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Documento DOUE-L-2022-81570

Decisión (UE) 2022/2062 del Consejo de 25 de octubre de 2022 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo en lo que respecta al tercer tramo del ejercicio 2022.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 26 de octubre de 2022, páginas 139 a 141 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81570

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, a más tardar el 10 de octubre de 2022, la Comisión ha de presentar una propuesta en la que se establezca el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2022.

 

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe enviar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, para la Comisión y el BEI debe hacerse una solicitud de fondos con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877.

(4)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutilizará la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5)

 

(6)

La Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo (4) fija en 2 500 000 000 EUR el importe anual de la contribución que deben ingresar las Partes al FED para 2022, en el caso de la Comisión, y en 300 000 000 EUR, en el caso del BEI.

 

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo ingresarán las contribuciones individuales del FED a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones, como tercer tramo del ejercicio 2022, de conformidad con el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo, de 9 de noviembre de 2021, relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluidos el límite máximo para 2023, el importe anual para 2022, el importe del primer tramo para 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025 (DO L 396 de 10.11.2021, p. 61).

ANEXO
TERCER TRAMO DE 2022 (EN EUR) QUE DEBE ABONARSE A LA COMISIÓN Y AL BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

 

Comisión

 

BEI

 

Comisión + BEI

11.° FED

11.° FED

Importe total del tercer tramo 2022

BÉLGICA

3,24927

 

19 495 620

 

3 249 270

 

22 744 890

BULGARIA

0,21853

 

1 311 180

 

218 530

 

1 529 710

CHEQUIA

0,79745

 

4 784 700

 

797 450

 

5 582 150

DINAMARCA

1,98045

 

11 882 700

 

1 980 450

 

13 863 150

ALEMANIA

20,57980

 

123 478 800

 

20 579 800

 

144 058 600

ESTONIA

0,08635

 

518 100

 

86 350

 

604 450

IRLANDA

0,94006

 

5 640 360

 

940 060

 

6 580 420

GRECIA

1,50735

 

9 044 100

 

1 507 350

 

10 551 450

ESPAÑA

7,93248

 

47 594 880

 

7 932 480

 

55 527 360

FRANCIA

17,81269

 

106 876 140

 

17 812 690

 

124 688 830

CROACIA

0,22518

 

1 351 080

 

225 180

 

1 576 260

ITALIA

12,53009

 

75 180 540

 

12 530 090

 

87 710 630

CHIPRE

0,11162

 

669 720

 

111 620

 

781 340

LETONIA

0,11612

 

696 720

 

116 120

 

812 840

LITUANIA

0,18077

 

1 084 620

 

180 770

 

1 265 390

LUXEMBURGO

0,25509

 

1 530 540

 

255 090

 

1 785 630

HUNGRÍA

0,61456

 

3 687 360

 

614 560

 

4 301 920

MALTA

0,03801

 

228 060

 

38 010

 

266 070

PAÍSES BAJOS

4,77678

 

28 660 680

 

4 776 780

 

33 437 460

AUSTRIA

2,39757

 

14 385 420

 

2 397 570

 

16 782 990

POLONIA

2,00734

 

12 044 040

 

2 007 340

 

14 051 380

PORTUGAL

1,19679

 

7 180 740

 

1 196 790

 

8 377 530

RUMANÍA

0,71815

 

4 308 900

 

718 150

 

5 027 050

ESLOVENIA

0,22452

 

1 347 120

 

224 520

 

1 571 640

ESLOVAQUIA

0,37616

 

2 256 960

 

376 160

 

2 633 120

FINLANDIA

1,50909

 

9 054 540

 

1 509 090

 

10 563 630

SUECIA

2,93911

 

17 634 660

 

2 939 110

 

20 573 770

REINO UNIDO

14,67862

 

88 071 720

 

14 678 620

 

102 750 340

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

 

600 000 000

 

100 000 000

 

700 000 000

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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