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Documento DOUE-L-2023-80034

Decisión de Ejecución (UE) 2023/98 de la Comisión de 9 de enero de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas para los dispositivos de control de lámpara, las luminarias, los equipos de ensayos climáticos y ambientales y otros equipos de acondicionamiento de la temperatura, y los dispositivos de medición y vigilancia del funcionamiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 11 de enero de 2023, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80034

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirá conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva y establecidos en su anexo I a los que se apliquen tales normas o partes de estas.

(2)

Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y culminación de dichas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («solicitud»). Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se efectuó la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3)

 

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron la norma armonizada EN IEC 61010-2-012: 2022 y su modificación EN IEC 61010-2-012: 2022/A11: 2022 (relativa a los equipos de ensayos climáticos y ambientales y otros equipos de acondicionamiento de la temperatura).

 

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron la norma armonizada EN 60598-2-22: 2014 (relativa a las luminarias para alumbrado de emergencia), modificada por EN 60598-2-22: 2014/A1: 2020 y corregida por EN 60598-2-22: 2014/AC: 2015, EN 60598-2-22: 2014/AC: 2016-05 y EN 60598-2-22: 2014/AC: 2016-09, cuyas referencias se publicaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (3). Esta revisión dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN IEC 60598-2-22:2022.

(5)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec también revisaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron mediante la Comunicación de la Comisión (4): EN 61557-12:2008 (relativa a los dispositivos de medición y vigilancia del funcionamiento); y EN 60598-1:2015 (relativa a las luminarias), modificada por EN 60598-1:2015/A1:2018 y corregida por EN 60598-1:2015/AC:2015, EN 60598-1:2015/AC:2016 y EN 60598-1:2015/AC:2017-05. Esto dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas: EN IEC 61557-12:2022, y EN IEC 60598-1:2021 y su modificación EN IEC 60598-1:2021/A11:2022.

(6)

 

 

(7)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec modificaron la norma armonizada EN 61347-2-7: 2012 (relativa a los dispositivos de control de lámpara), modificada por EN 61347-2-7: 2012/A1: 2019, cuyas referencias se publicaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. Este proceso dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificativa EN 61347-2-7:2012/A2:2022.

 

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas y sus modificaciones se ajustan a la solicitud.

(8)

Las siguientes normas armonizadas cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE: EN IEC 61010-2-012:2022, modificada por EN IEC 61010-2-012:2022/A11:2022; EN IEC 61557-12:2022; EN IEC 60598-1:2021, modificada por EN IEC 60598-1:2021/A11:2022; EN IEC 60598-2-22:2022; y EN 61347-2-7:2012, modificada por EN 61347-2-7:2012/A1:2019 y EN 61347-2-7:2012/A2:2022. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas, así como sus modificaciones. en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuren en un único acto, las referencias de dichas normas deben incluirse en el mencionado anexo.

(10)

Por tanto, habida cuenta de que han sido revisadas o modificadas, procede retirar las referencias de las normas armonizadas EN 60598-2-22:2014 y EN 61347-2-7:2012, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar dichas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956.

(11)

Procede también retirar las referencias de las normas armonizadas EN 61557-12:2008 y EN 60598-1:2015, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, habida cuenta de que han sido revisadas o modificadas. En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo.

(12)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su material eléctrico cubierto por las normas armonizadas: EN 61557-12:2008; EN 60598-1:2015, modificada por EN 60598-1:2015/A1:2018 y corregida por EN 60598-1:2015/AC:2015, EN 60598-1:2015/AC:2016 y EN 60598-1:2015/AC:2017-05; EN 60598-2-22:2014 modificada por EN 60598-2-22:2014/A1:2020 y corregida por EN 60598-2-22:2014/AC:2015, EN 60598-2-22:2014/AC:2016-05 y EN 60598-2-22:2014/AC:2016-09; y EN 61347-2-7:2012 modificada por EN 61347-2-7:2012/A1:2019, es necesario aplazar la retirada de las referencias de estas normas armonizadas.

(13)

 

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en consecuencia.

 

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:

a) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

b) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I se aplicará a partir del 11 de julio de 2024.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 27.11.2019, p. 26).

(4)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 326 de 14.9.2018, p. 4).

ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 14 bis  y 54.

2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

Referencia de la norma

«14 ter.

EN IEC 60598-2-22:2022

Luminarias. Parte 2-22: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.»

«54 bis.

EN 61347-2-7:2012

Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-7: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados por baterías para alumbrado de emergencia (autónomo).

EN 61347-2-7:2012/A1:2019

EN 61347-2-7:2012/A2:2022».

3) Se añaden las filas siguientes:

Referencia de la norma

«128.

EN IEC 60598-1:2021

Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

EN IEC 60598-1:2021/A11:2022

129.

EN IEC 61010-2-012:2022

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-012: Requisitos particulares para equipos de ensayos climáticos y ambientales y otros equipos de acondicionamiento de la temperatura.

EN IEC 61010-2-012:2022/A11:2022

130.

EN IEC 61557-12:2022

Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión de hasta 1 000 V en c.a. y 1 500 V en c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte12: Dispositivos de medición y vigilancia del funcionamiento.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se añaden las filas siguientes:

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«118.

EN 60598-1:2015

Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

EN 60598-1:2015/AC:2015

EN 60598-1:2015/AC:2016

EN 60598-1:2015/AC:2017-05

EN 60598-1:2015/A1:2018

11 de julio de 2024

119.

EN 61557-12:2008

Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión de hasta 1 000 V en c.a. y 1 500 V en c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte12: Dispositivos de medición y vigilancia del funcionamiento.

11 de julio de 2024».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/2023
  • Fecha de publicación: 11/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2023
  • Aplicable lo indicado desde el 11 de julio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/98/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2019/1956, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81818).
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Electricidad
  • Material de alumbrado
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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