Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81711

Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión de 19 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales para 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 23 de noviembre de 2022, páginas 12 a 18 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81711

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión (2) se proporcionan detalles sobre cómo aplicar la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas occidentales para el período 2021-2023.

(2)

En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, determinadas exenciones de la obligación de desembarque son aplicables provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2022. En estos casos, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión debían presentar lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) debía evaluar las pruebas presentadas a más tardar el 31 de julio de 2022.

(3)

Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales (Bélgica, Irlanda, España, Francia y Países Bajos) presentaron una recomendación conjunta a la Comisión el 3 de mayo de 2022. El 25 de julio de 2022, se presentó una versión revisada de esta recomendación conjunta.

(4)

En la recomendación conjunta se pedía una nueva exención por alta capacidad de supervivencia destinada al lenguado por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) capturado en la división 7e del CIEM por buques de menos de 12 m de eslora que utilicen redes de arrastre de fondo de puertas («OTB»), a menos de seis millas náuticas de la costa pero fuera de las zonas de vivero identificadas, con un tamaño de malla en el copo superior a 80 mm.

(5)

El CCTEP señaló la cantidad significativa de información y aclaraciones recibidas para apoyar esta exención, y reconoció el bajo nivel de volúmenes de descartes en la pesquería.

(6)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(7)

En la recomendación conjunta también se pedía una nueva exención de minimis para el lenguado europeo (Solea solea) hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7j y 7k del CIEM.

(8)

El CCTEP señaló las mejoras logradas mediante la aplicación de artes más selectivos y la disminución de las capturas no deseadas de peces de talla inferior a la reglamentaria. El volumen de descartes actual es mínimo. El CCTEP señaló, además, que se estaban ejecutando planes para mejorar los conocimientos sobre la población mediante estudios genéticos que podían ayudar a comprender mejor los límites y el tamaño de las poblaciones. El CCTEP consideró que esto ayudaba a definir el impacto de las pesquerías y, por lo tanto, a centrar los efectos de las medidas de gestión, como las exenciones solicitadas, en la obligación de desembarque.

(9)

Dadas las dificultades para seguir aumentando la selectividad y el volumen mínimo de descartes detectados por el CCTEP, la exención debía concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que también permitiría a los Estados miembros llevar a cabo los estudios pertinentes y, en última instancia, lograr un mejor conocimiento de la población.

(10)

El artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis para el merlán (Merlangius merlangus) hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7b a 7k del CIEM.

(11)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de la aplicación dicha exención en las divisiones 7d y 7e del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2023.

(12)

El CCTEP señaló que, a falta de datos de capturas de todos los Estados miembros que participan en la flota, no era posible evaluar plenamente las repercusiones de la exención, pero reconoció los continuos esfuerzos que realizan los Estados miembros en las aguas noroccidentales para mejorar la selectividad en las pesquerías pertinentes. No obstante, el CCTEP reiteró que la reducción de la mortalidad por pesca del merlán del mar Céltico debía ser una prioridad.

(13)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo y, en particular, debido al limitado alcance geográfico (divisiones 7d y 7e del CIEM) de la exención revisada, que, en comparación con los dos últimos años, no abarca las zonas de pesca (divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM) donde se captura merlán del mar Céltico, sino que las limita a zonas donde se captura principalmente merlán del mar del Norte, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, y con el fin de garantizar un estrecho seguimiento de esta exención, se pide a los Estados miembros que garanticen un seguimiento estricto de la misma y que recopilen los datos pertinentes sobre los descartes, que deben presentarse a la Comisión antes del 1 de mayo de 2023.

(14)

El artículo 13, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el gallo (Lepidorhombus spp.) por debajo de la TMRC aplicable en hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM, y que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las siguientes condiciones:

en las siguientes divisiones del CIEM: 7f, 7g, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O, para los buques TR2 con capturas que incluyan más del 55 % de merlán o un 55 % de rape, merluza o gallo combinados,

en la subzona 7 del CIEM, fuera de la zona anteriormente mencionada, para los buques TR2.

(15)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(16)

El CCTEP señaló que las repercusiones de la exención habían sido limitadas y que las pruebas adicionales presentadas por los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales demostraban el volumen limitado de descartes generados por parte de las flotas a las que se aplica esta exención.

(17)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que también permitiría disponer de tiempo suficiente para recopilar información adicional sobre las capturas y los descartes de manera separada en relación con las flotas peor documentadas. Se pide a los Estados miembros que presenten esta información adicional a más tardar el 1 de mayo de 2023 para que el CCTEP la evalúe.

(18)

El artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el lenguado europeo (Solea solea) aplicable en hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en la división 7a del CIEM.

(19)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(20)

El CCTEP señaló que la mejora lograda a partir de la aplicación de artes más selectivos había dado lugar a una disminución significativa de las capturas no deseadas de peces de talla inferior a la reglamentaria y de los volúmenes de descartes, que actualmente son mínimos.

(21)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(22)

El artículo 13, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el ochavo (Capros aper) capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM.

(23)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(24)

El CCTEP reconoció que poner a prueba los artes a fin de mejorar la selectividad únicamente para el ochavo presentaba un reto. Por lo tanto, el CCTEP señaló que mejorar la selectividad de esta especie, y lograrlo sin que las flotas afectadas tengan que soportar costes desproporcionados, era difícil.

(25)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(26)

El artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió hasta el 31 de diciembre de 2022 una exención de minimis para el eglefino (Melanogrammus aeglefinus) aplicable en hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie:

por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm para todas las redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX) en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM con capturas que incluyan un 30 % como máximo de cigalas y con exclusión de las redes de arrastre de vara,

por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM con capturas que incluyan más de un 30 % de cigala,

por buques que faenen utilizando redes de arrastre de vara con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM en combinación con el uso de un panel flamenco.

(27)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(28)

El CCTEP destacó, por una parte, los continuos esfuerzos de los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales para mejorar la selectividad en las pesquerías pertinentes y, por otra parte, la introducción de artes más selectivos en el mar Céltico. El CCTEP también señaló que era difícil seguir mejorando la selectividad de esta especie.

(29)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, y con el fin de garantizar un estrecho seguimiento de esta exención, se pide a los Estados miembros que garanticen un seguimiento estricto de la misma y que recopilen los datos pertinentes sobre los descartes, que deben presentarse a la Comisión antes del 1 de mayo de 2023.

(30)

El artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el pion de altura (Argentina silus) capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la UE) y en la subzona 6 del CIEM, aplicable en hasta un 0,6 % del total anual de capturas de esta especie realizadas con todos los artes en dichas zonas.

(31)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(32)

El CCTEP señaló que el bajo nivel de descartes notificado indicaba que era probable que el efecto de esta exención sea bajo. Además, es difícil mejorar las medidas de selectividad sin que las flotas afectadas incurran en costes desproporcionados. Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(33)

El artículo 13, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el jurel (Trachurus spp.) aplicable en hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM.

(34)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(35)

El CCTEP observó dificultades a la hora de evaluar el efecto de la exención debido a la limitada información disponible, y reconoció que debían fomentarse los esfuerzos destinados a mejorar la selectividad. El CCTEP también reconoció que era difícil mejorar la selectividad del jurel sin provocar pérdidas comerciales significativas a los buques que faenan en estas pesquerías mixtas. Además, se concedieron exenciones similares para la misma población en las aguas occidentales australes hasta el 31 de diciembre de 2023.

(36)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto también permitiría disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo ensayos en materia de mejoras de la selectividad de los artes de pesca y evaluar su utilización por parte de las flotas implicadas en estas pesquerías mixtas. Se pide a los Estados miembros que realicen nuevos ensayos de selectividad y que presenten al CCTEP, a más tardar el 1 de mayo de 2023, información adicional pertinente y actualizada para que este la evalúe, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en la revisión de 2023 de la obligación de desembarque.

(37)

El artículo 13, apartado 1, letra k), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis para la caballa (Scomber scombrus) aplicable en hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM.

(38)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(39)

El CCTEP señaló las dificultades para evaluar el efecto de la exención debido a la limitada información disponible, y reconoció que debían fomentarse los esfuerzos dirigidos a mejorar la selectividad. El CCTEP también reconoció que era difícil mejorar la selectividad en relación con la caballa sin causar pérdidas comerciales significativas a los buques que faenan en estas pesquerías mixtas. Además, se concedieron exenciones similares para la misma población en las aguas occidentales australes hasta el 31 de diciembre de 2023.

(40)

Por las razones aducidas por el CCTEP, con las que la Comisión está de acuerdo, la exención debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitiría también disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo ensayos en materia de mejoras de la selectividad de los artes de pesca y evaluar su utilización por parte de las flotas implicadas en estas pesquerías mixtas Se pide a los Estados miembros que realicen nuevos ensayos de selectividad y que presenten al CCTEP, a más tardar el 1 de mayo de 2023, información adicional pertinente y actualizada para que este la evalúe, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en la revisión de 2023 de la obligación de desembarque.

(41)

El 2 de mayo de 2022, los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes (Bélgica, España, Francia, Países Bajos y Portugal) presentaron una recomendación conjunta a la Comisión. El 28 de julio de 2022, se presentó una versión revisada de dicha recomendación conjunta.

(42)

El artículo 10, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió, hasta el 31 de diciembre de 2022, una exención una exención por alta capacidad de supervivencia para la raya santiaguesa capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM y para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM, respectivamente.

(43)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de estas exenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

(44)

El CCTEP revisó la información científica y llegó a la conclusión de que los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes debían tratar de mejorar los datos sobre capturas y utilizar su capacidad científica conjunta para recopilar datos de manera más sistemática.

(45)

Habida cuenta de las pruebas presentadas en el pasado por los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes en relación con las tasas de supervivencia de la raya santiaguesa, y debido a la necesidad de disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo un estudio destinado a aumentar los conocimientos científicos sobre la supervivencia de dicha especie —cuyos primeros resultados se esperan para 2023—, estas exenciones deben concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la concesión de estas exenciones garantizará la coherencia entre las aguas noroccidentales y las aguas occidentales australes. Los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes deben presentar los resultados de estos estudios al CCTEP a más tardar el 1 de mayo de 2023, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en la revisión de 2023 de la obligación de desembarque.

(46)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió, hasta el 31 de diciembre de 2022, una exención por alta capacidad de supervivencia para el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y con anzuelos y líneas en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.

(47)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(48)

El CCTEP revisó la información científica y llegó a la conclusión de que los experimentos adicionales relativos a la capacidad de supervivencia debían proporcionar estimaciones sólidas.

(49)

Habida cuenta de las pruebas relativas a las tasas de supervivencia presentadas en el pasado por los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes, y dada la posibilidad de que los experimentos adicionales de supervivencia proporcionen estimaciones sólidas de supervivencia, esta exención debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2023 para permitir la finalización de los estudios. Los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes deben presentar los resultados de estos estudios al CCTEP a más tardar el 1 de mayo de 2023, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en la revisión de 2023 de la obligación de desembarque.

(50)

El artículo 14, apartado 1, letra n), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis hasta el 31 de diciembre de 2022 para el merlán (Merlangius merlangus) capturado con redes de enmalle en la subzona 8 del CIEM.

(51)

En la recomendación conjunta se solicitó una prórroga de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(52)

El CCTEP llegó a la conclusión de que las evaluaciones anteriores indicaban que las capturas y los descartes de merlán en las pesquerías con redes de enmalle son bajos y que es probable que las repercusiones de la exención en la población de merlán sean insignificantes.

(53)

Habida cuenta de las pruebas relativas a los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas presentadas en el pasado por los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes, así como de los estudios previstos sobre selectividad, esta exención debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Los Estados miembros con actividad en las aguas occidentales australes deben presentar los resultados de estos estudios al CCTEP a más tardar el 1 de mayo de 2023, a fin de apoyar la evaluación de esta exención en la revisión de 2023 de la obligación de desembarque.

(54)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará:

en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques:

con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y

que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los noventa minutos,

en la división 7e del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre con puertas (código de arte: OTB) con un tamaño de malla en el copo superior a 80 mm, por buques de menos de 12 m.».

2)

En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La exención a que se hace referencia en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa:

a)

capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con trasmallos; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2023;

b)

capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2023.».

3)

En el artículo 11, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo capturado con anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS y LLD) en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1 para el besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2023.».

4)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7d y 7e del CIEM;»;

b)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d a 7h, 7j y 7k del CIEM;»;

c)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de las exenciones establecidas en el apartado 1, letras a), d), g), j) y k).»;

d)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra l), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.»;

e)

se suprimen los apartados 4 a 7.

5)

En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra m), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2290/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2020/2015, de 21 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81808).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Información
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid