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Documento DOUE-L-2022-81421

Reglamento (UE) 2022/1673 de la Comisión de 27 de septiembre de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, para los buques que enarbolan pabellón de Irlanda.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 30 de septiembre de 2022, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81421

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2022.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2022.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2022 a Irlanda correspondiente a la población de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de Irlanda o que están matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

ANEXO

N.o

05/TQ109

Estado miembro

Irlanda

Población

ALB/AN05N

Especie

Atún blanco (Thunnus alalunga)

Zona

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

Fecha de cierre

16.8.2022

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2022
  • Fecha de publicación: 30/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1673/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2022/109, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80117).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Irlanda
  • Pesca marítima
  • Pescado

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