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Documento DOUE-L-2022-81765

Decisión (UE) 2022/2341 del Consejo de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1345 en lo relativo a la autorización de la apertura de negociaciones con Colombia y México con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 1 de diciembre de 2022, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81765

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece la posibilidad de autorizar el acceso al mercado de la Unión a los productos ecológicos procedentes de terceros países que, en el marco de un acuerdo comercial, hayan sido reconocidos como poseedores de un sistema de producción que se ajusta a los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que garanticen el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad que las de la Unión.

(2)

El Consejo autorizó a la Comisión la apertura de negociaciones con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos entre la Unión y Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda y Túnez, mediante la Decisión (UE) 2021/1345 del Consejo (2).

(3)

La Comisión inició negociaciones con Colombia y México al amparo de la Decisión del Consejo de 16 de junio de 2014 (3). Dicha Decisión ponía un límite a la duración de las negociaciones, que no pudieron concluirse antes de finalizar el plazo.

(4)

Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos con Colombia y México. Dichas negociaciones deben llevarse a cabo sobre la base de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la Decisión (UE) 2021/1345.

(5)

 

(6)

 

(7)

Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2021/1345 para incluir a Colombia y México en su ámbito de aplicación.

 

Las directrices de negociación que figuran en la adenda de la Decisión (UE) 2021/1345 deben modificarse para incluir referencias a Colombia y México.

 

Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2021/1345 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2021/1345 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión (UE) 2021/1345 del Consejo, de 28 de junio de 2021, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel, Japón, México, Nueva Zelanda y Túnez con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos».

2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel, Japón, México, Nueva Zelanda y Túnez con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos.».

3) La adenda se sustituye por el texto que figura en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA

(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2021/1345 del Consejo, de 28 de junio de 2021, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda y Túnez con miras a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos (DO L 306 de 31.8.2021, p. 2).

(3)  Decisión del Consejo de 16 de junio de 2014 por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre acuerdos entre la Unión Europea y terceros países en materia de intercambios comerciales de productos ecológicos (Véase el documento ST 10474/14 en http://register.consilium.europa.eu).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el título y la adenda y MODIFICA el art. 1.1 de la Decisión 2021/1345, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2021-81197).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Australia
  • Canadá
  • Colombia
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Sur
  • Estados Unidos de América
  • India
  • Israel
  • Japón
  • México
  • Nueva Zelanda
  • Producción ecológica
  • Túnez

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