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Documento DOUE-L-2022-81647

Decisión (UE) 2022/2193 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se crea un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 292, de 11 de noviembre de 2022, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81647

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante decisión adoptada el 21 de septiembre de 2020, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizó la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión y la República del Perú por el que se crea un marco para la participación de esta última en las operaciones de gestión de crisis de la Unión.

(2) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció posteriormente el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se crea un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se crea un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea ( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo ( 2 ).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

 

( 1 ) Véase la p. 14 del presente Diario Oficial

( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pacificación
  • Perú
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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