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Documento DOUE-L-2022-81623

Reglamento Delegado (UE) 2022/2116 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81623

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2116 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 12, apartado 16, párrafo cuarto.

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2020/1503 estén debidamente armonizados dentro de la Unión, deben especificarse las medidas y procedimientos de dicho plan.

(2)

A fin de abordar adecuadamente los riesgos que conlleva el cese de los servicios esenciales, el plan de continuidad de las actividades garantizará que los servicios esenciales, incluidos los externalizados a terceros, sigan prestándose a pesar de la insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa o del tercero al que se hayan externalizado los servicios esenciales.

(3)

Dada la variedad de acontecimientos que pueden influir negativamente en el funcionamiento de los servicios esenciales, el plan de continuidad de las actividades debe abordar situaciones que den lugar a un defecto o incumplimiento significativo en la prestación de los servicios esenciales.

(4)

Para garantizar la eficacia del plan de continuidad de las actividades, conviene establecer el contenido mínimo de las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades.

(5)

Conviene aclarar un número limitado de términos técnicos. Estas definiciones técnicas son necesarias para garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y, por lo tanto, contribuyen al establecimiento de un código normativo único para los proveedores de servicios de financiación participativa de la Unión. Estas definiciones solo sirven para establecer las obligaciones de los proveedores de servicios de financiación participativa y deben limitarse estrictamente a la comprensión del presente Reglamento.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(7)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios esenciales»: los servicios operativos y empresariales cuyo defecto o incumplimiento en su funcionamiento pudiera afectar significativamente a la continuidad de la conformidad de un proveedor de servicios de financiación participativa con el Reglamento (UE) 2020/1503, o a sus resultados financieros, o a la solidez o continuidad de sus servicios y actividades de financiación participativa, en particular con respecto a sus clientes;

b)

«insolvencia»: todo procedimiento de insolvencia o preinsolvencia aplicable con arreglo a la legislación nacional pertinente o cualquier interrupción significativa de las actividades;

c)

«interrupción significativa de la actividad»: defecto o incumplimiento significativo que perjudique significativamente el funcionamiento de los servicios esenciales.

Artículo 2

Contenido mínimo del plan de continuidad de las actividades

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán un plan detallado de continuidad de las actividades que aborde los riesgos asociados a su insolvencia (en lo sucesivo, «plan de continuidad de las actividades»).

2.   El plan de continuidad de las actividades incluirá:

a)

medidas y procedimientos para garantizar la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes;

b)

medidas y procedimientos para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes y la buena administración de los datos empresariales esenciales.

Artículo 3

Continuidad de la prestación de servicios esenciales

1.   El plan de continuidad de las actividades garantizará que los servicios esenciales, incluidos los externalizados a terceros, sigan prestándose a pesar de la insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa o del tercero al que se hayan externalizado los servicios esenciales.

2.   Las medidas contenidas en el plan de continuidad de las actividades se adaptarán al modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa e incluirán disposiciones que garanticen la continuidad de los servicios esenciales mediante la externalización de parte o todos esos servicios esenciales a una entidad tercera.

3.   El plan de continuidad de las actividades incluirá disposiciones sobre:

a)

la notificación al cliente de la ocurrencia de un caso de insolvencia;

b)

el acceso de los clientes a la información relativa a sus inversiones;

c)

en su caso, el mantenimiento de la gestión de los préstamos pendientes;

d)

cuando proceda, la continuación de los servicios de pago a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503, incluidas las disposiciones a que se refiere el apartado 5 de dicho artículo;

e)

en su caso, el traspaso de los mecanismos de custodia de activos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 4

Correcta administración de los acuerdos

1.   El plan de continuidad de las actividades, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad del proveedor de servicios de financiación participativa, así como su modelo de negocio, establecerá las medidas detalladas que deben adoptarse para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a:

a)

los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, incluida la información de vital importancia para la buena administración de los acuerdos;

b)

los resultados de la prueba inicial de conocimientos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

otros datos empresariales esenciales.

3.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 consistirán en:

a)

el almacenamiento en un lugar seguro de los acuerdos a que se refiere el apartado 2, letra a), en aquellos casos en que el original solo esté disponible en papel;

b)

la copia de seguridad pertinente de los documentos e información a que se refiere el apartado 2.

4.   La información y los acuerdos que permitan rastrear los pagos efectuados por los inversores y los promotores de proyectos se considerarán datos empresariales esenciales a efectos del apartado 2, letra c).

Artículo 5

Procedimientos

1.   Los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se adaptarán al modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa e incluirán:

a)

la elaboración de una lista de los datos de contacto de las personas o departamentos responsables en caso de insolvencia del proveedor de servicios de financiación participativa;

b)

la identificación de los tres escenarios más probables de insolvencia y la descripción de las medidas que deben adoptarse para mitigar su impacto en la continuidad de los servicios esenciales;

c)

disposiciones relativas al acceso del personal del proveedor de servicios de financiación participativa al espacio de trabajo y a la red de la empresa;

d)

disposiciones relativas al acceso a la información de los clientes y, en su caso, a los activos de estos;

e)

la identificación de los riesgos operativos y financieros, así como de medidas para reducir su incidencia;

f)

la identificación de los sistemas empresariales esenciales y de las medidas de contingencia a fin de garantizar su continuidad;

g)

la identificación de las relaciones comerciales esenciales, incluidas las funciones externalizadas;

h)

procedimientos para garantizar la continuidad de la comunicación entre el proveedor de servicios de financiación participativa, sus clientes, los socios comerciales, los empleados y las autoridades competentes.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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