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Documento DOUE-L-2022-81464

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1916 de la Comisión de 7 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Juglans regia L. originarios de Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 10 de octubre de 2022, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81464

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3)

Tras una evaluación preliminar de riesgos, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figura el género Juglans L.

(4)

El 4 de marzo de 2020, Moldavia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de entre uno y dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas. La solicitud iba respaldada por el expediente técnico pertinente.

(5)

El 25 de marzo de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Juglans regia procedentes de Moldavia (4). La Autoridad no identificó ninguna plaga pertinente para dichos vegetales para plantación.

(6)

El 23 de junio de 2022, la Autoridad modificó el dictamen científico para incluir Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) como plaga pertinente para esos vegetales para plantación, evaluó las medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente con respecto a esta plaga y estimó la probabilidad de que esos vegetales para plantación estuvieran libres de ella. Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) figura en la parte A, sección 4, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5) como plaga cuarentenaria de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia.

(7)

Sobre la base de dicho dictamen, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de hasta dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas originarios de Moldavia se considera aceptable, siempre que se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(8)

En consecuencia, los vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de hasta dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas originarios de Moldavia no deben seguir considerándose vegetales de alto riesgo.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(10)

Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (6), la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento deberá entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

(4)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Juglans regia plants from Moldova». EFSA Journal 2021;19(5):6570, 27 pp. https://doi. org/10.2903/j.efsa.2021.6570.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(6)  Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), adoptado el 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995; UNTS, vol. 1867, p. 493, Organización Mundial del Comercio, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm

ANEXO

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna del cuadro «Descripción», el texto de la entrada correspondiente a Juglans L. se sustituye por el texto siguiente:

«Juglans L., excepto:

— los vegetales para plantación de Juglans regia  L de hasta dos años, con las raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo originarios de Turquía y

— los vegetales para plantación injertados y los portainjertos de hasta dos años, con las raíces desnudas, en reposo y sin hojas de Juglans regia  L originarios de Moldavia».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal

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