LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 56, apartado 4, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 de la Comisión (2) establece un formato uniforme para las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones. El uso del formato uniforme establecido en ese Reglamento ha demostrado ser eficiente para que los registros de operaciones faciliten información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre la solicitud de inscripción de un registro de operaciones. Puesto que la información que debe facilitarse en la solicitud de extensión de la inscripción como registro de operaciones es similar a la información equivalente que debe facilitarse cuando se solicita la inscripción como registro de operaciones, el mismo formato uniforme es adecuado para ambas solicitudes. |
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(2) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (3), cuando un registro de operaciones solicitante considera que algún requisito previsto en ese Reglamento no le resulta aplicable, debe indicar claramente en su solicitud de qué requisito se trata y explicar por qué no le es de aplicación. Estos requisitos y explicaciones deben indicarse claramente en la solicitud de inscripción o de extensión de la inscripción como registros de operaciones. Por lo tanto, las referencias al acto delegado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 en consecuencia. |
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(4) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión. Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en los que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Formato de la solicitud 1. Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones se presentarán en el formato establecido en el anexo. 2. El registro de operaciones asignará un número de referencia único a cada documento que presente e indicará claramente a qué requisito específico establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (*1) corresponde el documento. 3. Cuando el registro de operaciones no presente información relativa a un requisito específico establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013, en la solicitud de inscripción como registro de operaciones o la solicitud de extensión de la inscripción como registro de operaciones, según proceda, se indicarán claramente las razones por las que no se ha presentado dicha información. 4. Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones se presentarán en un soporte duradero, tal como se define en el artículo 2, apartado 1), letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25)." (*2) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).»." |
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2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 30).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).
(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
El anexo se modifica como sigue:
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1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «FORMATO DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN COMO REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LAS SOLICITUDES DE EXTENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO REGISTRO DE OPERACIONES». |
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2) |
En el segundo cuadro, la rúbrica se sustituye por el texto siguiente: «REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS». |
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3) |
En el segundo cuadro, la rúbrica de la primera columna se sustituye por el texto siguiente: «Artículo del Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión». |
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