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Documento DOUE-L-2022-81773

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2357 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 en lo que respecta a la norma armonizada sobre captafaros retrorreflectantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165 a 167 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81773

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los fabricantes deben aplicar los métodos y los criterios establecidos en las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para evaluar las prestaciones de los productos de construcción regulados por tales normas en relación con sus características esenciales.

(2)

Mediante la carta M/111, de 29 de agosto de 1996, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec) que elaboraran normas armonizadas en apoyo de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2) («el mandato»). El mandato permite revisar las normas armonizadas elaboradas de conformidad con él.

(3)

A fin de tener en cuenta los avances técnicos, así como los requisitos del Reglamento (UE) n.o 305/2011, el CEN revisó la norma armonizada vigente EN 1463-1:2009, sobre captafaros retrorreflectantes, cuya referencia se publicó en la Comunicación 2018/C 092/06 de la Comisión (3). Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada revisada EN 1463-1:2021, sobre captafaros retrorreflectantes.

(4)

La norma armonizada revisada EN 1463-1:2021 contiene métodos mejorados para evaluar las prestaciones de los productos de construcción en cuestión. Además, era necesario mejorar la redacción de determinadas disposiciones para garantizar que se interpretasen de manera correcta y uniforme en todos los Estados miembros. También era necesario excluir de su ámbito de aplicación aquellos productos estándar instalados solo de manera temporal, ya que tales productos no son productos de construcción a efectos del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Así pues, la norma revisada contribuye de manera significativa a la seguridad vial y a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio.

(5)

La Comisión ha evaluado la conformidad de la norma armonizada revisada por el CEN con el mandato correspondiente y con el Reglamento (UE) n.o 305/2011.

(6)

La norma armonizada revisada por el CEN es conforme con el mandato correspondiente y con el Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión (4) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Así pues, la referencia de la norma armonizada EN 1463-1:2021 debe incluirse en dicho anexo.

(8)

De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, debe indicarse un período de coexistencia para cada norma armonizada que sustituya a otra norma armonizada.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 en consecuencia.

 

Para que los fabricantes puedan aplicar la norma armonizada revisada lo antes posible, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40 de 11.2.1989, p. 12).

(3)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 92 de 9.3.2018, p. 139).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre productos de construcción elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 80).

ANEXO

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451, se añade la siguiente entrada:

Referencia de la norma

Referencia de la norma sustituida

Inicio del período de coexistencia (dd.mm.aaaa)

Final del período de coexistencia (dd.mm.aaaa)

«7.

EN 1463-1:2021

Materiales para señalización vial horizontal. Captafaros retrorreflectantes. Parte 1: Requisitos iniciales de funcionamiento.

EN 1463-1:2009

Materiales para señalización vial horizontal. Captafaros retrorreflectantes. Parte 1: Características iniciales de comportamiento.

2.12.2022

2.12.2023».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2019/451, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80429).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Circulación vial
  • Marca de conformidad CE
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Señalización

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