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Documento DOUE-L-2022-81503

Reglamento Delegado (UE) 2022/1959 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que establecen un modelo de contrato para los contratos de liquidez relativos a las acciones de emisores cuyos instrumentos financieros se admiten a negociación en un mercado de pymes en expansión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 18 de octubre de 2022, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81503

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre el abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 13, apartado 13, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión pueden celebrar un contrato de liquidez para sus acciones si dichos contratos cumplen, en particular, las condiciones para establecer prácticas de mercado aceptadas que figuran en el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento. Conforme a esas condiciones, los contratos de liquidez han de prever un alto grado de protección del funcionamiento de las fuerzas del mercado y la interacción adecuada de las fuerzas de la oferta y la demanda, tener un impacto positivo en la liquidez y la eficiencia del mercado y no crear riesgos para la integridad de los mercados relacionados. El correspondiente modelo de contrato para los contratos de liquidez, encaminado a garantizar el cumplimiento de estas condiciones, establece los elementos mínimos que debe contener un contrato de liquidez, en particular respecto de la transparencia para el mercado y el funcionamiento de la provisión de liquidez. Las partes podrán insertar cláusulas adicionales para reflejar las peculiaridades de los casos concretos, de conformidad con su libertad de contratación.

(2)

Los recursos de un emisor de instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión que se asignen para la ejecución de un contrato de liquidez relativo a acciones de dicho emisor deben poderse determinar inmediatamente. Por consiguiente, el contrato de liquidez debe prever la apertura de una cuenta de liquidez específica. Esta cuenta de liquidez específica es necesaria para supervisar la ejecución del contrato de liquidez y para garantizar que la negociación realizada a efectos del contrato de liquidez esté separada de otras actividades de negociación llevadas a cabo por el proveedor de liquidez, minimizando así los riesgos de conflictos de intereses. Dicha cuenta de liquidez debe estar dotada de un importe de recursos en efectivo y en acciones que debe especificarse en el contrato de liquidez. Estos recursos deben utilizarse únicamente a efectos de la ejecución del contrato de liquidez.

(3)

Los recursos asignados al contrato de liquidez («límites de recursos») han de ser proporcionados a los objetivos establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Por la misma razón, la negociación del proveedor de liquidez debe estar sujeta a límites de precio y volumen que, junto con los límites de recursos, minimicen el riesgo de que la provisión de liquidez dé lugar a variaciones artificiales de la cotización de las acciones y, al mismo tiempo, fomenten la negociación regular de acciones no líquidas.

(4)

En el marco de anteriores prácticas de mercado aceptadas en materia de contratos de liquidez, las autoridades competentes han analizado el volumen medio de negociación de las acciones cotizadas en los mercados de pymes en expansión. Este análisis ha puesto de manifiesto que los límites de recursos deben depender del perfil de liquidez de las acciones de que se trate (acciones líquidas frente a acciones no líquidas) y tener en cuenta la actividad de negociación desarrollada en el mercado de que se trate. Sobre la base de este análisis, procede que el contrato de liquidez establezca límites de recursos que se fijen como porcentaje del volumen de negociación diario medio de la acción de que se trate, calibrando dicho porcentaje sobre la base del perfil de liquidez de la acción y limitándolo para evitar cualquier impacto negativo del contrato de liquidez en la integridad y el buen funcionamiento del mercado. Para permitir una provisión de liquidez efectiva cuando el volumen de negociación diario medio sea bajo, debe aplicarse un límite único para los recursos del contrato de liquidez.

(5)

Los límites de precios deben garantizar que la actividad de negociación del proveedor de liquidez realizada en el marco del contrato de liquidez no dé lugar a variaciones artificiales de la cotización de las acciones cuando haya un interés de negociación independiente.

(6)

Los límites de volumen deben garantizar que las transacciones realizadas por el proveedor de liquidez no superen un porcentaje máximo del volumen de negociación diario medio de las acciones líquidas y de las acciones no líquidas. Conviene que el cálculo de dicho volumen de negociación diario medio se base en los veinte días de negociación anteriores al día de negociación considerado. Este cálculo representa adecuadamente la negociación de la acción de que se trate, ya que proporciona una visión a medio plazo, absorbiendo el efecto de los picos de negociación que puedan haberse producido en una o varias sesiones de negociación.

(7)

En circunstancias normales de mercado, a fin de reducir los riesgos de abuso de mercado, el contrato de liquidez ha de establecer que el proveedor de liquidez debe introducir órdenes de negociación a ambos lados de la cartera de órdenes, excepto en casos excepcionales que impidan el funcionamiento normal del mercado. Por la misma razón, las órdenes de gran volumen y las transacciones negociadas deben estar incluidas en el ámbito del contrato de liquidez, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a la ejecución de tales órdenes y que dichas transacciones tengan lugar en situaciones excepcionales. Estas situaciones excepcionales pueden darse cuando, en un momento concreto, la proporción entre los recursos en efectivo y en acciones de que disponga el proveedor de liquidez no le permita proporcionar liquidez en virtud del contrato.

(8)

El contrato de liquidez debe exigir al proveedor de liquidez ejecutar su contrato de liquidez con independencia del emisor de la acción de que se trate y de las decisiones de negociación de otras mesas, grupos o unidades de negociación del proveedor de liquidez que participen en actividades de negociación sobre dicha acción o sobre instrumentos financieros cuya cotización o valor dependa de la cotización o valor de la acción de que se trate o influya en dicha cotización o valor. Dicha independencia del proveedor de liquidez es necesaria con el fin de evitar riesgos para la integridad del mercado.

(9)

A fin de evitar cualquier riesgo para la integridad y el correcto funcionamiento del mercado de pymes en expansión de que se trate, debe limitarse la remuneración variable del proveedor de liquidez. Además, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, dichos límites deben aplicarse de manera coherente a todos los contratos de liquidez suscritos por emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión. No obstante, los límites máximos para la parte variable de la remuneración deben fijarse en un porcentaje razonable de la remuneración total, a fin de ofrecer un incentivo al proveedor de liquidez para la ejecución correcta del contrato, pero sin que sean tan elevados que inciten a comportamientos que puedan suponer un riesgo para la integridad y el correcto funcionamiento del mercado considerado.

(10)

La transparencia de los contratos de liquidez garantiza la integridad del mercado y la protección de los inversores. Para que otros participantes en el mercado puedan tomar una decisión fundada en relación con las acciones objeto del contrato de liquidez, el contrato de liquidez debe prever obligaciones de transparencia que cubran las distintas fases de la provisión de liquidez, es decir, antes de la entrada en vigor del contrato de liquidez, durante su período de vigencia y después de su extinción. A este respecto, es necesario designar a una parte que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Para facilitar al público la recopilación de información sobre las acciones de que se trate, dicha parte debe ser el emisor, que debe publicar la información pertinente en su sitio web.

(11)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados ha presentado a la Comisión.

(12)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modelo de contrato de liquidez

A efectos de la celebración del contrato de liquidez a que se refiere el artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en uno o varios mercados de pymes en expansión utilizarán el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO
Modelo de contrato de liquidez

CONTRATO DE LIQUIDEZ

El presente contrato de liquidez (en lo sucesivo, «el contrato») se celebra el [fecha]

entre

[nombre de la empresa]

empresa con un capital social de […] [EUR/moneda nacional], con sede social en [dirección], inscrita en el registro mercantil de [ciudad/país] con el número […] y representada por […],

(en lo sucesivo, «el emisor»)

y

[nombre de la empresa], empresa con un capital social de […] [EUR/moneda nacional], con sede social en [dirección], autorizada por [autoridad nacional competente], con número de referencia […], inscrita en el registro de empresas de [ciudad/país] con el número […] y representada por […],

(en lo sucesivo, «el proveedor de liquidez»)

(en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «las Partes»).

Las Partes acuerdan lo siguiente:

1.   DEFINICIONES

En el presente contrato [y en todas sus modificaciones], se entenderá por:

a)

«mercado»: el mercado de pymes en expansión en el que las acciones del emisor están admitidas a cotización y negociación y en el que se ejecuta el contrato, a saber, [nombre del mercado o mercados de pymes en expansión];

b)

«acciones»: el capital social del emisor de […] [EUR/moneda nacional], admitido a cotización y negociación en el mercado y dividido en […] acciones con un valor nominal de […], con el(los) siguiente(s) códigos ISIN: […];

c)

«cuenta de liquidez»: una cuenta específica [número …] abierta por el proveedor de liquidez a nombre del emisor;

d)

«volumen de negociación diario medio»: el volumen total de negociación de las acciones de que se trate dividido por 20, donde el volumen de negociación total de las acciones consideradas se calculará sumando los resultados de multiplicar, para cada transacción ejecutada durante los veinte días de negociación anteriores en el mercado de pymes en expansión de que se trate, el número de acciones intercambiadas entre compradores y vendedores por la cotización unitaria aplicable a la transacción considerada;

e)

«acciones líquidas»: las acciones que tienen un mercado líquido en el sentido del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/567 (1).

f)

«acciones no líquidas»: las acciones que no tienen un mercado líquido con arreglo a los artículos 1 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/567.

2.   OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE LIQUIDEZ

2.1.   Autorización

El proveedor de liquidez declara y garantiza al emisor que está debidamente autorizado por [autoridad nacional competente] para llevar a cabo la actividad de [servicio financiero] y que está registrado como miembro del mercado. El proveedor de liquidez se compromete a mantener la autorización expedida por la autoridad competente y su pertenencia al mercado durante todo el período de vigencia del contrato.

[Obligaciones adicionales]

2.2.   Independencia del proveedor de liquidez

 

2.2.1.

En la ejecución del contrato, el proveedor de liquidez actuará con independencia del emisor.
 

2.2.2.

El proveedor de liquidez establecerá medidas para garantizar que las decisiones de negociación relacionadas con el contrato sigan siendo independientes de las decisiones de negociación de otras mesas, grupos o unidades de negociación del proveedor de liquidez que participen en actividades de negociación en relación con las acciones incluidas en el mandato del proveedor de liquidez en virtud del contrato o con instrumentos financieros cuya cotización o valor dependa de la cotización o valor de dichas acciones o influya en dicha cotización o valor, estando incluidas las órdenes de negociar recibidas de clientes, la gestión de carteras o las órdenes emitidas por cuenta propia del proveedor de liquidez.
 

2.2.3.

El proveedor de liquidez mantendrá una estructura y unos controles internos adecuados que garanticen la independencia de su personal encargado de negociar en virtud del presente contrato respecto de otras mesas de negociación, grupos o unidades que participen en actividades de negociación realizadas por el proveedor de liquidez.

2.3.   Conflictos de intereses

El proveedor de liquidez establecerá las medidas adecuadas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses derivados de la ejecución del presente contrato.

2.4.   Cuenta de liquidez

 

2.4.1.

El proveedor de liquidez abrirá una cuenta de liquidez con recursos en efectivo o en acciones asignados por el emisor para la ejecución del contrato de liquidez.
 

2.4.2.

El proveedor de liquidez registrará todas las transacciones realizadas en virtud del contrato, y solo esas transacciones, en la cuenta de liquidez.
 

2.4.3.

El proveedor de liquidez utilizará los recursos asignados a la cuenta de liquidez exclusivamente para cumplir sus obligaciones en virtud del contrato.
 

2.4.4.

El proveedor de liquidez no provocará descubiertos en la cuenta de liquidez en relación con el efectivo o las acciones y velará por que dichos recursos se ajusten a los límites a que se refiere la cláusula 3.3, párrafo segundo.
 

2.4.5.

El proveedor de liquidez cerrará la cuenta de liquidez cuando el contrato haya expirado o haya sido extinguido, después de haber transferido inmediatamente cualquier efectivo o acciones mantenidos en dicha cuenta a la cuenta o cuentas designadas por el emisor.

2.5.   Órdenes de compra y de venta

 

2.5.1.

El proveedor de liquidez se compromete a consignar órdenes de compra y de venta de las acciones en el mercado con el único fin de aumentar su liquidez y mejorar la regularidad de la negociación de dichas acciones o de evitar oscilaciones de las cotizaciones que no estén justificadas por la actual tendencia del mercado. El proveedor de liquidez consignará órdenes de negociación a ambos lados del libro de órdenes.
 

2.5.2.

El proveedor de liquidez se compromete a no consignar órdenes que puedan inducir a error a terceros.
 

2.5.3.

El proveedor de liquidez se compromete a no alterar las cotizaciones del mercado cuando mesas de negociación, grupos o unidades independientes que participen en otras actividades de negociación del proveedor de liquidez o terceros independientes tengan un interés de negociación. En el caso de las órdenes de compra, el proveedor de liquidez se compromete a colocar órdenes relativas a las acciones a un precio que no exceda del de la oferta de compra independiente más elevada del libro de órdenes de negociación, o del de la última transacción independiente si este es superior. En el caso de las órdenes de venta, el proveedor de liquidez se compromete a colocar órdenes relativas a las acciones a un precio no inferior al de la oferta de venta independiente más baja del libro de órdenes de negociación, o al de la última transacción independiente si este es inferior.
 

2.5.4.

La obligación de consignar órdenes de negociación a ambos lados del libro de órdenes de negociación a que se refiere la cláusula 2.5.1 no se aplicará en ninguna de las circunstancias siguientes:

a)

una situación de volatilidad que active mecanismos de volatilidad para la acción objeto del contrato o una situación de volatilidad extrema que active mecanismos de volatilidad para la mayoría de los instrumentos financieros negociados en el mercado;

b)

guerra, acciones sindicales, disturbios o sabotaje cibernético;

c)

anomalías tales en las condiciones de negociación que resulte difícil el mantenimiento de una ejecución justa, ordenada y transparente de las operaciones y el proveedor de liquidez pueda demostrar que existe una de las situaciones siguientes:

i) merma significativa de la eficacia del sistema del mercado como consecuencia de retrasos e interrupciones;

ii) múltiples transacciones u órdenes erróneas;

iii) incapacidad del mercado para prestar servicios.

2.6.   Actividad de negociación diaria

 

2.6.1.

En su actividad de negociación, el proveedor de liquidez no superará los siguientes volúmenes diarios:

a)

en el caso de las acciones no líquidas: el 25 % del volumen de negociación diario medio;

b)

en el caso de las acciones líquidas: el 15 % del volumen de negociación diario medio.

Cuando el volumen previsto en la letra a) no permita al proveedor de liquidez proporcionar liquidez de manera efectiva, este podrá aplicar un límite único y rígido de 20 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, del valor correspondiente en la moneda nacional que se determinará aplicando el tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del año anterior.

 

2.6.2.

Las órdenes de gran volumen y las transacciones negociadas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/587 de la Comisión (3) estarán incluidas en el ámbito de aplicación del contrato, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que se ejecuten en el centro de negociación;

b)

que cumplan las normas del mercado;

c)

que tengan lugar en situaciones excepcionales.

En las condiciones establecidas en las letras a), b) y c), el proveedor de liquidez podrá superar los límites establecidos en el punto 2.6.1 para el día de negociación considerado.

2.7.   Llevanza de registros

 

2.7.1.

El proveedor de liquidez se compromete a llevar registros adecuados de las órdenes de negociación y transacciones relativas al contrato durante cinco años.
 

2.7.2.

El proveedor de liquidez se compromete a conservar durante cinco años la documentación que demuestre que las órdenes introducidas se consignan por separado e individualmente, sin agregación con órdenes procedentes de otros clientes o de su actividad de negociación por cuenta propia, y a verificar dicha documentación mediante una función de verificación de la conformidad u otra función de control interno.

2.8.   Auditoría y conformidad

El proveedor de liquidez garantiza que dispone de recursos en materia de conformidad y de auditoría para supervisar y garantizar en todo momento la conformidad con el marco legislativo aplicable y con las condiciones estipuladas en el contrato.

2.9.   Transparencia

El proveedor de liquidez se compromete a facilitar al emisor toda la información necesaria para que pueda cumplir sus obligaciones de transparencia con respecto al público y a [autoridad nacional competente].

3.   OBLIGACIONES DEL EMISOR

3.1.   Independencia del proveedor de liquidez

El emisor no ejercerá ninguna influencia en el proveedor de liquidez en lo que respecta a la ejecución del contrato.

3.2.   Transparencia

 

3.2.1.

El emisor facilitará sin demora a [autoridad nacional competente] una copia del contrato cuando esta lo solicite.
 

3.2.2.

El emisor se compromete a publicar y actualizar periódicamente en su sitio web toda la información siguiente: [dicha información también se publicará en el sitio web del proveedor de liquidez y/o en el sitio web del mercado o por otros medios].

a)

antes del inicio de la aplicación del contrato:

i) la identidad del emisor y del proveedor de liquidez;

ii) la determinación de las acciones objeto del presente contrato;

iii) la fecha de inicio del contrato y la duración del mismo, así como las situaciones o condiciones que conduzcan a su interrupción temporal, suspensión o extinción;

iv) la determinación del mercado en el que se ejecutarán las obligaciones estipuladas en el contrato y, en su caso, una indicación de la posibilidad de ejecutar transacciones de conformidad con el punto 2.6.2 del contrato;

v) los recursos en efectivo y en acciones asignados al presente contrato en la cuenta de liquidez;

b)

durante la ejecución del contrato:

i) cada semestre, las cifras agregadas por día de la actividad de negociación realizada en virtud del contrato, especificando:

— el número de transacciones ejecutadas;

— el volumen negociado;

— el tamaño medio de las transacciones y los diferenciales de cotización medios;

— las cotizaciones de las transacciones ejecutadas;

ii)cualquier cambio en la información previamente publicada sobre el contrato, en el importe de efectivo y en el número de acciones asignadas por el emisor;

c)

tras la extinción del contrato:

i) el hecho de haber cesado la ejecución del contrato;

ii) la descripción de la forma en que se ha ejecutado el contrato;

iii) las razones de dicha extinción;

iv) si el contrato ha expirado, la información relativa a la expiración.

3.3.   Límites de recursos asignados a la ejecución del contrato

El emisor asignará a la cuenta de liquidez recursos en efectivo o en acciones que sean proporcionados y adaptados al objetivo de aumentar la liquidez. Dicho importe será de [XXX y XXX en efectivo y en acciones, respectivamente].

El emisor garantizará que los recursos asignados no superen los límites siguientes:

 a) en el caso de las acciones no líquidas: el 500 % del volumen de negociación diario medio de la acción, con un límite máximo de un millón EUR;

 b) en el caso de las acciones líquidas: el 200 % del volumen de negociación diario medio de la acción, con un límite máximo de 20 millones EUR.

Cuando el límite del 500 % fijado en la letra a) no permita al proveedor de liquidez proporcionar liquidez de manera efectiva, podrá aplicarse un límite único de 500 000 EUR.

Para los emisores situados en Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional se determinará aplicando el tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del año anterior a la fecha del contrato.

3.4.   Remuneración del proveedor de liquidez

Como remuneración por los servicios prestados en el marco del contrato, el emisor se compromete a pagar al proveedor de liquidez [especifíquese la cantidad] y [especifíquese el porcentaje] de [especifíquese la remuneración, los criterios para determinar la remuneración variable, que no podrá rebasar el 15 % de la remuneración total, así como los gastos y la frecuencia de los pagos].

4.   SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

4.1.   [Situaciones o condiciones en las que la ejecución del contrato puede suspenderse o restringirse temporalmente]

5.   OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES

5.1.   [Las partes pueden insertar cláusulas adicionales al modelo de contrato para reflejar las peculiaridades de los casos concretos, de conformidad con la libertad de contratación de las partes (por ejemplo, legislación por la que se rige el contrato, confidencialidad, duración, extinción, renovación, jurisdicción y cualesquiera otras disposiciones adicionales para atender a las particularidades del caso considerado)]

6.   PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO

El emisor presentó un proyecto de contrato a [operador del mercado], que aceptó las condiciones del mismo. El emisor confirma por la presente que las condiciones contenidas en el contrato son idénticas a las del proyecto de contrato aceptadas por [operador del mercado].

En fe de lo cual, el contrato se ha celebrado el [insértese la fecha: día, mes y año].

FIRMADO POR

El emisor:

[nombre]

en nombre y representación de

[nombre]

El proveedor de liquidez

[nombre]

en nombre y representación de

[nombre]

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones (DO L 87 de 31.3.2017, p. 90).

(2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (DO L 87 de 31.3.2017, p. 387.)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento 596/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81277).
Materias
  • Activos financieros
  • Contratos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Sistema financiero

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