Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81654

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2203 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 en lo que respecta a la aplicabilidad de los requisitos para la localización de una aeronave en peligro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 14 de noviembre de 2022, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81654

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

La norma 6.18.1 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se incorporó al punto CAT.GEN.MPA.210 del anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2), que exige que determinados aviones vayan equipados de un medio robusto y automático para, en caso de accidente en el que el avión sufra daños graves, determinar con exactitud la ubicación del punto de finalización del vuelo.

(2)

El Consejo de la OACI adoptó la enmienda 48 del anexo 6, parte I, en la decimosexta sesión de su 226.° período de sesiones, que se celebró el 18 de julio de 2022. Dicha enmienda aplaza la fecha de aplicación de la norma 6.18.1 de la OACI hasta el 1 de enero de 2025 y restringe su aplicabilidad a los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente.

(3)

La enmienda tiene por objeto: i) dar respuesta a los retrasos notables a los que se enfrentan todos los fabricantes de aeronaves de todo el mundo en relación con la instalación de los equipos necesario en los aviones y el establecimiento de la infraestructura de comunicación necesaria entre todas las partes interesadas pertinentes [incluidos los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS) y los centros de coordinación de salvamento (RCC)], así como ii) dar más tiempo a los RCC y a las unidades de ATS para preparar y adaptar sus procedimientos.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consecuencia.

 

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró un proyecto de disposiciones de aplicación y lo presentó a la Comisión Europea con el Dictamen n.o 5/2022 de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(6)

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Aplicación de Normas Comunes de Seguridad en el ámbito de la Aviación Civil, establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto CAT.GEN.MPA.210 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se sustituye por el texto siguiente:

«CAT.GEN.MPA.210 Localización de una aeronave en peligro — Aviones

A partir del 1 de enero de 2025, los siguientes aviones irán equipados de un medio robusto y automático para, en caso de accidente en el que el avión sufra daños graves, determinar con exactitud la ubicación del punto de finalización del vuelo:

a) todos los aviones con una MCTOM superior a 27 000 kg, con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros superior a 19, y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente; así como

b) todos los aviones con una MCTOM superior a 45 500 kg y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
Materias
  • Accidentes
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación aérea
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid