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Documento DOUE-L-2022-81890

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2486 de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 19 de diciembre de 2022, páginas 33 a 74 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81890

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3)

Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Chequia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en algunos Estados miembros afectados ha evolucionado.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles para el público en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 se han producido nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, mientras que la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en estos países ha mejorado en lo que respecta a los porcinos en cautividad y silvestres, debido a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(6)

En diciembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomorskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(7)

Además, en diciembre de 2022 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Wielkopolskie, Opolskie y Dolnośląskie, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente en dicho anexo como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. En consecuencia, procede modificar los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta estos brotes recientes.

(8)

Asimismo, en diciembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región italiana de Piamonte, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente en dicho anexo como zona restringida I. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. En consecuencia, procede modificar los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote reciente.

(9)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en esos Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Por otra parte, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(10)

Igualmente, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Podkarpackie, Dolnośląskie, Warmińsko – Mazurskie y Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(11)

Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(12)

Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas en las regiones polacas de Małopolskie y Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(13)

También, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en las zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Podlaskie que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Las zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(14)

Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente polaca y habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en algunas zonas restringidas I y en las zonas restringidas colindantes con dichas zonas restringidas I que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas I y en las zonas colindantes con dichas zonas restringidas I en los últimos doce meses.

(15)

Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en la región italiana de Cerdeña de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Los límites actuales de las zonas restringidas III deben modificarse para tener en cuenta la situación epidemiológica actual de la fiebre porcina africana.

(16)

Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la fiebre porcina africana para los porcinos en cautividad y silvestres en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, y en particular en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo para la fiebre porcina africana establecidas en el Código WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, colindantes con las zonas restringidas II y III de la región de Cerdeña que figuran en el presente Reglamento, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses y debido a que esas zonas son colindantes con las zonas restringidas II y III de la región italiana de Cerdeña que figuran en el presente Reglamento.

(17)

Por último, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres y en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben ahora suprimirse de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses.

(18)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Italia y Polonia e incluirse como zonas restringidas I, II y III y determinadas partes de las zonas restringidas I y III deben suprimirse con respecto a Italia y Polonia en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes.

(19)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(20)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 319 de 13.12.2022, p. 16).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3. «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestrial-code-online-access/

 

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/594, de 16 de marzo de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80391).
  • Fecha de derogación: 21/04/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2486/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2021/605, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80460).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Italia
  • Polonia
  • Sanidad veterinaria

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