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Documento DOUE-L-2022-81851

Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifican la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 13 de diciembre de 2022, páginas 54 a 65 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (2), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, determina los requisitos para la introducción o el traslado en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, a fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión.

(2)

Se ha modificado recientemente el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión (4), para actualizar la situación fitosanitaria de determinadas plagas y, en su caso, modificar las medidas específicas que deben adoptarse contra ellas. Para procurar la coherencia respecto de las modificaciones que afectan a estas plagas, también deben reflejarse los nuevos elementos en la Directiva 93/49/CEE de la Comisión (5) y en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión (6).

(3)

El organismo Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto figura en la parte D del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con los materiales de reproducción de plantas ornamentales, dado que cumple los requisitos para ser incluido en la lista como plaga regulada no cuarentenaria. Por consiguiente, está justificado incluir esta plaga en el anexo de la Directiva 93/49/CEE.

(4)

El organismo Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld figura en las partes D y J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con los materiales de reproducción de plantas ornamentales, y con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, respectivamente, porque cumple los requisitos para ser incluido en la lista como plaga regulada no cuarentenaria. Por consiguiente, está justificado incluir esta plaga en el anexo de la Directiva 93/49/CEE y en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE.

(5)

También deben incluirse medidas en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE contra la presencia del organismo Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en determinados vegetales para plantación que se utilicen como materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

(6)

Se ha incluido el organismo Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plaga cuarentenaria de la Unión, de modo que se ha retirado de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que recoge el anexo IV de dicho Reglamento. Por consiguiente, esta plaga también debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE y del anexo IV de dicha Directiva en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Fragaria L.

(7)

Conforme a la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, debe determinarse, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que los materiales iniciales, de base, certificados o Conformitas Agraria Communitatis (CAC) están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II de dicha Directiva, de conformidad con los requisitos de su anexo IV para el género o la especie de que se trate.

(8)

Para velar por la coherencia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las zonas consideradas libres de plagas, también debe introducirse en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE una excepción al requisito de que se efectúen inspecciones visuales, muestreos y ensayos de los materiales iniciales, de base, certificados y CAC.

(9)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión (7), se autorizó temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales pertenecientes a determinadas especies de plantones de frutal que se hubieran producido en el campo en condiciones que no fueran a prueba de insectos. La autorización que se concedió a Francia a este respecto expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, debe suprimirse la parte «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» que figura en la sección 4 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, en lo referente a los materiales iniciales de Cydonia oblonga Mill. para reflejar que ha expirado la validez de la citada autorización.

(10)

Desde la adopción de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, la experiencia de los Estados miembros ha puesto de manifiesto que las medidas contra el organismo Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider para impedir que se comercializasen lotes enteros de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal, tras haberse detectado materiales de multiplicación y plantones de frutal sintomáticos en el sitio de producción, son desproporcionadas con respecto al riesgo fitosanitario correspondiente. Debe modificarse la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en aras de la coherencia con las medidas revisadas de gestión de riesgos contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 contra el organismo Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider. Asimismo, deben arrancarse y destruirse inmediatamente todos los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que sean sintomáticos.

(11)

De conformidad con el artículo 32 de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, los Estados miembros pueden autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2022, la comercialización en su territorio de materiales de reproducción y de plantones de frutal elaborados con plantas madre iniciales, de base y certificadas o materiales CAC existentes antes del 1 de enero de 2017, aun cuando estos materiales o plantones de frutal no cumplan los requisitos de dicha Directiva de Ejecución. La experiencia de los Estados miembros con la implementación de la legislación ha demostrado que el ámbito de aplicación del régimen de certificación de la Unión para los materiales de multiplicación y los plantones de frutal no abarca la certificación de semillas y plántulas. En consecuencia, las medidas transitorias actuales deben seguir aplicándose únicamente a la producción de semillas y plántulas, debido al tiempo que se requiere para adaptar estos materiales a los requisitos de la Directiva. A fin de evitar cualquier perturbación del comercio de estos materiales, dicha fecha debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029.

(12)

El nombre botánico de Prunus amygdalus Batsch debe cambiarse por Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb para tener en cuenta la evolución de la nomenclatura taxonómica.

(13)

Procede, por tanto, modificar al respecto la Directiva 93/49/CEE y la Directiva de Ejecución 2014/98/UE.

(14)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 93/49/CEE

Se modifica el anexo de la Directiva 93/49/CEE con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE

La Directiva de Ejecución 2014/98/UE se modifica como sigue:

1) En el artículo 10, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El apartado 1 no se aplicará a:

  a) las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación;

  b) los materiales iniciales, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».

2) En el artículo 16, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El apartado 1 no se aplicará a:

  a) las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación;

  b) los materiales de base, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».

3) En el artículo 21, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El apartado 1 no se aplicará a:

  a) las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación;

  b) los materiales certificados, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».

4) En el artículo 26, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a:

  a) los materiales CAC durante la criopreservación;

  b) los materiales CAC, siempre que se hayan producido en zonas que se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias (“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, norma NIMF n.o 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).».

5) El artículo 32 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 32

Medidas transitorias

Hasta el 31 de diciembre de 2029, los Estados miembros podrán permitir la comercialización de semillas y plántulas producidas a partir de plantas madre iniciales, de base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser comercializados, estos materiales irán identificados por referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.».

6) Los anexos I, II, IV y V quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

(2)  DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292 (DO L 485 de 22.12.2021, p. 173).

(5)  Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 250 de 7.10.1993, p. 9).

(6)  Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales (DO L 298 de 16.10.2014, p. 22).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7).

ANEXO I

Modificaciones de la Directiva 93/49/CEE

El anexo de la Directiva 93/49/CEE se modifica como sigue:

1)

Entre la entrada correspondiente a «Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]» y la entrada correspondiente a «Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]», se inserta la entrada siguiente:

«Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Actinidia Lindl.

0 %».

2)

Entre la entrada correspondiente a «Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]» y la entrada correspondiente a «Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]», se inserta la entrada siguiente:

«Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L. y Rhododendron L. distintos de R. simsii L. y Viburnum L.

0 %».

ANEXO II

Modificaciones de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE

La Directiva de Ejecución 2014/98/UE se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, en la segunda columna de la entrada correspondiente a «Fragaria L.», se suprime la entrada «Candidatus Phytoplasma australiense» Davis et al. [PHYPAU]».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el cuadro, entre los epígrafes de las columnas y la entrada correspondiente a «Citrus L., Fortunella Swingle and Poncirus Raf.», se inserta la entrada siguiente:

«Castanea sativa Mill.

Hongos y oomicetos

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]»;

b)

en la entrada correspondiente a «Vaccinium L.», en la segunda columna, antes del texto «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», se inserta el texto siguiente:

«Hongos y oomicetos

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]».

3)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

la sección 1, «Castanea sativa Mill.», se modifica como sigue:

i)

la letra b), «Categoría inicial», la letra c), «Categoría de base», y la letra d), «Categorías certificada y CAC», se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

Categoría inicial

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión (*1), se aplicarán los requisitos siguientes:

i)

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial, en el sitio de producción;

ii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial, en el sitio de producción.

c)

Categoría de base

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción;

ii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción.

d)

Categorías certificada y CAC

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC, en el sitio de producción, o

se arrancarán los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaran síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, se inspeccionarán cada semana el resto de materiales de reproducción y plantones de frutal y, durante al menos tres semanas antes de su expedición, no se habrán observado síntomas de este organismo en el sitio de producción;

ii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC, en el sitio de producción,

o

 

se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida,

y

en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material de reproducción o plantón de frutal restante del lote afectado:

en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y

tras ese período de tres meses:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones en el sitio de producción, o

se someterá a ensayo una muestra representativa de dichos materiales y plantones que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

y

en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales y plantones que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7).»;"

b)

en la sección 4, «Cydonia oblonga Mill.», se suprime la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» que figura en la letra b), «Categoría inicial»;

c)

en la sección 6, «Fragaria L.», letra d), «Categoría certificada», «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área», inciso iii), primer guion, «1 % en el caso de:», se suprime la entrada «Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al.»;

d)

la sección 8 «Malus Mill.», se modifica como sigue:

i)

en la letra c), «Categoría de base», se añade la sección siguiente:

«Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de la categoría de base en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.»,

ii)

en la letra d), «Categoría certificada», se añade la sección siguiente:

«Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

i)

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

los materiales de reproducción y los plantones de la categoría certificada se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de la categoría certificada del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se habrán arrancado y destruido inmediatamente esos materiales y plantones, así como todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, y se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de los materiales de reproducción y los plantones de frutal asintomáticos que quedaran en los lotes en los que se encontraron los materiales y los plantones sintomáticos; deberá constatarse que esta muestra está libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas de las que se tenga constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones de frutal que presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.»,

iii)

se suprime la letra e), «Categorías de base y certificada»;

e)

la sección 12, «Pyrus L.», se modifica como sigue:

i)

en la letra b), «Categoría inicial», se sustituye el inciso i), «Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider», de la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» por el texto siguiente:

«—

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;»,

ii)

en la letra e), «Categorías de base y certificada», se sustituye el inciso i), «Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider», de la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» por el texto siguiente:

«—

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y los plantones de frutal de las categorías de base y certificada del sitio de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que hayan mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en las inspecciones visuales que hayan tenido lugar durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas.»,

iii)

en la letra f), «Categoría CAC», se sustituye el inciso i), «Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider», de la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área» por el texto siguiente:

«—

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC del sitio de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que hayan mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en las inspecciones visuales que hayan tenido lugar durante las tres últimas temporadas de crecimiento completas.»;

f)

la sección 15, «Vaccinium L.», se modifica como sigue:

i)

en la letra b), «Categoría de base», de la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área», se añade el inciso siguiente:

«iv)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción.»,

ii)

en la letra d), «Categoría certificada», de la sección «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área», se añade el inciso siguiente:

«iii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada, en el sitio de producción,

o

 

se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida,

y

en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:

en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y

tras ese período de tres meses:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld,

y

 

en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.»,

iii)

se añade el punto siguiente:

«e)

Categoría CAC

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC, en el sitio de producción,

o

se habrán arrancado y eliminado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material de reproducción o plantón de frutal restante del lote afectado:

en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se observarán síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo; y, tras ese período de tres meses:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld,

y

en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.».

4)

En el anexo V, la línea «Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. persica y P. salicina» se sustituye por el texto siguiente:

«Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindl.».

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7).»;»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/12/2022
  • Fecha de publicación: 13/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2023
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2022/2438/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 525/2023, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2023-14680).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Frutales
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Plantas ornamentales
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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