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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En las últimas décadas se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión y de garantizar un suministro adecuado de la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo (1) tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2021-2023. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de transformación de la Unión durante dicho período. |
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(3) |
El 19 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2020/1706 fue modificado mediante el Reglamento (UE) 2021/1203 del Consejo (2), añadiendo, entre otras cosas, nuevos contingentes válidos hasta el 31 de octubre de 2022, debido a la expiración de protocolos bilaterales con la República de Islandia y con el Reino de Noruega que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca. |
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(4) |
Sin embargo, las negociaciones de nuevos protocolos adicionales con la República de Islandia y el Reino de Noruega que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca no concluirán antes del 31 de octubre de 2022. |
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(5) |
Por lo tanto, es necesario establecer nuevos contingentes que sean válidos hasta el final de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1706. |
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(6) |
Por razones de urgencia, a fin de evitar una escasez de materiales pesqueros libres de derechos para su transformación en la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2020/1706 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 3).
(2) Reglamento (UE) 2021/1203 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 en lo que respecta a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca (DO L 261 de 22.7.2021, p. 1).
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) 2020/1706 se añaden las siguientes entradas:
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N.o de orden |
Código NC |
Código TARIC |
Descripción |
Volumen contingentario anual (toneladas) (1) |
Derecho contingentario |
Período contingentario |
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09.2509 |
ex 1604 12 91 |
13 |
Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera, que se destinen a una transformación |
17 500 (peso neto escurrido) |
0 % |
1.11.2022–31.12.2023 |
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93 |
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ex 1604 12 99 |
16 |
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17 |
||||||
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09.2510 |
ex 0303 51 00 |
10 |
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación (2) |
11 670 |
0 % |
1.11.2022–31.12.2023 |
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20 |
||||||
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09.2512 |
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|
Pescado congelado destinado a una transformación |
3 850 |
0 % |
1.11.2022–31.12.2023 |
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0303 55 30 |
10 |
Jurel chileno (Trachurus murphyi) |
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ex 0303 55 90 |
95 |
Los demás pescados de la especie Trachurus spp., excepto Trachurus trachurus, Trachurus murphyi y los jureles (Caranx trachurus) |
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0303 56 00 |
10 |
Cobias (Rachycentron canadum) |
||||
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0303 69 90 |
10 |
Los demás pescados |
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0303 89 90 |
11 |
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21 |
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30 |
||||||
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91 |
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0303 82 00 |
10 |
Rayas (Rajidae) |
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0303 89 55 |
10 |
Dorada (Sparus aurata) |
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09.2513 |
0304 86 00 |
20 |
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación |
29 170 |
0 % |
1.11.2022–31.12.2023 |
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ex 0304 99 23 |
10 |
Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación (2) |
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20 |
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09.2514 |
0304 49 50 |
10 |
Filetes de gallineta (Sebastes spp.), frescos o refrigerados, que se destinen a una transformación |
1 520 |
0 % |
1.11.2022–31.12.2023 |
(1) Expresado en peso neto, salvo que se indique lo contrario.
(2) Entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica.
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