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Documento DOUE-L-2022-81821

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2405 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044 en lo que respecta al período de validez de la autorización de la Unión para el biocida único «Pesguard R Gel».

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 9 de diciembre de 2022, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81821

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión para el biocida único «Pesguard® Gel», que contiene clotianidina, una sustancia activa que en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/985 de la Comisión (3) se considera candidata a la sustitución, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o  528/2012.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o  528/2012, las autorizaciones de biocidas que contengan una sustancia activa candidata a la sustitución deben concederse por un plazo no superior a cinco años.

(3) La Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044, concedió equivocadamente la autorización de la Unión para el biocida único «Pesguard® Gel» por un período de diez años.

(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044 se corrige como sigue:

1) En el artículo 1, párrafo segundo, la fecha «30 de junio de 2031» se sustituye por «30 de junio de 2026».

2) En el cuadro del punto 1.2 del anexo I, en la línea «Fecha de vencimiento de la autorización», la fecha «30 de junio de 2031» se sustituye por «30 de junio de 2026».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1044 de la Comisión, de 22 de junio de 2021, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Pesguard® Gel» (DO L 225 de 25.6.2021, p. 54).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/985 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, por el que se aprueba el uso de la clotianidina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 46).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo I del Reglamento 2021/1044, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80867).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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