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Documento DOUE-L-2022-81727

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2301 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para 2023 de cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 25 de noviembre de 2022, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81727

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la agresión militar rusa contra Ucrania y ante la posibilidad de una interrupción prolongada o incluso de un cese total del suministro de gas procedente de Rusia, la Unión emprendió iniciativas para aumentar su preparación frente a tales interrupciones con el fin de proteger a sus ciudadanos y la economía de la Unión.

(2)

En este contexto, el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se adoptó con el fin de garantizar el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de los Estados miembros para el período invernal de 2022-2023 y los años siguientes.

(3)

Para 2023 y los años siguientes, el artículo 6 bis, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas debe transmitir a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada. La trayectoria de llenado y los objetivos intermedios deben basarse en la media del índice de llenado de los cinco años anteriores.

(4)

El artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que, sobre la base de la información técnica facilitada por cada Estado miembro y teniendo en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación del Gas, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan la trayectoria de llenado para cada Estado miembro a más tardar el 15 de noviembre del año anterior, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 2, del Reglamento citado. La Comisión está asistida por un comité de comitología contemplado en el artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, denominado «Comité para el almacenamiento de gas».

(5)

La Comisión debe adoptar, a más tardar el 15 de noviembre de 2022, actos de ejecución que establezcan las trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. Dadas las limitaciones temporales para la adopción de dichos actos de ejecución, debe adoptarse un único acto de ejecución para todos los Estados miembros afectados.

(6)

A la luz de la elevada incertidumbre con respecto a la situación general de seguridad del suministro de gas y a la evolución de la oferta y la demanda de gas en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, de los diferentes supuestos sobre el consumo en función de las temperaturas invernales y del alcance de las medidas para la reducción voluntaria de la demanda aplicadas por los Estados miembros sobre la base del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo (3), las trayectorias de llenado establecidas en el presente Reglamento deben incluir objetivos intermedios mínimos técnicamente viables que permitan a los Estados miembros cumplir el objetivo de llenado del 90 % a más tardar el 1 de noviembre de 2023.

(7)

Las trayectorias de llenado deben tener en cuenta, en la medida de lo posible, las presentadas por los Estados miembros y deben tener presente la media del índice de llenado de los Estados miembros durante los cinco años anteriores. La viabilidad técnica de los objetivos intermedios establecidos en el presente Reglamento también debe tener en cuenta la curva de capacidad de inyección agregada de las instalaciones de almacenamiento de cada Estado miembro. Dichos objetivos deben fijarse de manera que se salvaguarde la seguridad del suministro de gas a escala de la Unión, evitando al mismo tiempo cargas innecesarias para los Estados miembros, los participantes en el mercado del gas, los gestores de sistemas de almacenamiento o los clientes, y que no se falsee indebidamente la competencia entre las instalaciones de almacenamiento situadas en los Estados miembros vecinos.

(8)

El objetivo intermedio del 1 de febrero de 2023 es un objetivo intermedio importante para la seguridad del suministro durante los períodos invernales de 2022-2023 y 2023-2024. La fijación de ese objetivo en una media mínima de la Unión del 45 % tiene por objeto garantizar la seguridad del suministro en diciembre de 2022 y enero de 2023, cuando la demanda de gas es elevada, evitando al mismo tiempo el agotamiento del almacenamiento en febrero y marzo de 2023. En particular, debe ofrecerse flexibilidad en los primeros meses de invierno en caso de que este resulte tener temperaturas inferiores a la media. No obstante, si los meses de invierno no tienen temperaturas inferiores a la media, los Estados miembros deben esforzarse por alcanzar colectivamente el llenado del 55 % de la capacidad de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de la Unión.

(9)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938, se considera que los niveles de llenado que se queden un máximo de cinco puntos porcentuales por debajo del objetivo cumplen los objetivos del Reglamento (UE) 2017/1938. Cuando el nivel de llenado de un Estado miembro esté más de cinco puntos porcentuales por debajo del nivel de su trayectoria de llenado, la autoridad competente debe adoptar inmediatamente medidas eficaces para aumentarlo. Los Estados miembros deben informar a la Comisión y al Grupo de Coordinación del Gas de dichas medidas.

(10)

En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1938, el objetivo de llenado debe reducirse en el volumen que se haya suministrado a terceros países durante el período de referencia 2016-2021 siempre que el volumen medio de suministro haya sido superior a 15 TWh al año durante el período de extracción del almacenamiento de gas (octubre a abril).

(11)

La Comisión Europea ha anunciado la creación de la Plataforma de Energía de la UE, que prevé, entre otras cosas, la posible compra conjunta de gas, un acuerdo refrendado por el Consejo Europeo en sus conclusiones de los días 30 y 31 de mayo de 2022. La compra conjunta puede contribuir a que empresas de toda la UE tengan un acceso más equitativo y en mejores condiciones a fuentes de gas nuevas o alternativas. En particular, el recurso a la agregación de la demanda podría ayudar a los Estados miembros a mitigar los retos para la temporada de llenado 2023-2024, permitiendo, dentro de los límites del Derecho de la competencia, el apoyo a una mejor coordinación de la gestión del llenado y el almacenamiento, y ayudando a evitar subidas bruscas excesivas de los precios causadas, entre otras razones, por un llenado de las instalaciones de almacenamiento no coordinado.

(12)

Los Estados miembros deben cumplir el objetivo de llenado del 90 % de sus instalaciones de almacenamiento a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular, agregando la demanda y participando en mecanismos de compra conjunta, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 18 de octubre de 2022.

(13)

Al llenar el almacenamiento, y a la luz de los retos para la temporada de llenado en 2023, los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de todas las herramientas de coordinación disponibles a escala de la UE. El uso de la Plataforma de Energía de la UE para la agregación de la demanda con vistas a una posible compra conjunta de gas puede contribuir a una mejor coordinación del llenado de las instalaciones de almacenamiento. Por ejemplo, los Estados miembros deben prepararse ya para participar en la agregación de la demanda con volúmenes al menos iguales al 15 % del volumen total necesario para alcanzar el objetivo del 90 %.

(14)

Las trayectorias de llenado también deben tener en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación del Gas, que fue consultado durante su reunión del 21 de octubre de 2022.

(15)

Teniendo en cuenta la necesidad de fijar las trayectorias de llenado para 2023 a más tardar el 15 de noviembre de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el almacenamiento de gas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Trayectorias de llenado para 2023

Se establecen en el anexo las trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 280 de 28.10.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

ANEXO
Trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (1)

Estado miembro

Objetivo intermedio de 1 de febrero

Objetivo intermedio de 1 de mayo

Objetivo intermedio de 1 de julio

Objetivo intermedio de 1 de septiembre

AT

49 %

37 %

52 %

67 %

BE

30 %

5 %

40 %

78 %

BG

45 %

29 %

49 %

71 %

CZ

45 %

25 %

30 %

60 %

DE

45 %

10 %

30 %

65 %

DK

45 %

40 %

60 %

80 %

ES

59 %

62 %

68 %

76 %

FR

41 %

7 %

35 %

81 %

HR

46 %

29 %

51 %

83 %

HU

51 %

37 %

65 %

86 %

IT

45 %

36 %

54 %

72 %

LV

45 %

41 %

63 %

90 %

NL

49 %

34 %

56 %

78 %

PL

45 %

30 %

50 %

70 %

PT

70 %

70 %

80 %

80 %

RO

40 %

41 %

67 %

88 %

SE

45 %

5 %

5 %

5 %

SK

45 %

25 %

27 %

67 %

(1)  El anexo está sujeto a las obligaciones prorrateadas de cada Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular de sus artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater. En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 2, el objetivo intermedio prorrateado se calculará multiplicando el valor indicado en el cuadro por el límite del 35 % y dividiendo el resultado por el 90 %.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2017/1938, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82112).
Materias
  • Almacenes
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Gasoductos
  • Política energética

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