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Documento DOUE-L-2022-81460

Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión de 10 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y los procedimientos que debe aplicar el registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para verificar que los datos notificados sean completos y correctos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 262, de 7 de octubre de 2022, páginas 46 a 64 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81460

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 78, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar una calidad elevada de los datos relativos a los derivados notificados a los registros de operaciones, estos deben verificar la identidad de las entidades que remiten las notificaciones, la integridad lógica de la secuencia de comunicación de los datos de los derivados y que dichos datos sean completos y correctos.

(2)

Por la misma razón, los registros de operaciones deben conciliar los datos de cada notificación de derivados recibida cuando ambas contrapartes tengan una obligación de notificación. Conviene especificar un proceso normalizado que permita a los registros de operaciones proceder a la conciliación de manera coherente y que reduzca el riesgo de que los datos de los derivados no se concilien. No obstante, algunos datos de los derivados podrían no ser idénticos debido a las especificidades de los sistemas tecnológicos utilizados por las entidades que remiten las notificaciones. Es preciso, por tanto, aplicar ciertos límites de tolerancia, de manera que las diferencias de poca importancia existentes en los datos de los derivados notificados no impidan a las autoridades analizar estos datos con un nivel adecuado de confianza.

(3)

Además, y sin perjuicio de otras obligaciones relativas a los datos de los derivados recogidos y registrados al llevar a cabo el proceso de conciliación, los registros de operaciones deben garantizar la confidencialidad de los datos intercambiados entre ellos y puestos a disposición de las contrapartes notificantes, las entidades responsables de la notificación y las entidades que remiten la notificación.

(4)

Cuando un acto de reestructuración empresarial tiene como resultado la modificación del identificador de entidad jurídica («LEI») de una contraparte, es preciso actualizar los datos de las entidades identificadas en la notificación del derivado. Para garantizar la integridad de esa información, esencial para el seguimiento de los riesgos sistémicos que pueden afectar a la estabilidad financiera, es necesario que la actualicen de forma centralizada los registros de operaciones. Por esta razón, debe establecerse un procedimiento que garantice que los registros de operaciones puedan actualizar de manera centralizada el identificador de la entidad, lo que asegurará la eficiencia, la solidez y la oportunidad del proceso.

(5)

Las entidades que remiten las notificaciones deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos de notificación, en particular para impedir que se acumulen operaciones no conciliadas inmediatamente después de que se empiece a aplicar la obligación de notificación. Conviene, por consiguiente, que, en una primera fase, solo deba conciliarse un conjunto reducido de campos.

(6)

Las entidades que remiten las notificaciones y las entidades responsables de la notificación, en su caso, deben poder realizar un seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones de notificación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012. Así pues, deben poder acceder diariamente a determinada información en relación con dichas notificaciones, en particular los resultados de la verificación de estas, también cuando se haya generado una advertencia, así como la situación de la conciliación de los datos notificados. Resulta necesario, por tanto, especificar la información que los registros de operaciones deben poner a disposición de esas entidades al final de cada día hábil.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(8)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha consultado a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(9)

Para que las contrapartes y los registros de operaciones puedan adoptar todas las medidas necesarias para adaptarse a los nuevos requisitos, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe aplazarse dieciocho meses.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Verificación de los derivados por los registros de operaciones

1.   Los registros de operaciones verificarán todos los aspectos siguientes de las notificaciones de derivados recibidas:

a)

la identidad de la entidad que remite la notificación a la que se refieren el campo 2 del cuadro 1 y el campo 2 del cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión (3);

b)

que la plantilla XML utilizada para la notificación de un derivado cumple la metodología de la norma ISO 20022 de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860;

c)

que la entidad que remite la notificación, si es diferente de la entidad responsable de la notificación a que se refieren el campo 3 del cuadro 1 y el campo 3 del cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, está debidamente autorizada para notificar en nombre de la contraparte 1 o de la entidad responsable de la notificación, si es diferente de la contraparte 1, según se indica en el campo 4 del cuadro 1 y en el campo 4 del cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860;

d)

que no se ha presentado anteriormente la misma notificación de derivado;

e)

que una notificación de derivado con un tipo de acción «Modificación», «Actualización del margen», «Valoración», «Corrección», «Error» o «Terminación» se refiere a una notificación de derivado presentada anteriormente;

f)

que una notificación de derivado con un tipo de acción «Modificación» no se refiere a un derivado notificado como anulado con el tipo de acción «Error» que no se haya notificado posteriormente con el tipo de acción «Reactivación»;

g)

que la notificación de derivado no indica el tipo de acción «Nueva» respecto de un derivado que se ha notificado anteriormente;

h)

que la notificación de derivado no indica el tipo de acción «Componente de posición» respecto de un derivado que se ha notificado anteriormente;

i)

que la notificación de derivado no pretende modificar los datos de los campos «Contraparte 1» o «Contraparte 2» de un derivado notificado anteriormente;

j)

que la notificación de derivado no pretende modificar un derivado existente especificando una fecha efectiva posterior a la fecha de vencimiento notificada del derivado;

k)

que un derivado notificado con el tipo de acción «Reactivación» está relacionado con una notificación de derivado presentada anteriormente con un tipo de acción «Error» o «Terminación» o con un derivado que ha vencido;

l)

que la notificación de derivado es correcta y completa.

2.   Los registros de operaciones rechazarán toda notificación de derivado que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 y le asignarán una de las categorías de rechazo que figuran en el cuadro 1 del anexo.

3.   Los registros de operaciones facilitarán a las entidades que remitan las notificaciones información detallada sobre los resultados de la verificación de datos a que se refiere el apartado 1 en los sesenta minutos siguientes a su recepción de la notificación de derivado. Los registros de operaciones presentarán dichos resultados en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022. En los resultados se especificarán los motivos para el rechazo de una notificación de derivado de conformidad con el cuadro 1 del anexo.

Artículo 2

Procedimiento para las actualizaciones de los identificadores de las entidades jurídicas (LEI)

1.   Los registros de operaciones a los que se dirija una solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 identificarán los derivados pendientes a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 en el momento de producirse el acto de reestructuración empresarial, cuando la entidad esté notificada con el identificador utilizado antes del acto de reestructuración empresarial en el campo «Contraparte 1» o «Contraparte 2», según la información de la solicitud correspondiente. Sustituirán el antiguo identificador por el nuevo identificador de la entidad jurídica (LEI) en las notificaciones relativas a todos aquellos derivados que, en el momento de producirse el acto a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, pertenezcan a esa contraparte. Los registros de operaciones llevarán a cabo el procedimiento de actualización del identificador a más tardar el día de la reestructuración o en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la solicitud si se notifica menos de treinta días naturales antes de la fecha del acto de reestructuración empresarial.

2.   Los registros de operaciones identificarán los derivados pertinentes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 en el momento de producirse el acto de reestructuración empresarial, cuando la entidad esté identificada con el antiguo identificador en cualquiera de los campos, y sustituirán ese identificador por el nuevo LEI. Cuando un acto de reestructuración empresarial esté relacionado con una actualización del LEI para campos que no sean los de «Contraparte 1» o «Contraparte 2», el registro de operaciones llevará a cabo dicha actualización de los derivados pertinentes únicamente tras la oportuna confirmación de la contraparte 1 o de la entidad responsable de la notificación.

3.   Los registros de operaciones llevarán a cabo las siguientes acciones:

a)

tras la recepción de la confirmación pertinente con arreglo al apartado 2, aplicar la actualización del LEI a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1;

b)

comunicar la siguiente información lo antes posible, y a más tardar cinco días hábiles después de haber recibido la notificación completa, a todos los demás registros de operaciones y a las contrapartes notificantes, a las entidades que remitan la notificación, a las entidades responsables de la notificación vinculadas a los contratos de derivados afectados por la actualización del LEI y a los terceros a los que se haya concedido acceso a la información de conformidad con el artículo 78, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, según proceda:

i)

el(los) antiguo(s) identificador(es),

ii)

el nuevo identificador,

iii)

la fecha a partir de la cual será efectiva la actualización,

iv)

en el caso de los actos societarios que afecten a un subconjunto de derivados pendientes en la fecha del acto, la lista de los identificadores únicos de operaciones (UTI) de los derivados a los que afecte la actualización del LEI;

c)

notificar, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se aplique la actualización, a las entidades enumeradas en el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que tengan acceso a los datos relativos a los derivados que se hayan actualizado, mediante un fichero específico en formato legible electrónicamente:

i)

el(los) antiguo(s) identificador(es),

ii)

el nuevo identificador,

iii)

la fecha a partir de la cual será efectiva la actualización,

iv)

en el caso de los actos societarios que afecten a un subconjunto de derivados pendientes en la fecha del acto, la lista de los identificadores únicos de operaciones (UTI) de los derivados a los que afecte la actualización del LEI;

d)

registrar la actualización del LEI en el libro de notificaciones.

4.   Los registros de operaciones no actualizarán los LEI notificados para derivados que no sean aquellos a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 en el momento de producirse el acto societario.

Artículo 3

Conciliación de datos por los registros de operaciones

1.   Los registros de operaciones procurarán conciliar los derivados notificados siguiendo los pasos contemplados en el apartado 3, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el registro de operaciones haya realizado por completo las verificaciones previstas en el artículo 1, apartados 1 y 2;

b)

que ambas contrapartes del derivado notificado tengan una obligación de notificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

c)

que el registro de operaciones no haya recibido una notificación con el tipo de acción «Error» con respecto al derivado notificado, a menos que a dicha notificación haya seguido una notificación con el tipo de acción «Reactivación».

2.   Los registros de operaciones dispondrán de mecanismos para garantizar la confidencialidad de los datos cuando intercambien información con otros registros de operaciones y cuando proporcionen información a las contrapartes notificantes, las entidades que remitan la notificación, las entidades responsables de la notificación, así como a los terceros a los que se haya concedido acceso a la información de conformidad con el artículo 78, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, sobre los valores de todos los campos sujetos a conciliación.

3.   Cuando se cumplan todas las condiciones del apartado 1, los registros de operaciones seguirán los pasos siguientes, utilizando el último valor notificado en cada uno de los campos del cuadro 2 del anexo en la fecha del día hábil anterior:

a)

el registro de operaciones que haya recibido una notificación de derivado verificará si ha recibido una notificación correspondiente de la otra contraparte o en nombre de esta;

b)

cuando el registro de operaciones no haya recibido la notificación de derivado correspondiente a que se refiere la letra a), tratará de identificar el registro de operaciones que la haya recibido, comunicando a todos los registros de operaciones inscritos los valores de los siguientes campos del derivado notificado: «Identificador único de operación», «Contraparte 1» y «Contraparte 2»;

c)

cuando el registro de operaciones determine que otro registro de operaciones ha recibido la notificación de derivado correspondiente a que se refiere la letra a), intercambiará con este los datos del derivado notificado en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022;

d)

el registro de operaciones considerará conciliado un derivado notificado cuando los datos del derivado objeto de conciliación coincidan con los del derivado correspondiente a que se refiere la letra a) y de conformidad con los límites de tolerancia aplicables y las fechas de aplicación pertinentes establecidos en el cuadro 2 del anexo;

e)

el registro de operaciones asignará seguidamente valores a las categorías de conciliación respecto de cada operación con derivados notificada, tal como se establece en el cuadro 3 del anexo;

f)

el registro de operaciones llevará a cabo los pasos indicados en las letras a) a e) a la mayor brevedad y, a más tardar, a las 00:00 horas (UTC) de un determinado día hábil;

g)

cuando el registro de operaciones no pueda conciliar un derivado notificado, procurará casar los datos de dicho derivado el siguiente día hábil. El registro de operaciones dejará de intentar conciliar el derivado notificado treinta días naturales después de que el derivado haya dejado de estar pendiente.

4.   Al final de cada día hábil, el registro de operaciones confirmará el número total de derivados casados y el número de derivados conciliados con cada registro de operaciones con el que haya procedido a la conciliación de derivados. El registro de operaciones dispondrá de procedimientos escritos para garantizar la resolución de todas las discrepancias detectadas en este proceso.

5.   A más tardar sesenta minutos después de la conclusión del proceso de conciliación con arreglo al apartado 3, letra f), el registro de operaciones proporcionará a las entidades que remitieron la notificación los resultados del proceso de conciliación realizado respecto de los derivados notificados. El registro de operaciones facilitará dichos resultados en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022, incluyendo información sobre los campos que no hayan sido conciliados.

Artículo 4

Mecanismos de respuesta al cierre

1.   Con respecto a cada día hábil, los registros de operaciones pondrán a disposición de las contrapartes notificantes, las entidades que remitieron la notificación, las entidades responsables de la notificación y los terceros a los que se haya concedido acceso a la información de conformidad con el artículo 78, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, según proceda, la siguiente información sobre los derivados de que se trate, en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022:

a)

los derivados notificados durante ese día;

b)

el último estado de las operaciones de los derivados pendientes;

c)

las notificaciones de derivados que hayan sido rechazadas durante ese día;

d)

la situación de la conciliación de todos los derivados notificados sujetos a conciliación con arreglo al artículo 3, apartado 1;

e)

los derivados pendientes para los que no se haya notificado ninguna valoración, o para los que la fecha de la valoración notificada sea más de catorce días naturales anterior al día en el que se generó el informe;

f)

los derivados pendientes para los que no se haya notificado información sobre los márgenes, o para los que la fecha de la información sobre los márgenes notificada sea más de catorce días naturales anterior al día para el que se generó el informe;

g)

los derivados que se recibieron ese día con el tipo de acción «Nueva», «Componente de posición», «Modificación» o «Corrección» y cuyo importe nocional sea anormal para esa clase de derivados.

2.   Los registros de operaciones facilitarán esa información a más tardar a las 06:00 horas (tiempo universal coordinado) del día hábil siguiente al día al que se refiera la información establecida en el apartado 1.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de abril de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación (véase la página 68 del presente Diario Oficial).

ANEXO
Cuadro 1

Motivos de rechazo de una notificación de derivados

Categorías de rechazo

Motivo

Esquema

el derivado ha sido rechazado por la no conformidad del esquema.

Permiso

el derivado ha sido rechazado porque la entidad que remite la notificación no está autorizada a realizar la notificación en nombre de la contraparte notificante o de la entidad responsable de la notificación.

Lógica

el derivado ha sido rechazado porque el tipo de acción correspondiente al derivado no es correcto desde el punto de vista lógico.

Actividad

el derivado es rechazado porque no cumple una o varias validaciones de contenido.

 

Cuadro 2

 

Sección

Campo

Tolerancia a la conciliación

Fecha de inicio de la conciliación

1

Partes en el derivado

Marca de tiempo de la notificación

No procede

No procede

2

Partes en el derivado

Identificación de la entidad que remite la notificación

No procede

No procede

3

Partes en el derivado

Entidad responsable de la notificación

No procede

No procede

4

Partes en el derivado

Contraparte 1 (contraparte notificante)

Igual que el campo 9 de este cuadro

Fecha de inicio de la obligación de notificación

5

Partes en el derivado

Naturaleza de la contraparte 1

No procede

No procede

6

Partes en el derivado

Sector empresarial de la contraparte 1

No procede

No procede

7

Partes en el derivado

Umbral de compensación de la contraparte 1

No procede

No procede

8

Partes en el derivado

Tipo de identificador de la contraparte 2

No procede

No procede

9

Partes en el derivado

Contraparte 2

Igual que el campo 4 de este cuadro

Fecha de inicio de la obligación de notificación

10

Partes en el derivado

País de la contraparte 2

No procede

No procede

11

Partes en el derivado

Naturaleza de la contraparte 2

No procede

No procede

12

Partes en el derivado

Sector empresarial de la contraparte 2

No procede

No procede

13

Partes en el derivado

Umbral de compensación de la contraparte 2

No procede

No procede

14

Partes en el derivado

Obligación de notificación de la contraparte 2

No procede

No procede

15

Partes en el derivado

Identificación del agente intermediario

No procede

No procede

16

Partes en el derivado

Miembro compensador

No procede

No procede

17

Partes en el derivado

Dirección

A la inversa

Fecha de inicio de la obligación de notificación

18

Partes en el derivado

Dirección del componente 1

A la inversa

Fecha de inicio de la obligación de notificación

19

Partes en el derivado

Dirección del componente 2

A la inversa

Fecha de inicio de la obligación de notificación

20

Partes en el derivado

Vinculación directa con la actividad comercial o la financiación de tesorería

No procede

No procede

1

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Identificador único de operación (UTI)

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

2

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Número de seguimiento de la notificación

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

3

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Identificador único de operación (UTI) previo (para relaciones uno a uno y uno a varios entre las operaciones)

No

Dos años después de la fecha de inicio de la obligación de notificación

4

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Identificador único de operación de la posición posterior

No

Dos años después de la fecha de inicio de la obligación de notificación

5

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Identificación de la reducción del riesgo posnegociación

No procede

No procede

6

Sección 2a - Identificadores y enlaces

Identificación del paquete

No procede

No procede

7

Sección 2b – Información sobre el contrato

Número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN)

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

8

Sección 2b – Información sobre el contrato

Identificador único de producto (UPI)

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

9

Sección 2b – Información sobre el contrato

Clasificación del producto

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

10

Sección 2b – Información sobre el contrato

Tipo de contrato

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

11

Sección 2b – Información sobre el contrato

Clase de activo

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

12

Sección 2b – Información sobre el contrato

Derivado basado en criptoactivos

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

13

Sección 2b – Información sobre el contrato

Tipo de identificación del subyacente

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

14

Sección 2b – Información sobre el contrato

Identificación del subyacente

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

15

Sección 2b – Información sobre el contrato

Indicador del índice subyacente

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

16

Sección 2b – Información sobre el contrato

Nombre del índice subyacente

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

17

Sección 2b – Información sobre el contrato

Código de la cesta del cliente

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

18

Sección 2b – Información sobre el contrato

Identificador de los componentes de la cesta

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

19

Sección 2b – Información sobre el contrato

Moneda de liquidación 1

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

20

Sección 2b – Información sobre el contrato

Moneda de liquidación 2

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

21

Sección 2c – Valoración

Importe de la valoración

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

22

Sección 2c – Valoración

Moneda de la valoración

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

23

Sección 2c – Valoración

Marca de tiempo de la valoración

No procede

No procede

24

Sección 2c – Valoración

Método de valoración

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

25

Sección 2c – Valoración

Delta

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

26

Sección 2d - Garantía real

Indicador de la cartera de garantías reales

No procede

No procede

27

Sección 2d - Garantía real

Código de la cartera de garantías reales

No procede

No procede

28

Sección 2e – Reducción del riesgo / Notificación

Marca de tiempo de la confirmación

Fecha de inicio de la obligación de notificación

29

Sección 2e – Reducción del riesgo / Notificación

Confirmado

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

30

Sección 2f - Compensación

Obligación de compensación

Fecha de inicio de la obligación de notificación

31

Sección 2f - Compensación

Compensado

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

32

Sección 2f - Compensación

Marca de tiempo de la compensación

Fecha de inicio de la obligación de notificación

33

Sección 2f - Compensación

Entidad de contrapartida central

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

34

Sección 2g - Detalles de la operación

Tipo de acuerdo marco

Fecha de inicio de la obligación de notificación

35

Sección 2g - Detalles de la operación

Otro tipo de acuerdo marco

No procede

No procede

36

Sección 2g - Detalles de la operación

Versión del acuerdo marco

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

37

Sección 2g - Detalles de la operación

Intragrupo

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

38

Sección 2g - Detalles de la operación

Reducción del riesgo posnegociación

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

39

Sección 2g - Detalles de la operación

Tipo de técnica de reducción del riesgo posnegociación

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

40

Sección 2g - Detalles de la operación

Proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

41

Sección 2g - Detalles de la operación

Centro de ejecución

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

42

Sección 2c - Detalles de la operación

Marca de tiempo de la ejecución

Fecha de inicio de la obligación de notificación

43

Sección 2c - Detalles de la operación

Fecha efectiva

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

44

Sección 2c - Detalles de la operación

Fecha de expiración

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

45

Sección 2c - Detalles de la operación

Fecha de terminación anticipada

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

46

Sección 2c - Detalles de la operación

Fecha límite de resolución contractual

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

47

Sección 2c - Detalles de la operación

Tipo de entrega

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

48

Sección 2g - Detalles de la operación

Precio

Fecha de inicio de la obligación de notificación

49

Sección 2g - Detalles de la operación

Moneda del precio

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

50

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha efectiva no ajustada del precio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

51

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha final no ajustada del precio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

52

Sección 2g - Detalles de la operación

Precio en vigor entre la fecha efectiva y la fecha final no ajustadas

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

53

Sección 2g - Detalles de la operación

Precio de la operación combinada

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

54

Sección 2g - Detalles de la operación

Moneda del precio de la operación combinada

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

55

Sección 2g - Detalles de la operación

Importe nocional del componente 1

Fecha de inicio de la obligación de notificación

56

Sección 2g - Detalles de la operación

Moneda nocional 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

57

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha efectiva del importe nocional del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

58

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha final del importe nocional del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

59

Sección 2g - Detalles de la operación

Importe nocional en vigor en la fecha efectiva asociada del componente 1

Fecha de inicio de la obligación de notificación

60

Sección 2g - Detalles de la operación

Cantidad nocional total del componente 1

Fecha de inicio de la obligación de notificación

61

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha efectiva de la cantidad nocional del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

62

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha final de la cantidad nocional del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

63

Sección 2g - Detalles de la operación

Cantidad nocional en vigor en la fecha efectiva asociada del componente 1

Fecha de inicio de la obligación de notificación

64

Sección 2g - Detalles de la operación

Importe nocional del componente 2

Fecha de inicio de la obligación de notificación

65

Sección 2g - Detalles de la operación

Moneda nocional 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

66

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha efectiva del importe nocional del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

67

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha final del importe nocional del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

68

Sección 2g - Detalles de la operación

Importe nocional en vigor en la fecha efectiva asociada del componente 2

Fecha de inicio de la obligación de notificación

69

Sección 2g - Detalles de la operación

Cantidad nocional total del componente 2

Fecha de inicio de la obligación de notificación

70

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha efectiva de la cantidad nocional del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

71

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha final de la cantidad nocional del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

72

Sección 2g - Detalles de la operación

Cantidad nocional en vigor en la fecha efectiva asociada del componente 2

Fecha de inicio de la obligación de notificación

73

Sección 2g - Detalles de la operación

Otros tipos de pagos

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

74

Sección 2g - Detalles de la operación

Importe de otros pagos

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

75

Sección 2g - Detalles de la operación

Moneda de otros pagos

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

76

Sección 2g - Detalles de la operación

Fecha de otros pagos

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

77

Sección 2g - Detalles de la operación

Pagador de otros pagos

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

78

Sección 2g - Detalles de la operación

Receptor de otros pagos

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

79

Sección 2h – Tipos de interés

Tipo fijo del componente 1 o cupón

Fecha de inicio de la obligación de notificación

80

Sección 2h – Tipos de interés

Convención sobre el cómputo de días del tipo fijo o el cupón del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

81

Sección 2h – Tipos de interés

Período de la frecuencia de pago del tipo fijo o el cupón del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

82

Sección 2h – Tipos de interés

Multiplicador del período de la frecuencia de pago del tipo fijo o el cupón del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

83

Sección 2h – Tipos de interés

Identificador del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

84

Sección 2h – Tipos de interés

Indicador del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

85

Sección 2h – Tipos de interés

Nombre del tipo variable del componente 1

No procede

No procede

86

Sección 2h – Tipos de interés

Convención sobre el cómputo de días del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

87

Sección 2h – Tipos de interés

Período de la frecuencia de pago del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

88

Sección 2h – Tipos de interés

Multiplicador del período de la frecuencia de pago del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

89

Sección 2h – Tipos de interés

Período de referencia del tipo variable del componente 1 – Período de tiempo

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

90

Sección 2h – Tipos de interés

Período de referencia del tipo variable del componente 1 – Multiplicador

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

91

Sección 2h – Tipos de interés

Período de la frecuencia de revisión del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

92

Sección 2h – Tipos de interés

Multiplicador de la frecuencia de revisión del tipo variable del componente 1

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

93

Sección 2h – Tipos de interés

Diferencial del componente 1

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

94

Sección 2h - Tipos de interés

Moneda del diferencial del componente 1

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

95

Sección 2h - Tipos de interés

Tipo fijo del componente 2

Fecha de inicio de la obligación de notificación

96

Sección 2h - Tipos de interés

Convención de cómputo de días del tipo fijo del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

97

Sección 2h - Tipos de interés

Período de la frecuencia de pago del tipo fijo del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

98

Sección 2h - Tipos de interés

Multiplicador del período de la frecuencia de pago del tipo fijo del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

99

Sección 2h - Tipos de interés

Identificador del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

100

Sección 2h - Tipos de interés

Indicador del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

101

Sección 2h - Tipos de interés

Nombre del tipo variable del componente 2

No procede

No procede

102

Sección 2h - Tipos de interés

Convención sobre el cómputo de días del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

103

Sección 2h - Tipos de interés

Período de la frecuencia de pago del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

104

Sección 2h - Tipos de interés

Multiplicador del período de la frecuencia de pago del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

105

Sección 2h - Tipos de interés

Período de referencia del tipo variable del componente 2 – Período de tiempo

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

106

Sección 2h - Tipos de interés

Período de referencia del tipo variable del componente 2 – Multiplicador

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

107

Sección 2h - Tipos de interés

Período de la frecuencia de revisión del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

108

Sección 2h - Tipos de interés

Multiplicador de la frecuencia de revisión del tipo variable del componente 2

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

109

Sección 2h - Tipos de interés

Diferencial del componente 2

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

110

Sección 2h - Tipos de interés

Moneda del diferencial del componente 2

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

111

Sección 2h - Tipos de interés

Diferencial de la operación combinada

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

112

Sección 2h - Tipos de interés

Moneda del diferencial de la operación combinada

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

113

Sección 2i – Divisas

Tipo de cambio 1

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

114

Sección 2i – Divisas

Tipo de cambio a plazo

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

115

Sección 2i – Divisas

Base del tipo de cambio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

116

Sección 2j - Materias primas y derechos de emisión (General)

Producto base

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

117

Sección 2j - Materias primas y derechos de emisión (General)

Subproducto

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

118

Sección 2j - Materias primas y derechos de emisión (General)

Otros subproductos

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

119

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Punto o zona de entrega

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

120

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Punto de interconexión

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

121

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Tipo de carga

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

122

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Tiempo de inicio del intervalo de entrega

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

123

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Tiempo de finalización del intervalo de entrega

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

124

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Fecha de inicio de la entrega

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

125

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Fecha de finalización de la entrega

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

126

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Duración

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

127

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Días de la semana

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

128

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Capacidad de entrega

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

129

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Unidad de cantidad

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

130

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Precio/cantidad de intervalo de tiempo

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

131

Sección 2k - Materias primas y derechos de emisión (Energía)

Moneda del precio/cantidad de intervalo de tiempo

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

132

Sección 2l - Opciones

Tipo de opción

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

133

Sección 2l - Opciones

Estilo de opción

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

134

Sección 2l - Opciones

Precio de ejercicio

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

135

Sección 2l - Opciones

Fecha efectiva del precio de ejercicio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

136

Sección 2l - Opciones

Fecha final del precio de ejercicio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

137

Sección 2l - Opciones

Precio de ejercicio en vigor en la fecha efectiva asociada

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

138

Sección 2l - Opciones

Moneda/par de divisas del precio de ejercicio

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

139

Sección 2l - Opciones

Importe de la prima de la opción

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

140

Sección 2l - Opciones

Moneda de la prima de la opción

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

141

Sección 2l - Opciones

Fecha de pago de la prima de la opción

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

142

Sección 2i - Opciones

Fecha de vencimiento del subyacente

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

143

Sección 2m – Derivados de crédito

Orden de prelación

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

144

Sección 2m – Derivados de crédito

Entidad de referencia

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

145

Sección 2m – Derivados de crédito

Serie

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

146

Sección 2m – Derivados de crédito

Versión

No

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

147

Sección 2m – Derivados de crédito

Factor de índice

Fecha de inicio de la obligación de notificación

148

Sección 2m – Derivados de crédito

Tramo

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

149

Sección 2m – Derivados de crédito

Punto de conexión (attachment point) del índice de permutas de cobertura por impago («índice CDS»)

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

150

Sección 2m – Derivados de crédito

Punto de desconexión (detachment point) del índice de permutas de cobertura por impago («índice CDS»)

Dos años a partir de la fecha de inicio de la obligación de notificación

151

Sección 2n - Modificaciones del derivado

Tipo de acción

No procede

No procede

152

Sección 2n - Modificaciones del derivado

Tipo de suceso

No procede

No procede

153

Sección 2n - Modificaciones del derivado

Fecha del suceso

No procede

No procede

154

Sección 2n - Modificaciones del derivado

Nivel

No

Fecha de inicio de la obligación de notificación

 

Cuadro 3

Categorías de conciliación

Valores admisibles

Requisito de notificación aplicable a ambas contrapartes

Sí/No

Tipo de notificación

Unilateral/bilateral

Correspondencia

Casado/No casado

Conciliación

Conciliado/No conciliado

Conciliación de la valoración

Conciliada/No conciliada

Reactivado

Sí/No

Otras modificaciones

Sí/No

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 07/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2022
  • Aplicable desde el 29 de abril de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1858/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Operaciones financieras
  • Organismo y agencia CE
  • Procedimiento administrativo
  • Productos financieros derivados
  • Registros administrativos

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