EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).
(2) El 7 de enero de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/14 (2), que prorrogaba la EUCAP Sahel Mali hasta el 31 de enero de 2023 y modificaba su mandato.
(3) El 1 de junio de 2022, en el contexto de la revisión estratégica integral de las misiones EUTM Mali y la EUCAP Sahel Mali, el Comité Político y de Seguridad recomendó que la EUCAP Sahel Mali se prorrogara hasta el 31 de enero de 2025 y, el 30 de junio de 2022, que se adaptara su mandato a la situación política y de seguridad en Mali.
(4) Procede modificar la Decisión 2014/219/PESC en consecuencia.
(5) La EUCAP Sahel Mali se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) facilitar el nuevo despliegue de las fuerzas de seguridad interior en el centro de Mali, si el Comité Político y de Seguridad decide que se cumplen las condiciones, y facilitar el despliegue de las fuerzas de seguridad interior en el sur de Mali, centrándose en la Policía Nacional, y»;
b) se inserta un nuevo apartado:
«2 bis. La EUCAP Sahel Mali apoyará los esfuerzos en materia de comunicación estratégica destinados a fomentar los valores de la Unión Europea, promover la acción de esta y exponer las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas extranjeras en Mali.».
2) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2025 será de 73 196 375,74 EUR.».
3) En el artículo 17, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:
«1 bis . Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las Agencias Europeas de Justicia y Asuntos de Interior, en particular a FRONTEX y EUROPOL, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la misión EUCAP Sahel Mali hasta el grado pertinente de clasificación para cada uno de ellos, respectivamente, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos técnicos.».
4) En el artículo 18, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de enero de 2025.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).
(2) Decisión (PESC) 2021/14 del Consejo, de 7 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 5 de 8.1.2021, p. 16).
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