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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la recomendación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»). |
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(2) |
El acuerdo ha de sustituir al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se autoriza a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
El equipo negociador de la Unión estará dirigido por la Comisión.
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» del Consejo.
Las negociaciones sobre las partes del acuerdo relacionadas con el comercio se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial.
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
V. RAKUŠAN
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