, a partir del 1 de agosto de 2023, la Comisión debe fijar las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión a cada Estado miembro basándose en los criterios contemplados en el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Al fijar las asignaciones indicativas, debe tenerse en cuenta el importe mínimo de la ayuda de la Unión al que tienen derecho los Estados miembros, de modo que los Estados miembros de pequeño tamaño demográfico puedan aplicar un régimen rentable.

(3)

De conformidad con el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (3), los Estados miembros deben elaborar sus estrategias para el período de seis años comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2029 y notificarlas a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2023. A fin de que los Estados miembros puedan planificar eficazmente la aplicación del régimen durante el período cubierto por sus estrategias, las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión deben abarcar el mismo período. Estas asignaciones indicativas se entienden sin perjuicio de las futuras decisiones relativas al marco financiero plurianual de la Unión para el período posterior a 2027.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo figuran las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión concedida a cada Estado miembro para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares, por curso escolar, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2029.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2023.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).

ANEXO
ASIGNACIONES INDICATIVAS DE LA AYUDA DE LA UNIÓN POR CURSO ESCOLAR DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2023 Y EL 31 DE JULIO DE 2029 A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Estado miembro

Asignaciones indicativas para frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

en EUR

Asignaciones indicativas para leche destinada a centros escolares

en EUR

Bélgica

3 648 727

1 600 475

Bulgaria

2 110 411

1 800 090

Chequia

3 349 886

3 048 057

Dinamarca

1 671 583

1 632 431

Alemania

20 373 277

8 910 720

Estonia

396 340

754 955

Irlanda

1 889 775

826 537

Grecia

3 149 503

1 464 086

España

13 407 407

6 023 462

Francia

22 720 501

9 979 209

Croacia

1 278 964

610 533

Italia

15 293 816

6 910 347

Chipre

290 000

252 652

Letonia

649 309

868 581

Lituania

891 870

1 236 781

Luxemburgo

290 000

193 000

Hungría

2 894 429

2 970 122

Malta

290 000

193 000

Países Bajos

4 977 290

2 176 932

Austria

2 320 736

1 015 027

Polonia

12 138 186

12 791 591

Portugal

2 804 412

1 301 261

Rumanía

6 178 236

11 303 390

Eslovenia

665 306

305 638

Eslovaquia

1 851 325

1 659 402

Finlandia

1 672 943

2 731 455

Suecia

3 404 234

7 635 935

Total

130 608 466

90 195 669

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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