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Documento DOUE-L-2022-81968

Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 29 de diciembre de 2022, páginas 36 a 44 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81968

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y la reducción sin precedentes del suministro de gas natural procedente de la Federación de Rusia a los Estados miembros amenazan la seguridad del suministro de la Unión y sus Estados miembros. Al mismo tiempo, el uso del suministro de gas como arma y la manipulación de los mercados por parte de la Federación de Rusia mediante perturbaciones intencionadas de los flujos de gas han dado lugar a precios de la energía exorbitados en la Unión, poniendo en peligro no solo su economía, sino suponiendo también una grave amenaza para la seguridad del suministro. Un rápido despliegue de fuentes de energía renovables puede ayudar a mitigar los efectos de la actual crisis energética, al crear una defensa contra las acciones de Rusia. La energía renovable puede contribuir significativamente a evitar que Rusia pueda utilizar la energía como arma, ya que refuerza la seguridad del suministro de la Unión, reduce la volatilidad del mercado y hace que bajen los precios de la energía.

(2)

En los últimos meses, las acciones de Rusia han deteriorado aún más la situación del mercado, en particular debido al aumento del riesgo de una interrupción total del suministro de gas ruso a la Unión en un futuro próximo, situación que ha afectado a la seguridad del suministro de la Unión. Esto ha aumentado drásticamente la volatilidad de los precios de la energía en la Unión y ha hecho que los precios del gas y la electricidad alcanzaran máximos históricos durante el verano, dando lugar a un aumento de los precios de la electricidad al por menor, que se prevé sigan repercutiéndose de forma gradual a la mayoría de los contratos de consumo, lo que supone una carga cada vez mayor para los hogares y las empresas. El deterioro de la situación de los mercados de la energía ha contribuido sustancialmente a la inflación general en la zona del euro, ralentizando el crecimiento económico en toda la Unión. Ese riesgo persistirá independientemente de cualquier reducción temporal de los precios al por mayor y será aún más pertinente el año próximo, como se reconoce en la propuesta de emergencia de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión de 18 de octubre de 2022 titulada «Emergencia energética: unidos en la preparación, las compras y la protección de la UE». Las empresas energéticas europeas podrían enfrentarse a graves dificultades para llenar las instalaciones de almacenamiento de gas el próximo año, ya que es muy probable que, dada la situación política actual, llegue a la Unión menos gas de gasoducto, o ninguno, procedente de Rusia. Además, el objetivo para 2023, fijado en el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), es llenar el 90 % de la capacidad de almacenamiento de gas de la Unión, mientras que para este invierno era del 80 %. Asimismo, acontecimientos imprevisibles, como el sabotaje de gasoductos y otros riesgos de perturbaciones de la seguridad del suministro, podrían crear tensiones adicionales en los mercados del gas. Más aún, las perspectivas de competitividad de las industrias europeas de tecnologías de energías renovables se han visto debilitadas por las recientes políticas en otras regiones del mundo destinadas a promover y acelerar la expansión de cadenas de valor completas de tecnologías de energías renovables.

(3)

En este contexto y con el fin de hacer frente a la exposición de los consumidores y las empresas europeos a unos precios elevados y volátiles que están ocasionando dificultades económicas y sociales, de facilitar la necesaria reducción de la demanda de energía sustituyendo el suministro de gas natural por energía procedente de fuentes renovables y de aumentar la seguridad del suministro, la Unión debe adoptar medidas inmediatas y temporales adicionales para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables, en particular mediante medidas específicas que sean capaces de acelerar a corto plazo el ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión.

(4)

Dichas medidas de carácter urgente se han seleccionado por su naturaleza y potencial para ayudar a solucionar la emergencia energética a corto plazo. Más concretamente, los Estados miembros pueden aplicar rápidamente varias de las medidas establecidas en el presente Reglamento para racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de energías renovables, sin que ello exija cambios gravosos en sus procedimientos y sistemas jurídicos nacionales y de forma que se garantice una aceleración positiva del despliegue de las energías renovables a corto plazo. Algunas de estas medidas son de alcance general, como la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior a efectos de la legislación medioambiental pertinente, o la introducción de aclaraciones sobre el ámbito de aplicación de determinadas directivas medioambientales, así como la simplificación del marco de autorización para la repotenciación de las instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables de modo que se centre en los impactos derivados de las modificaciones o ampliaciones con respecto al proyecto original. Otras medidas se dirigen a tecnologías específicas, como una concesión de autorizaciones mucho más corta y más rápida para equipos solares en estructuras existentes. Conviene aplicar estas medidas de emergencia lo antes posible y adaptarlas según sea necesario para abordar adecuadamente los retos actuales.

(5)

Es necesario introducir medidas urgentes y específicas adicionales dirigidas a tecnologías y tipos de proyectos específicos que tengan el mayor potencial para desplegarse rápidamente y un efecto inmediato en los objetivos de reducir la volatilidad de los precios y la demanda de gas natural sin limitar la demanda global de energía. Además de la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, en el caso de equipos de energía solar en estructuras artificiales conviene promover y acelerar la implantación de instalaciones solares a pequeña escala, entre otros para los autoconsumidores de energías renovables y los autoconsumidores colectivos, como las comunidades locales de energía, ya que son las opciones menos costosas y más accesibles y con un menor impacto ambiental o de otro tipo para desplegar rápidamente nuevas instalaciones de energías renovables. Asimismo, esos proyectos favorecen directamente a los hogares y las empresas que se enfrentan a precios elevados de la energía y protegen a los consumidores de la volatilidad de los precios. La repotenciación de instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables es una opción para aumentar rápidamente la producción de energía renovable con el menor impacto en la infraestructura de red y el medio ambiente, también en el caso de las tecnologías de producción de energía renovable cuyos procesos de concesión de autorizaciones suelen ser más largos, como la energía eólica. Por último, las bombas de calor son una alternativa directa y renovable para las calderas de gas natural y tienen el potencial de reducir significativamente la demanda de gas natural durante la temporada de calefacción.

(6)

Debido a la situación energética urgente y excepcional, los Estados miembros deben poder introducir exenciones de determinadas obligaciones de evaluación establecidas en la legislación medioambiental de la Unión para proyectos de energías renovables, proyectos de almacenamiento de energía y proyectos de redes eléctricas que sean necesarios para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico. Para que se introduzcan tales exenciones deben cumplirse dos condiciones, a saber, que el proyecto esté ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red y que dicha zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica. Además, para garantizar la protección de especies, deben adoptarse medidas de mitigación proporcionadas o, a falta de tales medidas, medidas de compensación.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a los procesos de concesión de autorizaciones que tengan una fecha de inicio en su período de aplicación. Teniendo en cuenta el objetivo del presente Reglamento, y la situación de emergencia y el contexto excepcional de su adopción, en particular el hecho de que una aceleración a corto plazo del ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión justifica la aplicación del presente Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso, los Estados miembros deben poder aplicar el presente Reglamento, o algunas de sus disposiciones, a los procesos de concesión de autorizaciones en curso respecto de los cuales la autoridad pertinente no haya adoptado una decisión definitiva, siempre que la aplicación de dichas normas respete debidamente los derechos preexistentes de terceros y sus expectativas legítimas. Por lo tanto, los Estados miembros deben garantizar la aplicación del presente Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso sea proporcional y proteja adecuadamente los derechos y las expectativas legítimas de todas las partes interesadas.

(8)

Una de las medidas temporales consiste en la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, salvo cuando haya pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse. Las instalaciones de energías renovables, incluidas las bombas de calor y la energía eólica, son cruciales para luchar contra el cambio climático y la contaminación, reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles, y garantizar la seguridad del suministro de la Unión. La presunción de que las instalaciones de energías renovables, incluidas las bombas de calor, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, permitiría, en caso necesario, que tales proyectos se beneficiaran, con efecto inmediato, de una evaluación simplificada de las excepciones específicas que se contemplan en la legislación medioambiental pertinente de la Unión. Teniendo en cuenta sus particularidades nacionales, los Estados miembros deben poder restringir la aplicación de esta presunción a determinadas partes de sus territorios o a determinadas tecnologías o proyectos. Los Estados miembros pueden considerar la aplicación de esta presunción en su legislación nacional pertinente en materia de ordenación del paisaje.

(9)

Esto pone en evidencia el importante papel que pueden desempeñar las energías renovables en la descarbonización del sistema energético de la Unión, ya que ofrece soluciones inmediatas para sustituir a la energía basada en combustibles fósiles y aborda el deterioro de la situación del mercado. En el proceso de planificación y de concesión de autorizaciones, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, debe darse prioridad a la construcción y explotación de instalaciones de energías renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público, con el fin de eliminar los cuellos de botella en el proceso de concesión de autorizaciones y en la explotación de instalaciones de energías renovables. Por lo que se refiere a la protección de especies, esta prioridad solo debe darse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.

(10)

La energía solar es una fuente de energía renovable clave para poner fin a la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos al tiempo que se alcanza la transición hacia una economía climáticamente neutra. La energía solar fotovoltaica, que es una de las fuentes de electricidad disponibles menos costosa, y la tecnología solar térmica, que proporciona calefacción renovable a bajo coste por unidad de calor, pueden desplegarse rápidamente y beneficiar directamente a los ciudadanos y las empresas. En este contexto, en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022 titulada «Estrategia de Energía Solar de la UE», se fomentará el desarrollo de una cadena de valor industrial resiliente en la Unión, en particular a través de la Alianza de la Industria Solar Fotovoltaica, que se pondrá en marcha a finales de 2022. La aceleración y la mejora de los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables contribuirá a sustentar la ampliación de la capacidad de la Unión para fabricar tecnologías de energía limpia. Las circunstancias actuales, y en particular la elevadísima volatilidad de los precios de la energía, exigen una actuación inmediata para garantizar unos procesos de concesión de autorizaciones significativamente más rápidos con el fin de acelerar considerablemente el ritmo de la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales, que suele ser menos compleja que la instalación en suelo y que puede contribuir rápidamente a mitigar los efectos de la actual crisis energética, siempre que se mantengan la estabilidad, fiabilidad y seguridad de la red. Así pues, estas instalaciones deben beneficiarse de procesos de concesión de autorizaciones más cortos que otros proyectos de energías renovables.

(11)

El plazo máximo para el proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y su almacenamiento coubicado y conexiones a la red, en estructuras artificiales existentes o futuras creadas con fines distintos de la producción de energía solar, debe ser de tres meses. Se debe establecer asimismo para tales instalaciones una excepción específica al requisito de ser objeto de evaluaciones de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), dado que no es probable que planteen problemas relacionados con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. La inversión en pequeñas instalaciones descentralizadas de energía solar para convertirse en autoconsumidores de energías renovables es uno de los medios más eficaces para que los consumidores de energía reduzcan sus facturas de energía y su exposición a la volatilidad de los precios. Debe permitirse a los Estados miembros la exclusión de determinadas zonas o estructuras del ámbito de aplicación de dicho plazo reducido y dicha excepción por determinadas razones justificadas.

(12)

Las instalaciones de autoconsumo, incluidas aquellas para autoconsumidores colectivos, como las comunidades locales de energía, también contribuyen a reducir la demanda global de gas natural, a aumentar la resiliencia del sistema y a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. No es probable que la instalación de equipos de energía solar con una capacidad inferior a 50 kW, incluidas las instalaciones de autoconsumidores de energías renovables, tengan efectos adversos importantes sobre el medio ambiente o la red y tampoco plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Habida cuenta de los efectos positivos inmediatos de tales instalaciones para los consumidores y de los limitados impactos ambientales que pueden generar, conviene racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a estas instalaciones, siempre que no superen la capacidad existente de conexión a la red de distribución, mediante la introducción del concepto de silencio administrativo positivo en los procesos de concesión de autorizaciones pertinentes, con el fin de promover y acelerar el despliegue de estas instalaciones y aprovechar sus beneficios a corto plazo. Debe permitirse a los Estados miembros la aplicación de un umbral inferior a 50 kW por razón de sus limitaciones internas, siempre que el umbral siga siendo superior a 10,8 kW. En cualquier caso, durante el proceso de concesión de autorizaciones de un mes de duración, las autoridades o entidades pertinentes pueden rechazar las solicitudes recibidas para tales instalaciones por motivos relacionados con la seguridad, estabilidad y fiabilidad de la red mediante una respuesta debidamente motivada.

(13)

La repotenciación de las instalaciones de energías renovables existentes tiene un potencial significativo para aumentar rápidamente la producción de electricidad renovable, permitiendo así reducir el consumo de gas. La repotenciación permite seguir utilizando emplazamientos con un potencial significativo en términos de energía renovable, lo que reduce la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energías renovables. La repotenciación de un parque eólico con aerogeneradores más eficientes permite mantener o aumentar la capacidad existente, pero con menos aerogeneradores que sean más grandes y más eficientes. La repotenciación también se beneficia de la conexión a la red existente, de un grado probablemente más elevado de aceptación pública y del conocimiento de los impactos medioambientales.

(14)

Se calcula que, entre 2021 y 2025, 38 GW de capacidad eólica terrestre llegarán al final de su vida útil normal de 20 años. El desmantelamiento de estas capacidades en lugar de su repotenciación daría lugar a una reducción sustancial de la capacidad de energía renovable actualmente instalada, lo que complicaría aún más la situación del mercado de la energía. Una simplificación inmediata y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones para la repotenciación son cruciales a fin de mantener y aumentar la capacidad de las energías renovables en la Unión. Para ello, el presente Reglamento introduce medidas adicionales para racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la repotenciación de proyectos de energías renovables. En particular, el plazo máximo de seis meses aplicable al proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos de energías renovables debe incluir todas las evaluaciones de impacto ambiental pertinentes. Además, siempre que la repotenciación de una instalación de energía renovable, o la mejora de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, sea objeto de una determinación previa o de una evaluación de impacto ambiental, estas deben limitarse a evaluar los posibles impactos significativos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.

(15)

Con el fin de promover y acelerar la repotenciación de las instalaciones de energías renovables existentes, debe establecerse con inmediatez un procedimiento simplificado para las conexiones a la red en los casos en los que la repotenciación dé lugar a un aumento limitado de la capacidad total en comparación con el proyecto original.

(16)

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación ambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no variaría con respecto a la instalación original.

(17)

La tecnología de las bombas de calor es clave para producir calefacción y refrigeración renovables a partir de energía ambiente, incluida la procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales, y energía geotérmica. Las bombas de calor también permiten el uso del calor y el frío residuales. Un rápido despliegue de bombas de calor, que aprovechan fuentes de energía renovables infrautilizadas, como la energía ambiente, la energía geotérmica y el calor residual de los sectores industrial y terciario, incluidos los centros de datos, permite sustituir las calderas de gas natural y otras calderas basadas en combustibles fósiles por una solución de calefacción renovable, aumentando al mismo tiempo la eficiencia energética. De este modo se acelerará la reducción del uso de gas para el suministro de calefacción, tanto en los edificios como en la industria. Con el fin de acelerar la instalación y el uso de bombas de calor, conviene introducir procesos específicos de concesión de autorizaciones más cortos para tales instalaciones, incluido un procedimiento simplificado para la conexión a la red eléctrica de bombas de calor más pequeñas en los casos en que no existan preocupaciones en materia de seguridad, no sean necesarios trabajos adicionales para las conexiones a la red y no exista incompatibilidad técnica entre los componentes del sistema, a menos que la legislación nacional no exija tal procedimiento. Gracias a una instalación más rápida y sencilla de bombas de calor, el aumento del uso de energías renovables en el sector de la calefacción, que representa casi la mitad del consumo de energía de la Unión, contribuirá a la seguridad del suministro y ayudará a hacer frente a situaciones de mercado más complicadas.

(18)

Al aplicar los plazos para la instalación de equipos de energía solar, la repotenciación de instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables y el despliegue de bombas de calor, no debe contabilizarse en dichos plazos el período de tiempo durante el cual se están construyendo o repotenciando las instalaciones, sus conexiones a la red y la infraestructura de red necesaria conexa, excepto cuando coincida con otros trámites administrativos del proceso de concesión de autorizaciones. Asimismo no debe contabilizarse en dichos plazos el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para acometer mejoras significativas de la red requeridas para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad.

(19)

Con el fin de facilitar aún más el despliegue de las energías renovables, los Estados miembros deben poder conservar la posibilidad de seguir reduciendo los plazos del proceso de concesión de autorizaciones.

(20)

Siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en particular las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la participación del público y el acceso a la justicia.

(21)

El principio de solidaridad energética es un principio general del Derecho de la Unión tal como establece el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de 15 de julio de 2021, en el asunto C-848/19 P (3), Alemania/Polonia, y se aplica a todos los Estados miembros. Cuando se aplica el principio de solidaridad energética, el presente Reglamento permite que los efectos derivados del despliegue más rápido de proyectos de energías renovables se distribuyan a través de las fronteras. Las medidas establecidas en el presente Reglamento se dirigen a instalaciones de energías renovables en todos los Estados miembros y cubren una amplia gama de proyectos, incluidos aquellos en estructuras existentes, las nuevas instalaciones de equipos de energía solar y la repotenciación de instalaciones existentes. Habida cuenta del grado de integración de los mercados de la energía de la Unión, cualquier aumento del despliegue de las energías renovables en un Estado miembro debería ser beneficioso también para otros Estados miembros en términos de seguridad del suministro y precios más bajos, y debería ayudar a que la electricidad renovable fluya a través de las fronteras hasta donde sea más necesaria y garantizar que la electricidad renovable producida a bajo coste se exporte a los Estados miembros en los que la producción de electricidad sea más cara. Además, las nuevas capacidades de energía renovable instaladas en los Estados miembros tendrán un impacto en la reducción global de la demanda de gas en toda la Unión.

(22)

De conformidad con el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas para la situación económica, en particular si surgen dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. A la luz de los recientes acontecimientos y las recientes acciones de Rusia, el elevado riesgo de una interrupción total del suministro de gas ruso, unido a las perspectivas inciertas de alternativas, suponen una amenaza significativa de perturbación del suministro de energía, al aumentar más los precios de la energía y poner por consiguiente más presión en la economía de la Unión. Es por lo tanto necesario adoptar medidas urgentes.

(23)

Teniendo en cuenta la magnitud de la crisis energética, el nivel de su impacto social, económico y financiero, y la necesidad de actuar lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su validez se limita a dieciocho meses, con una cláusula de revisión que permita a la Comisión proponer su ampliación, en caso necesario.

(24)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas temporales de emergencia para acelerar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la producción de energía procedente de fuentes de energía renovables, prestando especial atención a tecnologías o tipos de proyectos específicos de energía renovable que sean capaces de acelerar a corto plazo el ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión.

El presente Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de autorizaciones cuya fecha de inicio esté comprendida en su período de aplicación y se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales que fijen plazos más breves que los establecidos en los artículos 4, 5 y 7.

Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso en los que no haya recaído decisión definitiva antes del 30 de diciembre de 2022, siempre que se abrevie el proceso de concesión de autorizaciones y se preserven los derechos preexistentes de terceros.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Además, se entenderá por:

1) «proceso de concesión de autorizaciones», el proceso:

 a) que comprende todas las autorizaciones administrativas pertinentes expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales que se requieran, y

 b) que comprende todos los trámites administrativos que comiencen a partir del acuse de recibo de la solicitud completa por parte de la autoridad pertinente y finalicen con la notificación por parte de la autoridad pertinente de la decisión definitiva sobre el resultado del proceso;

2) «equipo de energía solar», el equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, incluidos los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos.

Artículo 3

Interés público superior

1.   Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5), el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Los Estados miembros podrán restringir la aplicación de estas disposiciones a determinadas zonas de su territorio, así como a determinados tipos de tecnologías o a proyectos con determinadas características técnicas, de conformidad con las prioridades que figuran en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

2.   Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies, la frase anterior solo debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.

Artículo 4

Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar

1.   El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y los activos de almacenamiento de energía coubicados, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios y los equipos de energía solar en tejado, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de masas de agua artificiales, no excederá de tres meses, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y en el punto 3, letras a) y b), del anexo II, leídos aisladamente o en relación con el punto 13, letra a), del anexo II de dicha Directiva, esas instalaciones de equipos de energía solar estarán exentas del requisito, de ser aplicable, de que se determine si el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, o del requisito de que se realice una evaluación de impacto ambiental específica.

2.   Los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas o estructuras de las disposiciones del apartado 1 por razones de protección del patrimonio cultural o histórico o por razones relacionadas con intereses de defensa o seguridad nacional.

3.   Por lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar, entre otros para autoconsumidores de energías renovables, con una capacidad igual o inferior a 50 kW, la falta de respuesta por parte de las autoridades o entidades pertinentes en el plazo de un mes a partir de la solicitud dará lugar a que el permiso se considere concedido, siempre que la capacidad de los equipos de energía solar no supere la capacidad existente de conexión a la red de distribución.

4.   Cuando la aplicación del umbral de capacidad a que se refiere el apartado 3 del presente artículo genere una carga administrativa significativa o limitaciones en el funcionamiento de la red eléctrica, los Estados miembros podrán aplicar un umbral inferior siempre que se mantenga por encima de 10,8 kW.

5.   Se harán públicas con arreglo a las obligaciones aplicables todas las decisiones resultantes de procesos de concesión de autorizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5

Repotenciación de las instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables

1.   El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos, incluidas las autorizaciones relacionadas con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de la capacidad, no excederá de seis meses, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación pertinente.

2.   Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la instalación de producción de electricidad procedente energías renovables, y sin que afecte a la necesidad de evaluar cualquier posible impacto ambiental con arreglo al apartado 3 del presente artículo, se permitirán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de tres meses a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

3.   Cuando la repotenciación de una instalación de producción de electricidad procedente de energías renovables o la mejora de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energías renovables en el sistema eléctrico requiera que se determine si el proyecto debe ser objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o de una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, tal determinación previa o evaluación de impacto ambiental se limitará a los posibles impactos significativos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.

4.   Cuando la repotenciación de instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito, de ser aplicable, de que se determine si debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE.

5.   Se harán públicas con arreglo a las obligaciones aplicables todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6

Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y para la infraestructura de red conexa necesaria para integrar las energías renovables en el sistema

Los Estados miembros podrán eximir a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y de las evaluaciones de protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE, a condición de que el proyecto esté ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red para una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, en caso de que los Estados miembros hayan establecido cualquier zona de energías renovables o de la red, y que la zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La autoridad competente garantizará que, sobre la base de los datos existentes, se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. A falta de tales medidas, la autoridad competente garantizará que el operador pague una compensación monetaria para programas de protección de las especies, a fin de garantizar o mejorar el estado de conservación de las especies afectadas.

Artículo 7

Aceleración del despliegue de bombas de calor

1.   El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor con una capacidad eléctrica inferior a 50 MW no excederá de un mes y, en el caso de las bombas de calor geotérmicas, de tres meses.

2.   Salvo que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad, se requieran obras adicionales para las conexiones a la red o exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema, se permitirán, previa notificación a la entidad pertinente, las conexiones a la red de transporte o distribución de:

 a) bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 12 kW, y

 b) bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 50 kW de instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, siempre que la capacidad de la instalación de producción de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor.

3.   Los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas o estructuras de las disposiciones del presente artículo por razones de protección del patrimonio cultural o histórico o por razones relacionadas con intereses de defensa o seguridad nacional.

4.   Se harán públicas con arreglo a las obligaciones aplicables todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 8

Plazos para el proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar, la repotenciación de instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables y el despliegue de bombas de calor

Al aplicar los plazos a que se refieren los artículos 4, 5 y 7, no se contabilizarán en ellos los siguientes períodos de tiempo, excepto cuando coincidan con otros trámites administrativos del proceso de concesión de autorizaciones:

a) el período de tiempo durante el cual se construyan o repotencien las instalaciones, sus conexiones a la red y, con vistas a garantizar la estabilidad, la fiabilidad y la seguridad de la red, la infraestructura de red necesaria conexa, y

b) el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para las mejoras significativas de la red requeridas para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad.

Artículo 9

Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de energías renovables. Presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se prolongue la validez del presente Reglamento.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable durante un período de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(2)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Alemania/Polonia, C-848/19 P, ECLI:EU:C:2021:598.

(4)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(5)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(6)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(7)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(8)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 2024/223, de 22 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80021).
Materias
  • Autorizaciones
  • Energía geotérmica
  • Energía solar
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Política energética
  • Producción de energía

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