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Documento DOUE-L-2022-81615

Decisión (UE) 2022/2128 del Banco Central Europeo de 27 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (BCE/2022/37).

Publicado en:
«DOUE» núm. 285, de 7 de noviembre de 2022, páginas 15 a 30 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81615

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1).

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2)

El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su objetivo de mantener la estabilidad de precios preservando unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuyendo de este modo a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuase una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3)

Desde la adopción de la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21), los parámetros y condiciones de las TLTRO III se han recalibrado en varias ocasiones, consideradas necesarias y apropiadas a la luz de los riesgos para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro existentes en ese momento. Estos ajustes tuvieron lugar en un entorno desinflacionista, que requirió una orientación muy acomodaticia de la política monetaria para garantizar la estabilidad de precios a medio plazo. En particular, el 12 de septiembre de 2019, con el fin de mantener unas condiciones favorables para los préstamos bancarios, garantizar la transmisión fluida de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuir a la orientación acomodaticia de la política monetaria, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos parámetros de las TLTRO III, en particular aumentar el plazo de vencimiento de todas las operaciones de dos a tres años y reducir los tipos de interés aplicables. El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos parámetros de las TLTRO III, incluido el aumento de la asignación de crédito. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió aplicar a las TLTRO III, con ciertas condiciones, una reducción temporal adicional de los tipos de interés (3). El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió volver a recalibrar las TLTRO destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. En particular, decidió ampliar hasta junio del 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables, efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que los participantes pueden obtener mediante las TLTRO III. En aquel momento, el Consejo de Gobierno indicó que seguía estando preparado para ajustar todos sus instrumentos según procediera, con el fin de asegurar que la inflación avanzara hacia su objetivo de manera sostenida, en línea con su compromiso de simetría (4).

(4)

Por lo tanto, las TLTRO III, ajustadas cuando ha resultado oportuno, han desempeñado un papel esencial a la hora de mantener la estabilidad de precios, en particular a lo largo de la fase aguda del período de la pandemia, al mantener unas condiciones de financiación favorables en un entorno desinflacionista y apoyar la orientación acomodaticia de la política monetaria necesaria para hacer frente a los graves riesgos a la baja para la economía y la estabilidad de precios. Durante ese período, el Banco Central Europeo (BCE) concedió condiciones de financiación excepcionalmente favorables para las entidades de crédito participantes a través de las TLTRO III, con el fin de sostener la concesión de préstamos a la economía real en un momento de intensas tensiones.

(5)

El rápido e imprevisto crecimiento de la inflación hasta niveles sin precedentes desde la introducción del euro, debido principalmente a unos costes energéticos inesperadamente elevados y a deficiencias en el suministro, así como la sustancial revisión al alza de las perspectivas de inflación a medio plazo desde finales de 2021, exigen una reevaluación fundamental de la orientación adecuada de la política monetaria. Los precios de la energía y de las materias primas han aumentado considerablemente tras la invasión rusa de Ucrania y las consiguientes perturbaciones del comercio han exacerbado las dificultades de aprovisionamiento, acentuado la incertidumbre e intensificado las presiones inflacionistas en todos los sectores. Este cambio de las circunstancias drástico, inesperado y sin precedentes, exacerbado por las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, no podía preverse ni cuando se establecieron las TLTRO III ni cuando sus condiciones se reajustaron y se debieron, en gran medida, a perturbaciones externas, y requiere ajustes en la orientación de la política monetaria así como una recalibración de todos sus instrumentos, incluidas las TLTRO III. En particular, el Consejo de Gobierno ha emprendido una normalización acelerada y anticipada de la política monetaria para garantizar que la inflación se estabilice en el objetivo del 2 % a medio plazo, en consonancia con el mandato del BCE en materia de estabilidad de precios. Desde diciembre del 2021, el Consejo de Gobierno ha decidido suspender las adquisiciones netas de activos en el marco del programa de adquisiciones de activos y del programa de compras de emergencia en caso de pandemia y, posteriormente, aumentar los tipos de interés oficiales del BCE en un total de 200 puntos básicos hasta la fecha.

(6)

Si bien el aumento de los tipos de interés oficiales se ha transmitido hasta ahora sin problemas a los hogares y a las empresas de la zona del euro, las circunstancias actuales exigen acelerar aún más la transmisión de la política de tipos de interés a las condiciones de financiación en general. Las actuales condiciones de fijación de precios de las TLTRO III conllevan que, antes y después de los dos períodos de tipo de interés especial comprendidos entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2022, el tipo de interés aplicable esté vinculado al tipo de la facilidad de depósito o al tipo de las operaciones principales de financiación durante toda la vida de la operación respectiva. Esto está ralentizando la normalización de las condiciones de concesión de préstamos bancarios y está obstaculizando la capacidad del BCE para cumplir su mandato de estabilidad de precios. De hecho, a medida que se elevan los tipos de interés oficiales, el tipo de las TLTRO III solo se ajusta de forma muy gradual. Por consiguiente, las condiciones actuales de las TLTRO III ofrecen muy pocos incentivos a las entidades de crédito participantes para reembolsar anticipadamente sus importes pendientes de las TLTRO III. Las condiciones actuales de las TLTRO III también contribuyen a mantener un mayor balance del Eurosistema que, a su vez, actúa en contra de la normalización de la política monetaria prevista. Esto se debe a que el tamaño del balance de un banco central es una señal clave del grado de acomodación que la política monetaria proporciona a la economía e influye directamente en el coste de la liquidez en el mercado. Por lo tanto, un ajuste de las condiciones de las TLTRO III que elimine el efecto disuasorio para el reembolso anticipado por parte de los participantes de sus saldos vivos de las TLTRO III favorecería también la reducción del balance del Eurosistema, alineándolo más con la orientación actual de la política monetaria. De este modo, el ajuste de las condiciones de las TLTRO III persigue el objetivo de mantener la estabilidad de precios acelerando la normalización de las condiciones de financiación y reduciendo el balance del Eurosistema.

(7)

El 27 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió [adoptar medidas adicionales de política monetaria destinadas a garantizar el pronto retorno de la inflación al objetivo a medio plazo del BCE del 2 %. El Consejo de Gobierno considera que todas las medidas adoptadas el 27 de octubre de 2022 son necesarias y proporcionadas para aplicar la orientación de la política monetaria apropiada a fin de restablecer la estabilidad de precios a medio plazo. Como parte de este conjunto de medidas, el Consejo de Gobierno decidió que el tipo de interés aplicable a cada TLTRO III correspondiente pendiente se calculará de la manera siguiente: desde el 23 de noviembre de 2022 y hasta la fecha de vencimiento o de reembolso anticipado de cada TLTRO III correspondiente pendiente, el tipo de interés se indexará a los tipos medios de interés oficiales del BCE durante este período, y no durante la vida de cada TLTRO III correspondiente, a fin de contribuir al proceso de normalización general de la política monetaria.

(8)

Se considera que vincular el tipo de interés de las TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación durante el vencimiento residual de las respectivas TLTRO III es adecuado para inducir una aceleración de la normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema, al objeto de alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de precios. Además, se prevé que el aumento de los costes de financiación de las entidades de crédito derivado de la recalibración de las condiciones de las TLTRO III tenga un efecto no desdeñable sobre los tipos de interés de los préstamos. En última instancia, se anticipa que los efectos de los cambios en las condiciones de las TLTRO III sobre los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a los préstamos tengan repercusiones significativas a la baja sobre la inflación a medio plazo. Asimismo, también se espera que los cambios en las condiciones de las TLTRO III eliminen los factores disuasorios para el reembolso anticipado de los préstamos de las TLTRO III pendientes por parte de las entidades de crédito participantes, reduciendo con ello el balance del Eurosistema y contribuyendo a la normalización general de la política monetaria.

(9)

Vincular el tipo de interés TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación para el vencimiento residual de la respectiva operación TLTRO III no excede de lo necesario. No hay medidas de política monetaria menos intrusivas y, al mismo tiempo, igualmente eficientes para alcanzar el objetivo de dar lugar a una normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema. Por otro lado, los deseados avances hacia unas condiciones monetarias y financieras más restrictivas que un ajuste de los precios de las TLTRO III no podrían lograrse de manera más eficiente mediante subidas de los tipos de interés.

(10)

Cualquier posible efecto adverso que las modificaciones propuestas puedan tener sobre las entidades de crédito participantes se reduce mediante el mantenimiento de los precios favorables actualmente aplicables hasta el 22 de noviembre de 2022, la introducción de fechas adicionales de reembolso anticipado en las que estas entidades podrían reembolsar sus importes pendientes de las TLTRO III, dándoles tiempo suficiente para reconsiderar la composición de su financiación antes de que entren en vigor los cambios y continuando ofreciendo un tipo de interés para las TLTRO II que, incluso después del cambio, sea favorable en comparación con las opciones de financiarse en el mercado. Por consiguiente, el cálculo del tipo de interés existente debe mantenerse durante el período comprendido entre la fecha de liquidación de cada TLTRO III correspondiente y el 22 de noviembre de 2022. Además, deben introducirse tres fechas adicionales de reembolso anticipado voluntario al objeto de ofrecer a los participantes en las TLTRO III oportunidades adicionales para resolver la TLTRO III correspondiente o reducir su importe antes del vencimiento.

(11)

Dada la importancia del objetivo de mantener la estabilidad de precios, es esencial modificar los precios de las TLTRO III lo antes posible y sin medidas transitorias para alcanzar los objetivos perseguidos de dar lugar a una normalización acelerada de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema. La adopción de medidas transitorias haría que los cambios fueran menos eficaces para inducir a las entidades de crédito a normalizar las condiciones de concesión de préstamos y mantendría fuertes factores disuasorios de los reembolsos voluntarios anticipados, así como el riesgo de difuminar las señales de la política monetaria transmitidas por la medida. Por tanto, la presente decisión debe entrar en vigor con carácter urgente.

(12)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

1.

El artículo 1 se modifica como sigue:

(a)

se suprime el punto 23;

(b)

se añaden los puntos siguientes:

«(29)

"período de tipo de interés anterior al SIRP", el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, es decir, el período de tipo de interés inmediatamente anterior al período de tipo de interés especial (SIRP);

(30)

"período de tipo de interés posterior al ASIRP”, el período comprendido entre el 24 de junio de 2022 y la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda, es decir, el período de tipo de interés inmediatamente posterior al período de tipo de interés especial adicional (ASIRP);

(31)

"período de tipo de interés principal", el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda, es decir, el período que incluye el período de tipo de interés anterior al SIRP, el período de tipo de interés especial, el período de tipo de interés especial adicional y el período de tipo de interés posterior al ASIRP;

(32)

"último período de tipo de interés", el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2022 y la primera de las fechas siguientes: la fecha de vencimiento de la TLTRO III correspondiente, o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda.».

2.

el artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Interés

1.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial sea igual o superior a su financiación neta de referencia, y cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional sea inferior a su financiación neta de referencia, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3 bis:

a)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período menos 50 puntos básicos. El tipo de interés resultante no será superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos;

b)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el menor de los siguientes:

i)

el tipo de interés medio sobre las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

ii)

el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente;

c)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente;

d)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período.

2.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial y durante el período de referencia especial adicional, pero exceda su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, se calculará como sigue:

a)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el menor de los siguientes:

i)

el tipo de interés medio sobre las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

ii)

el tipo de interés calculado en función de la desviación con respecto al saldo vivo de referencia, tal como se establece en la letra c);

b)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el menor de los siguientes:

i)

el tipo de interés medio sobre las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

ii)

el tipo de interés calculado en función de la desviación con respecto al saldo vivo de referencia, tal como se establece en la letra c);

c)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será inferior al tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente, pudiendo bajar hasta el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente, dependiendo de la desviación del saldo vivo de referencia;

d)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será inferior al tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante ese período y pudiendo bajar hasta el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante ese período, dependiendo de la desviación del saldo vivo de referencia.

3.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia, el período de referencia especial y el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:

a)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

b)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

c)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente, y

d)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio sobre las operaciones principales de financiación durante ese período.

3 bis.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:

a)

durante el período de tipo de interés anterior al SIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés se calculará, según proceda, conforme a la letra c) de los apartados 1, 2 o 3;

b)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés se calculará, según proceda, conforme a la letra a) de los apartados 1, 2 o 3;

c)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período menos 50 puntos básicos. El tipo de interés resultante no será superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos;

d)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente;

e)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período.

3 ter.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea igual o superior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue, con sujeción a las condiciones del artículo 6, apartado 3 ter:

a)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período menos 50 puntos básicos. El tipo de interés resultante no será superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos;

b)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente;

c)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de la facilidad de depósito en ese período.

3 quater.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial adicional, se calculará como sigue:

a)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos;

b)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente;

c)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio sobre las operaciones principales de financiación durante ese período.

4.   En el anexo I se detalla el cálculo de los tipos de interés. El tipo de interés definitivo y los datos pertinentes para su cálculo se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.

5.   Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda.

6.   Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de una de las siete primeras TLTRO III antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y al período de referencia especial, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios será el siguiente: a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos; b) durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y c) durante el período de tipo de interés anterior al SIRP, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de que se hayan comunicado al participante los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia y a los períodos de referencia especiales, pero antes de que se le hayan comunicado los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en cada una de las siete primeras TLTRO III y sujetos a reembolsos obligatorios se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés relativos al período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes que el participante deba reembolsar conforme a cada una de las siete primeras TLTRO III se determinará con arreglo a los apartados 1 a 3 bis.

Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de la octava o subsiguientes TLTRO III antes de habérsele comunicado el tipo de interés resultante para el período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme al apartado 3 quater. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme a los apartados 3 ter y 3 quater.

7.   Si las entidades de contrapartida proceden al reembolso anticipado voluntario de los importes obtenidos en una de las siete primeras TLTRO III conforme al artículo 5 bis antes de que se les hayan comunicado los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional, el tipo de interés para el período de tipo de interés especial adicional se calculará conforme a la letra b) de los apartados 1, 2 y 3.»;

3.

En el artículo 5 bis, se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Además de las opciones de reembolso anticipado previstas en el apartado 1, los participantes también tendrán la opción de resolver las TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento en cualquiera de las siguientes fechas adicionales de reembolso anticipado:

a.

23 de noviembre de 2022;

b.

25 de enero de 2023;

c.

22 de febrero de 2023.

A efectos del apartado primero, letra a), y no obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 en lo que respecta a los plazos de notificación del reembolso anticipado previsto y a su efecto vinculante, cuando un participante resuelva las TLTRO III o reduzca su importe el 23 de noviembre de 2022, deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado adicional, al menos una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado adicional. La notificación será vinculante para el participante afectado una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado.».

4.

En el artículo 7, apartado 1, las letras f) y g) se sustituyen por las siguientes:

«f)

si el participante no pone a disposición del BCN pertinente, dentro del plazo especificado en el calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet, los datos relativos al tercer informe, o los resultados de la evaluación de esos datos por el auditor, se aplicarán las normas siguientes:

i)

si el BCN pertinente recibe los datos relativos al tercer informe, o los resultados de la evaluación de esos datos por el auditor, en los 14 días naturales contados desde el día siguiente al de la expiración del plazo pertinente, se impondrá al participante, por cada día que pase hasta la recepción, una multa igual al importe pendiente total que haya obtenido en las TLTRO III dividido por 1 000 000 (o, si el importe es inferior a 1 000 EUR, una multa de 1 000 EUR por cada día que pase hasta la recepción). Las multas diarias se acumularán, y el BCN pertinente las cobrará al participante una vez recibidos todos los datos relativos al tercer informe o la evaluación de esos datos por el auditor. El 1 de julio de 2022, el BCN pertinente comunicará al participante los datos del tipo de interés relativos al segundo período de referencia;

ii)

si el BCN pertinente no recibe los datos relativos al tercer informe, o los resultados de la evaluación de esos datos por el auditor, en los 14 días naturales a que se refiere el inciso i), el tipo de interés calculado con arreglo a la letra b), de los apartados 1, 2 o 3, del artículo 5, (si el participante ya ha participado en una de las siete primeras TLTRO III) o conforme al artículo 5, apartado 3 quater, letra a) (si el participante participó en la octava o subsiguientes TLTRO III), según proceda, se aplicará durante el período de tipo de interés especial adicional a los importes obtenidos por dicho participante con arreglo a esas TLTRO III. Durante el período del tipo de interés posterior al ASIRP, el tipo de interés se calculará conforme a la letra c), de los apartados 1, 2 o 3, del artículo 5, o conforme al artículo 5, apartado 3 quater, letra b), según proceda. Durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés se calculará conforme a la letra d), de los apartados 1, 2 o 3, del artículo 5, o conforme al artículo 5, apartado 3 quater, letra c), según proceda. Si el BCN pertinente no recibe los datos relativos al tercer informe en los 14 días naturales a que se refiere el inciso i), se impondrá además al participante una multa de 5 000 EUR que el BCN pertinente le cobrará una vez recibidos todos los datos relativos al tercer informe.

g)

si el participante incumple las obligaciones del artículo 6, apartados 6, 7 u 8 bis, se aplicará a los importes que haya obtenido en las TLTRO III el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente, salvo durante el período de tipo de interés especial y el período de tipo de interés especial adicional, durante los cuales se aplicará el tipo medio de las operaciones principales de financiación menos 50 puntos básicos, y salvo durante el último período del tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, en el que se aplicará el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente;».

5.

El anexo I se modifica con arreglo al anexo de la presente decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2022.

Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de octubre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

 

(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).

(3)  La Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (ECB/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23) y la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (ECB/2020/25) (DO L 141 de 5.5.2020, p. 28) aplican estos cambios.

(4)  La Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo, de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3) (DO L 38 de 3.2.2021, p. 93) aplica estos cambios.

ANEXO

El anexo I de la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

El punto 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Cálculo del tipo de interés

A.

Sea NLSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0001.xml.jpg

B.

Sea NLADSpecial el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial adicional, del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0002.xml.jpg

C.

Sea NSMar 2021 el importe obtenido de la suma de la financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 y los saldos vivos de los préstamos admisibles al 31 de marzo de 2019, que se calcula como:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0003.xml.jpg

Representará ahora, por EX, la desviación porcentual de NSMar 2021 del saldo vivo de referencia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021, es decir,

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0004.xml.jpg

EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Donde OAB es igual a cero, EX se considera igual a 1.15.

E.

Sea k pre  el período de tipo de interés anterior SIRP desde la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente hasta el 23 de junio de 2020; sea k special  el período de tipo de interés especial comprendido entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2021; sea k adspecial el período de tipo de interés especial adicional comprendido entre el 24 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2022; sea k post el período de tipo de interés posterior al ASIRP desde el 24 de junio de 2022 hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda; sea k main el período de tipo de interés principal desde la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022 o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda; y sea k last el período de tipo de interés comprendido entre el 23 de noviembre de 2022 y la primera de las fechas siguientes: la fecha de vencimiento de la TLTRO III correspondiente o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III correspondiente, según proceda.

Sea 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0005.xml.jpg el tipo medio de la operación principal de financiación (MRO) aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k expresado como tasa anual equivalente, y sea Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0006.xml.jpg el tipo medio de la facilidad de depósito (DF) aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente; esto es:

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0007.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0008.xml.jpg

En las ecuaciones anteriores

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0009.xml.jpges el número de días del período k special de la TLTRO III k y, si la MRO se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0010.xml.jpges el tipo aplicado a la MRO el día t del período k special de la TLTRO III k, o, si la MRO se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0011.xml.jpges el tipo mínimo de puja aplicado a la MRO el día t del período k special de la TLTRO III k, en ambos casosImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0012.xml.jpgse expresa como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anterioresImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0013.xml.jpges el tipo aplicado a la DF el día t del período k special de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

 

Sea 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0014.xml.jpg el tipo medio de la MRO aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2021 al 23 de junio de 2022, de la TLTRO III k expresado como tasa anual equivalente, y sea Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0015.xml.jpg el tipo medio de la DF aplicable durante el período de tipo de interés especial adicional, del 24 de junio de 2021 al 23 de junio de 2022, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente; esto es:

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0016.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0017.xml.jpg

En las ecuaciones anteriores

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0018.xml.jpges el número de días del período k adspecial de la TLTRO III k y, si la MRO se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0019.xml.jpges el tipo aplicado a la MRO el día t del período k adspecial de la TLTRO III k, o, si la MRO se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0020.xml.jpges el tipo mínimo de puja aplicado a la MRO el día t del período k adspecial de la TLTRO III k, en ambos casosImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0021.xml.jpgse expresa como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anterioresImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0022.xml.jpges el tipo aplicado a la DF el día t del período k adspecial de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

 

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0023.xml.jpgel tipo medio de la MRO aplicable desde la liquidación de la TLTRO-III k hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022, la fecha de vencimiento de la TLTRO-III k, o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO-III k, según proceda, expresado como tasa anual equivalente, y seaImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0024.xml.jpgel tipo medio de la DF aplicable desde la fecha de liquidación de la TLTRO-III k hasta la primera de las fechas siguientes: el 22 de noviembre de 2022, la fecha de vencimiento de la TLTRO-III k, o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO-III k, según proceda, expresado como tasa anual equivalente; esto es:

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0025.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0026.xml.jpg

En las ecuaciones anteriores

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0027.xml.jpges el número de días del período k main de la TLTRO III k y, si la MRO se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0028.xml.jpges el tipo aplicado a la MRO el día t del período k main de la TLTRO III k, o, si la MRO se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0029.xml.jpges el tipo mínimo de puja aplicado a la MRO el día t del período k main de la TLTRO III k, en ambos casosImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0030.xml.jpgse expresa como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anterioresImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0031.xml.jpges el tipo aplicado a la DF el día t del período k main de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

 

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0032.xml.jpgel tipo medio de la MRO aplicable desde el 23 de noviembre de 2022 hasta la primera de las fechas siguientes: la fecha de vencimiento de la TLTRO III k o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III k, según proceda, expresado como tasa anual equivalente, y seaImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0033.xml.jpgel tipo medio de la DF aplicable desde el 23 de noviembre de 2022 hasta la primera de las fechas siguientes: la fecha de vencimiento de la TLTRO III k, o la fecha de reembolso anticipado de la TLTRO III k, según proceda, expresado como tasa anual equivalente; esto es:

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0034.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0035.xml.jpg

En las ecuaciones anteriores

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0036.xml.jpges el número de días del período k last de la TLTRO III k y, si la MRO se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0037.xml.jpges el tipo aplicado a la MRO el día t del período k last de la TLTRO III k, o, si la MRO se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable,Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0038.xml.jpges el tipo mínimo de puja aplicado a la MRO el día t del período k last de la TLTRO III k, en ambos casosImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0039.xml.jpgse expresa como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anterioresImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0040.xml.jpges el tipo aplicado a la DF el día t del período k last de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

 

F.

Sea iri el ajuste del incentivo del tipo de interés, en su caso, medido como una fracción de la banda media entre:

i)

el

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0041.xml.jpg

 

y el

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0042.xml.jpg

 

durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente, o

ii)

el

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0043.xml.jpg

 

y el

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0044.xml.jpg

 

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO-III correspondiente.

G.

Sea rk el tipo de interés aplicable a la vida de una TLTRO III k (tipo de interés definitivo), expresado como tasa anual equivalente. Sea

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0045.xml.jpg

 

el tipo de interés aplicable en un período kj, siendo j = pre, special, adspecial, post o last, de la TLTRO-III k, expresado como tasa anual equivalente.

H.

El tipo de interés rk se define como:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0046.xml.jpg

En la ecuación que antecede,

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0047.xml.jpges el número de días del período k pre de la TLTRO III k, yImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0048.xml.jpges el número de días del período k post de la TLTRO III k.

 

El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III k se calcula como sigue:

(1)

Para importes obtenidos en las siete primeras operaciones, es decir, si k = 1,...,7:

a)

si el participante iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial y en el período de referencia especial adicional, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0049.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0050.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB y NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0051.xml.jpg;

 

iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB y NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0052.xml.jpg.

 

b)

si el participante iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero no la iguala o excede en el período de referencia especial adicional, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0053.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB y NLADSpecial < NLB,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0054.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB y NLADSpecial < NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0055.xml.jpg;

 

(iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial ≥ NLB y NLADSpecial < NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0056.xml.jpg.

 

c)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero la iguala o excede en el período de referencia especial adicional y excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia al menos en un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0057.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, NLSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0058.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0059.xml.jpg;

 

iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y EX ≥ 1,15, entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0060.xml.jpg.

 

d)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni en el período de referencia especial adicional, pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia al menos en un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0061.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLADSpecial < NLB, NLSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0062.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0063.xml.jpg;

 

iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y EX ≥ 1,15,

 

entonces iri = 100 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0064.xml.jpg.

 

e)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero la igual o excede en el período de referencia especial adicional y excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia en menos de un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés anterior al SIRP de la TLTRO III correspondiente, un tipo de interés que se gradúa linealmente según el porcentaje en que el participante exceda su saldo vivo de referencia, esto es:

 

si NLSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0065.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0066.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo de interés calculado de acuerdo con el inciso i); esto es:

 

si NLSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0067.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0068.xml.jpg;

 

iii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, NLSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15 entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0069.xml.jpg;

 

iv)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0070.xml.jpg;

 

v)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0071.xml.jpg.

 

f)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni en el período de referencia especial adicional pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia en menos de un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo de interés calculado de acuerdo con el inciso iii); esto es:

 

si NLSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0072.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0073.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo de interés calculado de acuerdo con el inciso iii); esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0074.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0075.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, un tipo de interés que se gradúa linealmente según el porcentaje en que el participante exceda su saldo vivo de referencia, esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0076.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0077.xml.jpg;

 

iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, un tipo de interés que se gradúa linealmente según el porcentaje en que el participante exceda su saldo vivo de referencia, esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y 0 < EX < 1,15,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0078.xml.jpgyImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0079.xml.jpg;

 

g)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni excede su saldo vivo de referencia en el segundo período de referencia, pero iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial adicional, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés anterior al SIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la MRO durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB y EX ≤ 0, entonces iri = 0 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0080.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos; esto es:

 

si NLSpecial < NLB y EX ≤ 0, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0081.xml.jpg;

 

iii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, NLSpecial < NLB y EX ≤ 0

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0082.xml.jpg;

 

iv)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y EX ≤ 0, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0083.xml.jpg;

 

v)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial ≥ NLB y EX ≤ 0, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0084.xml.jpg.

 

h)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni en el período de referencia especial adicional, ni excede su saldo vivo de referencia en el segundo período de referencia, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial, el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos; esto es:

 

si NLSpecial < NLB y EX ≤ 0, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0085.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la MRO en ese período menos 50 puntos básicos; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y EX ≤ 0,

 

entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0086.xml.jpg;

 

iii)

durante los períodos de tipo de interés anterior al SIRP y posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la MRO durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y EX ≤ 0,

 

entonces iri = 0 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0087.xml.jpg;

 

iv)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la MRO durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLSpecial < NLB, NLADSpecial < NLB y EX ≤ 0,

 

entonces iri = 0 % y

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0088.xml.jpg.

 

(2)

Para importes obtenidos en la octava o subsiguientes TLTRO III, es decir, si k = 8, 9 o 10:

a)

si el participante iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial adicional, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la DF en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0089.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0090.xml.jpg;

 

iii)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la DF durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLADSpecial ≥ NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0091.xml.jpg.

 

b)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial adicional, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

i)

durante el período de tipo de interés especial adicional, el tipo medio de la MRO en el período correspondiente menos 50 puntos básicos; esto es:

 

si NLADSpecial < NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0092.xml.jpg;

 

ii)

durante el período de tipo de interés posterior al ASIRP de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la MRO durante el período de tipo de interés principal de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLADSpecial < NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0093.xml.jpg;

 

iii)

durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de la MRO durante el último período de tipo de interés de la TLTRO III correspondiente; esto es:

 

si NLADSpecial < NLB, entonces

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0094.xml.jpg.

 

El ajuste del incentivo del tipo de interés (iri) se expresará redondeado a 15 posiciones decimales.

Los tipos de interés

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0095.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0096.xml.jpgse expresarán como una tasa anual equivalente redondeada a 13 posiciones decimales.

 

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0097.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0098.xml.jpgse expresarán como una tasa anual equivalente redondeada a 13 posiciones decimales.

 

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0099.xml.jpgImagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2022.285.01.0015.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022285ES.01002301.notes.0100.xml.jpgse expresarán como una tasa anual equivalente redondeada a 13 posiciones decimales.

 

El tipo de interés definitivo r k se expresará como una tasa anual equivalente redondeada al siguiente cuarto decimal.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2019/1311, de 22 de julio (BCE/2019/21) (Ref. DOUE-L-2019-81314).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Información
  • Intereses
  • Política económica
  • Préstamos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero

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