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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3). |
(2) |
India ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido al organismo de control TQ Cert Services Private Limited y que, por lo tanto, este debe suprimirse de la lista de organismos de control reconocidos por dicho país. |
(3) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista. |
(4) |
Se han notificado casos de incumplimiento en el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) de Control Union Certifications (Bio-149), Ecocert SA (Bio-154), Lacon GmbH (Bio-134) y OneCert International PVT Ltd (Bio-152). Estas notificaciones se refieren a la contaminación de un gran número de partidas de productos, producidos en India y certificados como ecológicos por dichos organismos de control. Las contaminaciones se produjeron con productos y sustancias no permitidos en la producción ecológica o convencional en la Unión, a niveles superiores y a menudo muy superiores a los límites máximos de residuos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Estas contaminaciones incluyen, entre otras, contaminaciones con óxido de etileno, que es carcinógeno, mutágeno y tóxico para la reproducción. |
(5) |
Además, estos organismos de control no han podido demostrar que los productos ecológicos importados bajo su control hayan sido producidos de conformidad con normas de producción y sujetos a disposiciones de control equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (5) y (CE) n.o 1235/2008 (6) de la Comisión. |
(6) |
Además, estos organismos de control no han adoptado medidas correctoras en respuesta a las irregularidades e infracciones observadas. |
(7) |
Por cada uno de estos motivos, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos iv), v), y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (7), los organismos de control Union Certifications, Ecocert SA, Lacon GmbH y OneCert International PVT Ltd deben retirarse de la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos para India a efectos de equivalencia con arreglo al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(8) |
A CERT European Organization for Certification SA ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección. |
(9) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por BioGro New Zealand Limited a fin de retirar su reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325. |
(10) |
Bureau Veritas Certification France SAS ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de internet. |
(11) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Ecocert SA a fin de cambiar su nombre. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado sustituir el nombre de dicho organismo de control por Ecocert SAS. |
(12) |
El organismo de acreditación IOAS ha informado a la Comisión de la retirada de su acreditación relativa al organismo de control FairCert Certification Services Pvt Ltd. La Comisión también ha invitado al organismo de control a presentar un certificado de acreditación válido y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas. Sin embargo, FairCert Certification Services Pvt Ltd no ha respondido satisfactoriamente en el plazo fijado al efecto. Por último, FairCert Certification Services Pvt Ltd no ha comunicado a la Comisión toda la información relativa a su expediente técnico. Por cada uno de estos tres motivos, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, debe retirarse a FairCert Certification Services Pvt Ltd de la lista de autoridades y organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 con respecto a todos los terceros países. |
(13) |
Kiwa Sativa ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de internet. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Lacon GmbH a fin de retirar su reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325. |
(15) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por LETIS SA a fin de retirar su reconocimiento con respecto a Afganistán, Azerbaiyán, Bielorrusia, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Marruecos, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, los Emiratos Árabes Unidos y Uzbekistán. |
(16) |
El organismo de acreditación IOAS ha comunicado a la Comisión la retirada de su acreditación relativa a LETIS SA en Turquía. La Comisión también ha invitado al organismo de control a presentar un certificado de acreditación válido con respecto a Turquía y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas. Sin embargo, LETIS SA no ha respondido satisfactoriamente en el plazo fijado al efecto. Por cada una de estas dos razones, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, está justificado retirar el reconocimiento de LETIS SA con respecto a Turquía. |
(17) |
OneCert International PVT Ltd ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección postal y de internet. |
(18) |
La Comisión ha recibido una solicitud presentada por Oregon Tilth al objeto de retirar su reconocimiento con respecto a Panamá. |
(19) |
La Comisión ha recibido una solicitud presentada por Organic Standard al objeto de retirar su reconocimiento con respecto a Rusia. |
(20) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Soil Association Certification Limited a fin de cesar voluntariamente sus actividades con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325. |
(21) |
Tse-Xin Organic Certification Corporation ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección. |
(22) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia. |
(23) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).
En el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2325, en el punto 5 de la entrada correspondiente a India, se suprime la fila correspondiente al número de código IN-ORG-006.
1) |
En la entrada relativa a A CERT European Organization for Certification SA, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Dirección: 52, 19is Maiou Street, 57001 Salónica, Grecia». |
2) |
Se suprime la entrada correspondiente a BioGro New Zealand Limited. |
3) |
En la entrada relativa a Bureau Veritas Certification France SAS, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Dirección de internet: https://www.bureauveritas.fr/besoin/agriculture-biologique-certification-bio». |
4) |
En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Control Union Certifications, se suprime la fila correspondiente a India. |
5) |
La entrada relativa a Ecocert SA se modifica como sigue: a) el nombre Ecocert SA se sustituye por Ecocert SAS; b) en el cuadro del punto 3 se suprime la línea correspondiente a India. |
6) |
Se suprime la entrada correspondiente a FairCert Certification Services Pvt Ltd. |
7) |
En la entrada relativa a Kiwa Sativa, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Dirección de internet: www.kiwa.com/pt». |
8) |
Se suprime la entrada correspondiente a Lacon GmbH. |
9) |
En la entrada relativa a LETIS SA, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
La entrada relativa a OneCert International PVT Ltd se modifica como sigue:
|
11) |
En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Oregon Tilth, se suprime la fila correspondiente a Panamá. |
12) |
En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Organic Standard, se suprime la fila correspondiente a Rusia. |
13) |
Se suprime la entrada correspondiente a Soil Association Certification Limited. |
14) |
En la entrada relativa a Tse-Xin Organic Certification Corporation, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Dirección: Xizhi District, City: 221416 New Taipei City, 26 F, No. 95, Sec. 1, Xintai 5th Rd.». |
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