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Documento DOUE-L-2022-81893

Decisión (UE) 2022/2491 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 8 de diciembre de 2022 por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, que sean competencia de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 19 de diciembre de 2022, páginas 94 a 95 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81893

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe autorizarse a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»), que sean competencia de los Estados miembros.

(2)

El acuerdo ha de sustituir al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros autorizan a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, que sean competencia de los Estados miembros.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base, en su caso, de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo (2).

Artículo 2

El artículo 1 se entenderá sin perjuicio de futuras decisiones de los Estados miembros acerca de la designación de sus representantes por lo que atañe a las materias que sean de su competencia.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» del Consejo y, para las partes del acuerdo relativas al comercio, en el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

El Presidente

V. RAKUŠAN

 

(1)  DO L 350 de 29.12.2009, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se autoriza a la Comisión Europea y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Comisión Europea
  • Cooperación internacional
  • Tayikistán
  • Unión Europea

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