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Documento DOUE-L-2022-81715

Reglamento (UE) 2022/2294 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 24 de noviembre de 2022, páginas 42 a 52 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81715

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y la letra d) de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1338/2008 establece los temas en el ámbito de la asistencia sanitaria sobre los que deben suministrarse datos y metadatos para la producción de estadísticas europeas. En particular, deben establecerse mediante medidas de ejecución los datos y metadatos sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria, uso de la asistencia sanitaria y servicios individuales y colectivos, así como los períodos de referencia, intervalos y plazos del suministro de datos.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, en 2015 y 2018 la Comisión realizó estudios piloto que los Estados miembros completaron voluntariamente. La Comisión también deliberó con los Estados miembros sobre las necesidades de los usuarios de las estadísticas. La conclusión de esos estudios piloto y de esas deliberaciones fue que es necesario contar con datos a escala de la Unión para reforzar la base empírica de la información sobre la asistencia sanitaria, lo que redundará en beneficio de las decisiones sobre la política social y de salud pública.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, la Comisión llevó a cabo un análisis de costes y beneficios para el que tuvo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de variables sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria en relación con el coste de la recopilación de datos. De ese análisis se desprende que sería necesario recopilar tales variables para garantizar la comparabilidad y la disponibilidad de datos a escala de la Unión.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria, uso de la asistencia sanitaria y servicios individuales y colectivos, contempladas en el anexo II, punto d), incisos primero, segundo y tercero, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el anexo I.

Artículo 3

Datos requeridos

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos para la lista de variables, características y desgloses, como se establece en el anexo II.

Artículo 4

Metadatos

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia y los informes de calidad necesarios, en particular en relación con:

a) las fuentes de datos y su cobertura;

b) los métodos de compilación utilizados;

c) información sobre las características de los centros de asistencia sanitaria, los recursos humanos para la asistencia sanitaria y el uso de la asistencia sanitaria específicas de los Estados miembros que difieran de las definiciones establecidas en el anexo I y de las variables establecidas en el anexo II;

d) información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en los anexos I y II.

Artículo 5

Período de referencia

1.   El período de referencia será el año natural.

2.   El primer año de referencia será 2021.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer año de referencia para los datos sobre empleo en el ámbito de la salud, asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 1, 6 y 7 del anexo II será 2023.

Artículo 6

Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)

1.   Los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, a la Comisión (Eurostat) anualmente en un plazo de catorce meses después de haber finalizado el año de referencia.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia sobre asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 6 y 7 del anexo II en un plazo de veinte meses después de haber finalizado el año de referencia.

3.   Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.

Artículo 7

Fuentes de datos

1.   Los datos se compilarán principalmente a partir de los registros administrativos, como se contempla en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009, y abarcarán todo el Estado miembro.

2.   Cuando no haya registros administrativos disponibles, o si su calidad o cobertura son insuficientes, se aceptará el uso de otras fuentes, de otros métodos o de enfoques innovadores, siempre que permitan la elaboración de datos que sean comparables y respeten los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

ANEXO I

Definiciones contempladas en el artículo 2

1

«Médicos en ejercicio»: médicos que se han graduado en medicina en facultades o instituciones similares y que tienen autorización para practicar la medicina. Los médicos en ejercicio prestan servicios a pacientes individuales, familias y comunidades. También se refiere a médicos residentes que se hayan graduado en medicina en facultades o instituciones similares y que presten servicios bajo la supervisión de otros médicos.

2

«Categoría de médicos en ejercicio»: ámbito predominante (principal) de ejercicio de los médicos.

3

«Médicos generales»: médicos que asumen la responsabilidad de la prestación de asistencia médica permanente y global a personas, familias y comunidades.

4

«Otros médicos generalistas (no especializados)»: profesionales que no limitan su práctica a categorías de enfermedades o métodos de tratamiento específicos. No trabajan en un ámbito de especialización.

5

«Pediatras»: médicos que se ocupan del desarrollo, la asistencia y las enfermedades de los niños.

6

«Obstetras»: médicos especializados en embarazo y parto. «Ginecólogos»: médicos especializados en las funciones y enfermedades específicas de las mujeres y las niñas, especialmente las que afectan al sistema reproductivo.

7

«Psiquiatras»: médicos especializados en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades mentales.

8

«Grupo de especialistas no quirúrgicos»: médicos especializados en diagnóstico y tratamiento no quirúrgico de trastornos y enfermedades físicos.

9

«Grupo de especialistas quirúrgicos»: médicos especializados en el uso de técnicas quirúrgicas para el tratamiento de trastornos y enfermedades.

10

«Otros especialistas no clasificados en otros epígrafes»: médicos especialistas no incluidos en las definiciones 5 a 9.

11

«Médicos no definidos»: médicos que no pueden clasificarse en las demás categorías (definiciones 3 a 10).

12

«Matronas en ejercicio»: personas que tienen una cualificación reconocida en enfermería obstétrico-ginecológica, tienen licencia para ejercer y prestan servicios directamente a pacientes. Una matrona puede ser profesional o auxiliar. Las matronas profesionales prestan cuidados y asesoran a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. Las matronas profesionales asisten al parto de forma independiente o en colaboración con médicos, enfermeros y otros trabajadores sanitarios, y proporcionan asesoramiento y asistencia a los padres en relación con el cuidado del recién nacido. Las matronas auxiliares asisten al parto o prestan ayuda durante el parto a médicos o matronas profesionales. Las matronas auxiliares prestan cuidados prenatales y durante el puerperio y dan instrucciones a los padres sobre el cuidado del recién nacido.

13

«Enfermeros en ejercicio»: personas que tienen una cualificación reconocida en enfermería, tienen licencia para ejercer y prestan servicios directamente a pacientes. Un enfermero puede ser profesional de enfermería o profesional auxiliar de enfermería. Los profesionales de enfermería asumen la responsabilidad de la planificación y gestión de la atención a los pacientes, incluida la supervisión de otros profesionales sanitarios, y trabajan de forma autónoma o en equipo con médicos y otros profesionales en la aplicación práctica de medidas preventivas y curativas. Los profesionales auxiliares de enfermería generalmente trabajan bajo la supervisión de médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, y en apoyo de la ejecución de planes de asistencia sanitaria, tratamiento y derivación establecidos por estos.

14

«Dentistas en ejercicio»: personas que tienen una cualificación reconocida en odontología, tienen licencia para ejercer y prestan servicios directamente a pacientes. Los dentistas diagnostican y tratan enfermedades, lesiones y malformaciones de los dientes, las encías y las estructuras bucales conexas. Restablecen la función bucal normal utilizando una amplia gama de tratamientos, como cirugía y otras técnicas especializadas, y prestan asesoramiento sobre salud bucodental. Esta categoría también abarca a dentistas residentes que se hayan graduado en odontología en facultades de medicina y odontología o instituciones similares y que presten servicios bajo la supervisión de otros dentistas.

15

«Farmacéuticos en ejercicio»: personas que tienen una cualificación reconocida en farmacia y tienen licencia para ejercer. Los farmacéuticos preparan fórmulas magistrales y despachan medicamentos según recetas de médicos, dentistas u otros profesionales de la salud autorizados. Los farmacéuticos preparan, despachan o venden medicamentos y fármacos para los pacientes y les prestan asesoramiento.

16

«Graduados en medicina»: personas que se han graduado en medicina en facultades de medicina o instituciones similares del país declarante, es decir, que han completado la educación médica básica.

17

«Graduados en odontología»: personas que han obtenido una cualificación reconocida en odontología en el país declarante.

18

«Graduados en farmacia»: personas que han obtenido una cualificación reconocida en farmacia en el país declarante.

19

«Graduados en enfermería obstétrico-ginecológica»: personas que han obtenido una cualificación reconocida como matronas en el país declarante.

20

«Graduados en enfermería»: personas que han obtenido una cualificación reconocida en enfermería en el país declarante.

21

«Hospitales»: establecimientos autorizados cuya actividad principal consiste en prestar servicios médicos, de diagnóstico y de tratamiento, incluidos servicios de medicina, de enfermería y de otro tipo, a pacientes ingresados, así como los servicios de alojamiento especializados que estos necesitan; estos establecimientos pueden prestar asimismo servicios de atención en hospitalización de día y cuidados ambulatorios o domiciliarios.

22

«Camas de hospital»: camas para las que se proporciona habitualmente mantenimiento y dotación de personal, y que están disponibles de forma inmediata para el cuidado de los pacientes ingresados. Este concepto abarca tanto las camas ocupadas como las desocupadas. Se excluyen las camillas de recuperación y las camas para hospitalización en el mismo día (atención hospitalaria de día y cuidados ambulatorios), las camas provisionales y las temporales. Las camas de hospital pueden dividirse por categoría de la atención (definiciones 23 y 24) y por función (definiciones 25 a 28) de la asistencia.

23

«Atención somática»: asistencia sanitaria relacionada con el cuerpo, en contraposición a la atención psiquiátrica.

24

«Atención psiquiátrica»: asistencia sanitaria relacionada con la mente, por ejemplo, el tratamiento de trastornos mentales y de comportamiento.

25

«Asistencia curativa»: servicios de asistencia sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal.

26

«Rehabilitación»: servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.

27

«Atención (sanitaria) de larga duración»: conjunto de servicios médicos y de cuidados personales consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.

28

«Camas de hospital para atención somática con función no clasificada en otros epígrafes»: camas de hospital que no están clasificadas para asistencia curativa, rehabilitación ni atención de larga duración.

29

«Camas de hospital para atención psiquiátrica»: camas de hospital destinadas a pacientes con problemas de salud mental. Se excluyen las camas para atención social de larga duración.

30

«Establecimientos de atención medicalizada y residencial»: establecimientos cuya principal actividad es administrar cuidados prolongados en régimen residencial, que incluyen servicios de enfermería, de supervisión o de otro tipo en función de las necesidades de los pacientes, y en los que una parte importante de los servicios prestados combina servicios sanitarios y servicios sociales, prestados esencialmente por personal de enfermería y de cuidados personales.

31

«Camas en establecimientos de atención medicalizada y residencial»: camas en establecimientos de atención medicalizada y residencial que están disponibles para personas que necesitan atención de larga duración.

32

«Equipos de imagen por resonancia magnética (IRM)»: máquinas con una técnica de diagnóstico por imagen diseñadas para visualizar las estructuras internas del cuerpo utilizando campos magnéticos y electromagnéticos que inducen un efecto de resonancia de los átomos de hidrógeno. La emisión electromagnética generada por estos átomos es registrada y procesada por un ordenador específico para producir imágenes de las estructuras corporales.

33

«Escáner de tomografía axial computarizada (TAC)»: también denominado de tomografía computerizada, aparato de rayos X que combina numerosas radiografías con la ayuda de un ordenador para generar proyecciones transversales y, en caso necesario, imágenes tridimensionales de los órganos y las estructuras internas del cuerpo.

34

«Asistencia ambulatoria»: prestación de servicios sanitarios directamente a pacientes ambulatorios que no requieren hospitalización, incluidos los servicios prestados tanto en consultas de médicos generalistas y especialistas, como en centros especializados en el tratamiento de pacientes de día y la prestación de servicios de atención domiciliaria.

35

«Inmunización contra la gripe»: vacunación que protege contra la infección por los virus de la gripe.

36

«Programa de cribado de cáncer de mama (mamografía)»: programa organizado de cribado destinado a la detección precoz del cáncer de mama mediante mamografía bilateral.

37

«Programa de cribado de cáncer cervicouterino»: programa organizado de cribado destinado a la detección precoz del cáncer de cuello uterino.

38

«Paciente ingresado»: paciente que recibe tratamiento o atención en un centro sanitario, que es ingresado oficialmente y necesita pernoctación. «Atención hospitalaria»: atención a un paciente ingresado.

39

«Paciente ambulatorio»: paciente que recibe servicios médicos y auxiliares en un centro sanitario y que no es ingresado oficialmente ni necesita pernoctación. «Atención ambulatoria»: atención a un paciente ambulatorio.

40

«Paciente de día»: paciente que recibe servicios médicos y paramédicos planificados prestados en un centro sanitario, que ha sido ingresado oficialmente con fines de diagnóstico, tratamiento u otro tipo de asistencia sanitaria y que recibe el alta el mismo día. «Atención de día»: atención a un paciente de día.

41

«Alta hospitalaria de paciente ingresado»: alta (oficial) de un paciente ingresado en un hospital. Se excluyen los recién nacidos sanos.

42

«Días de hospitalización de paciente ingresado»: días que un paciente permanece ingresado en un hospital. Se excluyen los recién nacidos sanos.

43

«Alta hospitalaria de paciente de día»: alta de un paciente de día. Se trata del alta de un paciente ingresado oficialmente en un hospital para recibir servicios médicos y paramédicos planificados y que recibe el alta el mismo día. Se excluyen los recién nacidos sanos.

44

«Persona residente»: persona que reside habitualmente en una zona geográfica, ya sea i) una persona que ha vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia; o ii) una persona que ha llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer allí durante al menos un año; cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrado.

45

«Persona no residente»: una persona que no es residente en el país declarante.

46

«Procedimientos quirúrgicos»: intervenciones médicas que implican incisión con instrumentos, que suelen realizarse en quirófano y que normalmente implican anestesia y/o asistencia respiratoria. Los procedimientos quirúrgicos pueden llevarse a cabo en pacientes ingresados, en pacientes de día o, en algunos casos, en pacientes ambulatorios.

47

«Cirugía de catarata»: procedimiento quirúrgico para extraer el cristalino de un ojo y, en la mayoría de los casos, reemplazarlo por una lente artificial.

48

«Amigdalectomía»: eliminación quirúrgica de las amígdalas.

49

«Angioplastia coronaria transluminal»: procedimiento por el cual se abren las arterias coronarias bloqueadas para mejorar el torrente sanguíneo hacia el miocardio.

50

«Injerto de revasculización coronaria»: operación quirúrgica en la que se puentean obstrucciones por ateromatosis en las arterias coronarias de un paciente mediante conductos venosos o arteriales extraídos.

51

«Colecistectomía»: procedimiento quirúrgico por el cual se extirpa la vesícula biliar.

52

«Reparación de hernia inguinal»: corrección quirúrgica de un hernia inguinal. Un hernia inguinal es una abertura, un debilitamiento o un abombamiento en el tejido que recubre la pared abdominal de la región inguinal entre el abdomen y el muslo.

53

«Cesárea»: procedimiento quirúrgico empleado para el parto mediante incisiones en el abdomen y el útero.

54

«Artroplastia de cadera»: procedimiento quirúrgico por el cual se extirpan las partes dañadas de la articulación de la cadera y se implanta una prótesis.

55

«Artroplastia total de rodilla»: procedimiento quirúrgico por el cual se implanta una prótesis en lugar de la articulación de la rodilla dañada.

56

«Extirpación parcial de glándula mamaria»: eliminación quirúrgica de parte del tejido mamario debido a una zona afectada por un bulto o una lesión, un quiste, un tumor o una neoplasia benigna o maligna.

57

«Mastectomía total»: extirpación quirúrgica de una mama.

ANEXO II
Lista de variables, y sus características y desgloses, contemplada en el artículo 3

Variables

Características y desgloses

1.

Datos sobre empleo en el ámbito de la salud

1.1.

Número de médicos en ejercicio por edad y sexo

Efectivos al final del período de referencia. Desglose por edad y sexo.

Edad: menos de 35, 35 a 44, 45 a 54, 55 a 64, 65 a 74, 75 años en adelante.

1.2.

Número de médicos en ejercicio por categoría

Efectivos al final del período de referencia. Desglose por categoría.

Categorías: médicos generales, otros médicos generalistas (no especializados), pediatras, obstetras y ginecólogos, psiquiatras, grupo de especialistas no quirúrgicos, grupo de especialistas quirúrgicos, otros especialistas no clasificados en otros epígrafes, médicos no definidos.

1.3.

Número de matronas en ejercicio

Efectivos al final del período de referencia. Número total.

1.4.

Número de enfermeros en ejercicio

Efectivos al final del período de referencia. Número total.

1.5.

Número de dentistas en ejercicio

Efectivos al final del período de referencia. Número total.

1.6.

Número de farmacéuticos en ejercicio

Efectivos al final del período de referencia. Número total.

2.

Datos sobre graduados en el ámbito de la salud

2.1.

Número de graduados en medicina

Número total durante el período de referencia.

2.2.

Número de graduados en odontología

Número total durante el período de referencia.

2.3.

Número de graduados en farmacia

Número total durante el período de referencia.

2.4.

Número de graduados en enfermería obstétrico-ginecológica

Número total durante el período de referencia.

2.5.

Número de graduados en enfermería

Número total durante el período de referencia.

3.

Datos sobre camas de hospital y camas en establecimientos de atención medicalizada y residencial

3.1.

Número de camas de hospital para atención somática

Número medio durante el período de referencia o número total al final del período de referencia. Desglose por función.

Funciones: asistencia curativa, rehabilitación, atención de larga duración, función no clasificada en otros epígrafes.

3.2.

Número de camas de hospital para atención psiquiátrica

Número medio durante el período de referencia o número total al final del período de referencia.

3.3.

Número de camas en establecimientos de atención medicalizada y residencial

Número medio durante el período de referencia o número total al final del período de referencia.

4.

Datos sobre productos para diagnóstico por imagen

4.1.

Número de equipos de IRM

Número total al final del período de referencia.

4.2.

Número de escáneres TAC

Número total al final del período de referencia.

5.

Datos sobre asistencia ambulatoria

5.1.

Tasa de inmunización de personas de 65 años en adelante contra la gripe

Número de personas de 65 años en adelante que han sido inmunizadas contra la gripe durante el período de referencia, dividido por la población media anual de 65 años en adelante.

o

Número de personas de 65 años en adelante que han sido inmunizadas contra la gripe durante la temporada de gripe, definida como desde el 1 de julio hasta el 30 de junio, que finalizó en el período de referencia, dividido por la población de 65 años en adelante al principio del período de referencia.

5.2.

Tasa de mujeres de entre 50 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer de mama en un programa nacional de cribado de cáncer de mama (mamografía)

Tasa: número de mujeres de entre 50 y 69 años de edad que han sido sometidas a pruebas de cribado de cáncer de mama en un programa nacional de cribado de cáncer de mama (mamografía) en los veinticuatro meses anteriores al final del período de referencia (o según la frecuencia específica de cribado recomendada en cada país), dividido por el número de mujeres de entre 50 y 69 años de edad que pueden optar a un programa de cribado organizado.

Si un país no cuenta con un programa de este tipo, no aportará ningún valor y lo indicará adecuadamente.

5.3.

Tasa de mujeres de entre 20 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer cervicouterino en un programa nacional de cribado de cáncer cervicouterino

Tasa: número de mujeres de entre 20 y 69 años de edad que han sido sometidas a pruebas de cribado de cáncer cervicouterino en un programa nacional de cribado de cáncer cervicouterino en los treinta y seis meses anteriores al final del período de referencia (o según la frecuencia específica de cribado recomendada en cada país), dividido por el número de mujeres de entre 20 y 69 años de edad que pueden optar a un programa de cribado organizado.

Si un país no cuenta con un programa de este tipo, no aportará ningún valor y lo indicará adecuadamente.

6.

Datos sobre asistencia hospitalaria

6.1.

Número de altas hospitalarias de pacientes ingresados

Número total durante el período de referencia. Desglose por diagnóstico, sexo, grupo de edad y dimensión geográfica.

Los trastornos mentales y de comportamiento no necesitan desglosarse por diagnóstico y pueden indicarse como un solo grupo.

Grupos de edad: menos de 1 año, 1 a 4, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 50 a 54, 55 a 59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79, 80 a 84, 85 a 89, 90 a 94, 95 en adelante

Dimensión geográfica: región NUTS2 de residencia del paciente dado de alta (para personas no residentes: país de residencia).

6.2.

Número de días de hospitalización de pacientes ingresados

Número total durante el período de referencia. Desglose por diagnóstico, sexo, grupo de edad y dimensión geográfica.

Los trastornos mentales y de comportamiento no necesitan desglosarse por diagnóstico y pueden indicarse como un solo grupo.

Grupos de edad: menos de 1 año, 1 a 4, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 50 a 54, 55 a 59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79, 80 a 84, 85 a 89, 90 a 94, 95 en adelante.

Dimensión geográfica: región NUTS2 de residencia del paciente dado de alta (para personas no residentes: país de residencia).

6.3.

Número de altas hospitalarias de pacientes de día

Número total durante el período de referencia. Desglose por diagnóstico, sexo, grupo de edad y dimensión geográfica.

Los trastornos mentales y de comportamiento no necesitan desglosarse por diagnóstico y pueden indicarse como un solo grupo.

Grupos de edad: menos de 1 año, 1 a 4, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 50 a 54, 55 a 59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79, 80 a 84, 85 a 89, 90 a 94, 95 en adelante.

Dimensión geográfica: región NUTS2 de residencia del paciente dado de alta (para personas no residentes: país de residencia).

6.4.

Número de altas hospitalarias de pacientes ingresados que han recibido asistencia curativa somática

Número total durante el período de referencia.

6.5.

Número de días de hospitalización de pacientes ingresados que han recibido asistencia curativa somática

Número total durante el período de referencia.

7.

Datos sobre procedimientos quirúrgicos

7.1.

Cirugía de catarata

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados, pacientes de día y pacientes ambulatorios.

7.2.

Amigdalectomía

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados, pacientes de día y pacientes ambulatorios.

7.3.

Angioplastia coronaria transluminal

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.4.

Injerto de revasculización coronaria

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.5.

Colecistectomía

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.6.

Reparación de hernia inguinal

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.7.

Cesárea

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.8.

Artroplastia de cadera

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.9.

Artroplastia total de rodilla

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.10.

Extirpación parcial de glándula mamaria

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

7.11.

Mastectomía total

Número total durante el período de referencia. Desglose de los procedimientos por pacientes ingresados y pacientes de día.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Unión Europea

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