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Documento DOUE-L-2022-81737

Reglamento Delegado (UE) 2022/2310 de la Comisión de 18 de octubre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 en lo que respecta al valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 28 de noviembre de 2022, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81737

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 10, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, los valores de los umbrales de compensación a efectos de la obligación de compensación.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) debe revisar periódicamente los valores de dichos umbrales de compensación y proponer normas técnicas de regulación para modificarlos. Esta revisión debe ir precedida de una consulta a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y otras autoridades pertinentes, y debe tener en cuenta, en caso necesario, la interconexión de las contrapartes financieras.

(3)

En el caso de algunas jurisdicciones de terceros países, todavía no se ha adoptado ninguna decisión de equivalencia con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012. En consecuencia, los contratos ejecutados en los mercados de esas jurisdicciones de terceros países se consideran extrabursátiles y, aunque hayan sido compensados por entidades de contrapartida central reconocidas, se contabilizan a efectos de los umbrales de compensación. Además, los precios de las materias primas han experimentado un aumento recientemente, exacerbado significativamente por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Se requiere, pues, un ajuste correspondiente del umbral actual para los derivados sobre materias primas. Por consiguiente, el valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en derivados extrabursátiles sobre materias primas debe aumentarse de 3 000 millones EUR a 4 000 millones EUR.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 en consecuencia.

(5)

El presente Reglamento se basa en un informe y en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ESMA a la Comisión.

(6)

La ESMA llevó a cabo una consulta pública abierta sobre los umbrales de compensación para las diferentes categorías de activos y, en particular, sobre los umbrales de compensación para las categorías de los derivados sobre materias primas. Dado el alcance limitado de la modificación y su urgencia en vista del rápido aumento de los precios de las materias primas, sería muy desproporcionado que la ESMA llevara a cabo una consulta pública abierta adicional sobre estos proyectos de normas técnicas de regulación. La ESMA consultó a la JERS de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y recabó el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(7)

Dado el reciente aumento de los precios de las materias primas y su efecto en las contrapartes no financieras que adoptan posiciones en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas, es necesario ajustar lo antes posible el valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas por contrapartes no financieras en derivados extrabursátiles sobre materias primas. A la luz de la actual crisis energética y de la inflación, la ESMA evaluará el impacto del umbral revisado y presentará modificaciones si lo considera necesario y adecuado. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013

En el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) 4 000 millones EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles no especificados en las letras a) a d).».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Reglamento 149/2013, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-80297).
Materias
  • Contratos
  • Control financiero
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas

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