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Documento DOUE-L-2022-81859

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2461 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por la que se reconoce el régimen voluntario «KZR INiG» en lo que se refiere a la demostración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 15 de diciembre de 2022, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81859

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. Estos requisitos garantizan que estos combustibles solamente puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en dicha Directiva si se han producido de forma sostenible y si se reducen de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de dicha Directiva establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Además, el artículo 26 de la Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2) establecen los criterios para determinar: i) qué materias primas para biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y ii) qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra que cumplan determinadas condiciones pueden certificarse como biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. El artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte. El artículo 28, apartado 2, de dicha Directiva exige a los agentes económicos que introduzcan en una base de datos de la Unión información sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de algunos combustibles renovables (biocarburantes, biogás y combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico) y de los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte.

(2)

La Directiva (UE) 2018/2001 también establece normas para el cálculo de la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte. En particular, el artículo 27, apartado 3, de dicha Directiva establece normas sobre la manera de calcular dicha contribución, tanto cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos como cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

Los regímenes voluntarios han desempeñado un papel significativo a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos. En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para: i) certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva; ii) proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; iii) certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen sus criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y iv) demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, de dicha Directiva sobre el cálculo de la cuota de electricidad renovable en el transporte. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en las bases de datos de la Unión o nacionales información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(4)

Con arreglo al artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, un Estado miembro no debe exigir nuevas pruebas cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento.

(5)

El 28 de agosto de 2020, el régimen voluntario «KZR INiG» presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La solicitud dio lugar a una evaluación de dicho régimen por parte de la Comisión y se detectaron algunos problemas que impedían que este régimen se considerara compatible con los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001. En su nueva presentación de 25 de junio de 2021, el régimen abordó correctamente estas cuestiones. La evaluación de la Comisión concluyó que el régimen: i) cubría adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la biomasa agrícola establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; ii) contenía datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, y iii) aplicaba una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001. Sin embargo, la Comisión no consideró que el régimen cubriera adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001. Por lo tanto, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 de la Comisión (3) solamente se reconoció que el régimen voluntario «KZR INiG» demostraba el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(6)

El régimen voluntario «KZR INiG» introdujo nuevas modificaciones para garantizar que también se cubrieran adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001. Tras nuevas modificaciones, todas las cuestiones pendientes, que se habían determinado previamente, se abordaron adecuadamente en una nueva presentación el 23 de septiembre de 2022.

(7)

El régimen voluntario «KZR INiG» abarca las siguientes materias primas: biomasa agrícola, biomasa forestal y desechos y residuos. El régimen también abarca todos los tipos de combustibles. Tiene una cobertura geográfica mundial e incluye toda la cadena de custodia (en el caso del biometano, hasta la unidad de producción). La Comisión ha reevaluado el régimen voluntario «KZR INiG» desde la nueva presentación de la solicitud de 23 de septiembre de 2022 y ha llegado a la conclusión de que: i) cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, de la Directiva (UE) 2018/2001; ii) contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva, y iii) aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartados 1 y 2, de dicha Directiva.

(8)

La evaluación de la Comisión no tiene en cuenta el acto de ejecución que debe adoptarse de conformidad con el artículo 29, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, por el que se establecen orientaciones para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva (4). Por lo tanto, volverá a evaluarse el régimen voluntario «KZR INiG» a este respecto.

(9)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (5) solamente será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2023. El régimen voluntario «KZR INiG» debe reevaluarse a la luz del nuevo Reglamento de Ejecución.

(10)

En su evaluación del régimen voluntario «KZR INiG», la Comisión ha determinado que cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(11)

Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente que un único acto de la Comisión establezca de manera exhaustiva todos los criterios de sostenibilidad y de emisiones de gases de efecto invernadero que se considera que el régimen voluntario «KZR INiG» cubre adecuadamente. Por consiguiente, debe sustituirse la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603.

(12)

El régimen voluntario «KZR INiG» reconocido debe estar disponible en la sección sobre los regímenes voluntarios en Europa, el sitio web de la Comisión.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «KZR INiG» («régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022, demuestra los siguientes elementos en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen:

a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en las bases de datos de la Unión o nacionales sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Todas las modificaciones del contenido del régimen voluntario «KZR INiG» presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022 que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de diciembre de 2027.

Artículo 3

La presente Decisión quedará derogada:

a) si se demuestra claramente que el régimen voluntario «KZR INiG» no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos;

b) si el régimen voluntario «KZR INiG» no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c) si el régimen voluntario «KZR INiG» no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos establecidos en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para mantener el reconocimiento.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 con efectos a partir del 16 de diciembre de 2022.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario KZR INiG para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (DO L 114 de 12.4.2022, p. 185).

(4)  El Reglamento de Ejecución por el que se establecen orientaciones para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001, recibió el 14 de septiembre de 2022 un dictamen favorable del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa, pero aún no ha sido adoptado oficialmente.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Residuos

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