Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81579

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 27 de octubre de 2022, páginas 314 a 314 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81579

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, en el artículo 1, párrafo primero:

donde dice:

«La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

“a) las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría 0, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría 03 y 04, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );»,

debe decir:

«La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

“a) las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría O, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría O3y O4, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );».

 

En la página 9, en el artículo 1, apartado 9, letras c) y d):

donde dice:

«c) el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

“c) vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;

d) en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

“d) vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;»,

debe decir:

«c) el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

“c) vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;

d) en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

“d) vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/10/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2015/719, de 29 de abril de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80917).
  • CORRIGE errores de la Directiva 96/53, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1996-81524).
Materias
  • Accidentes
  • Armonización de legislaciones
  • Carreteras
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid