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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 2 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2009 (1).
La Decisión (PESC) 2019/2009 establece un plazo de aplicación de 36 meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, para las actividades a las que se refiere su artículo 1. |
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(3) |
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) solicitó una prórroga de trece meses del plazo de aplicación de la Decisión (PESC) 2019/2009, hasta el 23 de enero de 2024, teniendo en cuenta el retraso en la aplicación de las actividades del proyecto contempladas en la Decisión (PESC) 2019/2009 debido a la incidencia de la pandemia de COVID-19 y de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. |
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La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/2009 hasta el 23 de enero de 2024 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros.
Procede aceptar la solicitud de prórroga mediante la consiguiente modificación del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2019/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la Decisión (PESC) 2019/2009, el artículo 5, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 23 de enero de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión (PESC) 2019/2009 del Consejo, de 2 de diciembre de 2019, en apoyo de los esfuerzos de Ucrania en la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, en cooperación con la OSCE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 42).
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