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Documento DOUE-L-2022-81730

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2304 de la Comisión de 24 de noviembre de 2022 por el que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 25 de noviembre de 2022, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81730

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión (2) estableció el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift.

(2)

Tras el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión ha seguido un proceso de selección pública para la designación de dicho laboratorio.

(3)

Se nombró un comité de evaluación y selección para el proceso de selección pública con vistas a la designación del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Dicho comité de evaluación y selección llegó a la conclusión de que el laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» cumple los requisitos establecidos en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y es capaz de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 94 de dicho Reglamento.

(4)

Procede, por tanto, designar al laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Su programa de trabajo debe ser conforme con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Con el fin de velar por que los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico, la elaboración de métodos validados y la asistencia coordinada del laboratorio oficial se mantengan al nivel adecuado, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, debe revisarse periódicamente su designación como laboratorio de referencia de la Unión Europea.

(6)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift debe iniciar sus actividades.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El laboratorio siguiente es designado laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift:

Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», Via Campo Boario, 64100 Teramo (TE), Italia.

Artículo 2

La designación indicada en el artículo 1 se revisará periódicamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift (DO L 436 de 7.12.2021, p. 26).

(3)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 25/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2304/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Investigación científica
  • Italia
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea
  • Zoonosis

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