Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 552,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El período transitorio durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido queda prorrogado por segunda y última vez hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 552, apartado 13, de dicho Acuerdo.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
James CLEVERLY
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid