Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81389

Recomendación (UE) 2022/1634 de la Comisión de 16 de septiembre de 2022 sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 245, de 22 de septiembre de 2022, páginas 56 a 65 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81389

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los servicios de los medios de comunicación independientes desempeñan un papel único en el mercado interior. Se trata de un sector en rápida evolución e importante desde el punto de vista económico que, al mismo tiempo, proporciona acceso a una pluralidad de puntos de vista y fuentes de información fiables tanto para los ciudadanos como para las empresas, cumpliendo así la función de interés general de «observador crítico de la vida pública».

(2)

Los servicios de los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en las sociedades democráticas, ya que proporcionan información, que es un bien público. Para llevar a cabo este papel social esencial y prosperar en el mercado, los prestadores de servicios de comunicación deben ser capaces de prestar sus servicios de forma libre e independiente en un mercado abierto y transparente, que permita una pluralidad de puntos de vista y agentes de los medios de comunicación.

(3)

Los prestadores de servicios de comunicación no solo gozan de protección en virtud de las normas de la Unión que rigen el mercado interior, sino también a través del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ya que son importantes para el disfrute del derecho a la libertad de expresión y de información. El artículo 11 de la Carta también establece que se respetará la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y que el derecho a la libertad de expresión incluye la libertad de recibir y comunicar informaciones sin que pueda haber injerencia de las autoridades públicas, e independientemente de las fronteras de los Estados miembros. Además, el correcto funcionamiento del mercado interior de los servicios de comunicación tiene un impacto directo en el Estado de Derecho y en la democracia, que son valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

(4)

En la última década, la pérdida de ingresos publicitarios debida, en particular, al aumento de la distribución de contenidos mediáticos en línea y al cambio de los hábitos de consumo, ha drenado recursos financieros del sector de los medios de comunicación tradicionales, lo que ha afectado a su sostenibilidad y, a su vez, a la calidad y diversidad de los contenidos ofrecidos. Esta tendencia evidencia que el mercado no está logrando un rendimiento sostenible con las noticias independientes y el periodismo de calidad, que son bienes públicos, y que ayudan a contrarrestar la desinformación.

(5)

Como se indica en el Plan de Acción para la Democracia Europea (1), la Comisión ha presentado una serie de iniciativas para apoyar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Ha adoptado una Recomendación para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (2). También ha presentado una propuesta de Directiva (3) y una Recomendación (4) relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública»). Además, la Comisión ha puesto en marcha varias acciones para apoyar la recuperación y transformación del sector audiovisual y de los medios de comunicación, como parte del Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales (5). La Comisión también supervisa de cerca la transposición y aplicación de importantes actos legislativos para el sector de los medios de comunicación, en particular la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (6) y la Directiva sobre derechos de autor (7).

(6)

La Comisión ha presentado una propuesta legislativa de Reglamento por el que se establece un marco común para los servicios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación). Dicha propuesta prevé una serie de salvaguardias en el Derecho de la Unión para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial en el mercado interior. La presente Recomendación acompaña a la propuesta de Reglamento como instrumento con efecto inmediato para fomentar la independencia editorial y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.

(7)

Al mismo tiempo, como complemento de la legislación y como se subraya en el Plan de Acción para la Democracia Europea, la Comisión ha apoyado activamente las iniciativas de autorregulación del propio sector de los medios de comunicación. La presente Recomendación forma parte de estos esfuerzos.

(8)

El sector de los medios de comunicación tiene una larga tradición de autorregulación y ya ha adoptado una serie de iniciativas en este ámbito. Sobre la base de esas iniciativas y teniendo en cuenta la diversidad de tradiciones y enfoques jurídicos en los Estados miembros, se pueden identificar prácticas voluntarias que los prestadores de servicios de comunicación podrían seguir para mejorar su resiliencia y resistir mejor ante la presión política y económica. El sector podría entablar un debate sobre estas prácticas voluntarias, dejando al mismo tiempo que los prestadores de servicios de comunicación decidan libremente cuáles pueden adaptarse a sus necesidades individuales y a sus modelos de negocio, en particular teniendo en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(9)

Los ciudadanos deben poder confiar en la información que reciben para ejercer sus derechos democráticos. Necesitan tener acceso a una pluralidad de puntos de vista y de fuentes de información fiables para formarse sus propias opiniones y contribuir a los procesos democráticos. El acceso a información fiable es igualmente importante para que las empresas puedan tomar decisiones con conocimiento de causa.

(10)

Los prestadores de servicios de comunicación europeos están cada vez más sujetos a injerencias indebidas en las decisiones editoriales individuales, también por parte de propietarios y accionistas privados, con efectos adversos para la libertad editorial, la capacidad de proporcionar noticias independientes y, por consiguiente, la disponibilidad de información fiable para el público de los medios de comunicación. El Monitor de Pluralismo Mediático de 2022 muestra un alto riesgo de influencia comercial y de propiedad indebida en varios Estados miembros (9). En la era digital, debido a la mayor posibilidad de acceder fácilmente a la información facilitada por los prestadores de servicios de comunicación establecidos en otros Estados miembros, es esencial fomentar las buenas prácticas a escala de la UE para garantizar que los ciudadanos y las empresas de la Unión reciben noticias y contenidos de actualidad independientes y diversos para formarse sus opiniones y tomar decisiones con conocimiento de causa, contribuyendo así a la esfera pública en el mercado interior.

(11)

La independencia editorial protege a los editores y periodistas de los conflictos de intereses y les ayuda a defenderse ante las injerencias y las presiones indebidas. Por lo tanto, es un requisito previo para la producción y circulación de información imparcial y un aspecto esencial de la libertad de los medios de comunicación. Permite la prestación y recepción de servicios de medios de comunicación independientes y pluralistas por parte de los ciudadanos y las empresas de toda la Unión. Esto es especialmente pertinente para los prestadores de servicios de comunicación que ofrecen contenidos informativos y de actualidad, independientemente de su formato (incluidos los documentales o revistas que traten de estas cuestiones). Por consiguiente, las recomendaciones relativas a las medidas voluntarias sobre la independencia editorial se dirigen a dichos prestadores.

(12)

En este contexto, algunos prestadores de servicios de comunicación ya han puesto en marcha medidas y adoptado normas o mecanismos de gobernanza empresarial para proteger la independencia editorial, como estatutos, códigos editoriales o comités de ética. En algunos medios de información, los periodistas tienen voz sobre la selección de su redactor jefe o incluso sobre los cambios en la propiedad. En determinadas empresas de medios de comunicación, los periodistas tienen la condición de accionistas y pueden participar en la toma de decisiones estratégicas y en la división de los beneficios económicos. En algunos Estados miembros, algunas de estas medidas empresariales son legalmente necesarias para determinados tipos de prestadores de servicios de comunicación (10). Estos y otros ejemplos de salvaguardias deben utilizarse como fuente de inspiración para medidas voluntarias y como base para proseguir los debates entre las partes interesadas sobre cómo mejorar la protección de la independencia editorial.

(13)

Si bien es legítimo que los propietarios de medios de comunicación privados elijan y decidan la dirección editorial a largo plazo, es importante garantizar que los editores puedan cubrir de forma independiente noticias y asuntos de actualidad en su trabajo diario. De hecho, los editores deben basar las decisiones editoriales individuales en la investigación y evaluación periodísticas y en la pertinencia de la información para los lectores, y también deben poder expresar libremente opiniones críticas sin temor a sufrir represalias. Es necesario un enfoque equilibrado dirigido por la industria, con vistas a fomentar la independencia editorial, que reconozca al mismo tiempo los derechos e intereses legítimos de los propietarios privados de los prestadores de servicios de comunicación, desde la perspectiva tanto de la libertad empresarial como de su propia libertad de expresión.

(14)

La autorregulación de los medios de comunicación y las normas deontológicas periodísticas son herramientas eficaces para empoderar a los periodistas y ayudarles a resistir ante presiones indebidas, también de carácter político y comercial, reforzando así la confianza del público en los medios de comunicación (11). Sin embargo, la aplicación de las normas periodísticas en toda la Unión puede mejorarse. El Monitor de Pluralismo Mediático de 2022 señala las deficiencias en la aplicación efectiva de la autorregulación (12).

(15)

Además, tal como se identificó en el proyecto financiado por la Unión «Consejos de los medios de comunicación en la era digital», los consejos de medios de comunicación o de prensa solo operan en poco más de la mitad de los Estados miembros (13). En esos Estados miembros difieren en cuanto a su tamaño, ámbito de actividad y tipo de identidad jurídica o reconocimiento con arreglo a la legislación nacional, lo que puede influir en su papel efectivo. En aquellos Estados miembros en los que aún no se han creado consejos de prensa o de medios de comunicación, los representantes de la comunidad mediática carecen de incentivos para desarrollarlos.

(16)

La presente Recomendación propone a los prestadores de servicios de comunicación un catálogo no exhaustivo y no acumulativo de medidas y estrategias voluntarias con vistas a garantizar un proceso independiente de producción de contenidos informativos. Las medidas recomendadas se refieren a elementos clave de dicho proceso, empezando por las condiciones para la creación independiente de contenidos editoriales, pasando por la capacitación de los periodistas para participar en decisiones cruciales para el funcionamiento de los medios de comunicación, hasta estrategias para garantizar la estabilidad a largo plazo de la producción de contenidos informativos.

(17)

Nada de lo dispuesto en la presente Recomendación, que por definición no es vinculante, debe interpretarse en el sentido de que afecta a la libre prestación de servicios en el mercado interior o a la libertad de expresión e información, incluida la libertad de prensa, o que interfiere en la libertad editorial o la libertad de empresa. No debe considerarse en modo alguno que las salvaguardias internas despojan a los propietarios de los medios de comunicación de su papel a la hora de fijar los objetivos estratégicos y fomentar el crecimiento y la viabilidad financiera de sus empresas. Además, debe reconocerse el papel de liderazgo que han desempeñado los prestadores de servicios de comunicación y los periodistas en el desarrollo de salvaguardias internas e instrumentos de autorregulación.

(18)

La presente Recomendación nace de los intercambios con las partes interesadas, en particular periodistas, empresas de medios de comunicación y asociaciones. Se basa en los debates del Foro Europeo de los Medios Informativos (14), en particular su segunda edición, celebrada el 29 de noviembre de 2021, en la que se debatió la transformación industrial del sector de los medios de comunicación y los retos conexos (15). También tiene en cuenta las iniciativas del sector existentes, como la Iniciativa de Periodismo de Confianza de Reporteros sin Fronteras y sus socios, cuyo objetivo es fomentar un espacio de información más saludable respaldado por normas industriales.

(19)

Las medidas recomendadas se basan en iniciativas que ponen a prueba nuevos modelos de negocio y colaboración, como los financiados en el marco de la acción de asociaciones de periodismo apoyada por el Programa Europa Creativa (16). También se basan en los planes de apoyo financiero y las prioridades esbozados en el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales, como parte de los esfuerzos a escala de la UE para apoyar un ecosistema industrial para los medios informativos. Además, algunos prestadores de servicios de comunicación han recurrido a estructuras de gobernanza en las que entidades sin ánimo de lucro, como fideicomisos o fundaciones, poseen la totalidad o una parte de su capital y, en algunos casos, desempeñan un papel importante en el nombramiento de los consejos de administración y del redactor jefe, que se considera que sirven para preservar la independencia editorial del prestador a largo plazo. Otros mecanismos de gobernanza con objetivos similares incluyen acuerdos de participación periodística en los que los miembros del personal editorial o sus organismos representativos controlan parte de las acciones o tienen la facultad de denegar la entrada de un nuevo accionista mayoritario que pueda afectar a la independencia editorial. Sobre esta base, las medidas recomendadas hacen referencia a posibles enfoques que los prestadores de servicios de comunicación pueden considerar para aumentar su sostenibilidad y, por ende, su resiliencia frente a las presiones políticas y del mercado. Cabe señalar que, de todas formas, como operadores económicos son los que están mejor situados para desarrollar modelos de negocio que se ajusten a sus objetivos y capacidades, en función de los segmentos de mercado a los que se dirigen.

(20)

La presente Recomendación también tiene por objeto seguir promoviendo la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión. En la actualidad, las normas internacionales (17) y la legislación de la Unión sobre los medios de comunicación animan a los Estados miembros a adoptar medidas sectoriales específicas para aumentar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En particular, el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) reconoce que los Estados miembros pueden exigir a los prestadores de servicios de comunicación bajo su jurisdicción que hagan accesible la información relativa a la estructura de la propiedad, incluida la información sobre los titulares reales, de conformidad con las normas generales sobre transparencia de la titularidad real establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). La Recomendación del Consejo de Europa de 2018 sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación pide a los Estados miembros que establezcan marcos para la divulgación de información precisa y actualizada relativa a la propiedad directa y efectiva de los medios de comunicación. Además, la Comisión cofinancia el desarrollo del Observatorio de la Propiedad de los Medios de Comunicación, cuyo objetivo es diseñar una base de datos accesible y modulable para proporcionar información gratuita y de fácil manejo sobre la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión.

(21)

Habida cuenta de la naturaleza específica de los servicios de comunicación como bien público, sería importante adoptar medidas que mejoren la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación de cara al público en general (20). Dado que los medios de comunicación desempeñan un papel en la información y la rendición de cuentas de los intereses políticos y económicos, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es un componente necesario de cualquier ecosistema destinado a fomentar el periodismo de investigación, la diversidad de los medios de comunicación y la confianza del público en la información de los medios de comunicación. Las partes interesadas han señalado la falta de información sobre la transparencia específica para los medios de comunicación en las consultas realizadas en el contexto de la preparación de la presente Recomendación.

(22)

De lo anterior se desprende que sería oportuno contar con un enfoque global de la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. De esta forma, se promovería la disponibilidad de información acerca de la titularidad de los medios de comunicación (o el ejercicio de la misma) por parte de un Gobierno, una institución o empresa estatal u otro organismo público, sobre los intereses, vínculos o actividades de los propietarios de otras empresas de medios de comunicación o no mediáticas, así como sobre cualquier otro interés que pudiera influir en la toma de decisiones estratégicas o en la línea editorial de la empresa de medios de comunicación. También conviene recomendar la publicación de información sobre cualquier cambio en la propiedad o el control de los medios de comunicación, a fin de reflejar la importancia de una información actualizada sobre la estructura de propiedad para los destinatarios de los servicios. El enfoque recomendado debe ajustarse en función del tipo de medio de comunicación y de la naturaleza de su propiedad. En particular, en el caso de los medios de comunicación de propiedad de periodistas, solo debe facilitarse información sobre los propietarios con un papel de liderazgo, por ejemplo, los miembros del consejo de administración.

(23)

Por consiguiente, la presente Recomendación tiene por objeto promover altos niveles de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación en toda la Unión a través de acciones voluntarias, que podrían adoptar tanto directamente los prestadores de servicios de comunicación como los Estados miembros, sin perjuicio de las normas horizontales de transparencia de la propiedad a escala de la Unión en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y de las normas de divulgación de información para las empresas en virtud de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), así como de los sistemas existentes de interconexión de registros a escala de la Unión.

(24)

Con el fin de fomentar el seguimiento de la presente Recomendación, la Comisión facilitará un diálogo periódico con los Estados miembros y los representantes de los prestadores de servicios de comunicación y de los periodistas en los foros pertinentes, en particular el Foro Europeo de los Medios Informativos. La Comisión supervisará de cerca las acciones emprendidas por los Estados miembros y seguirá las medidas pertinentes adoptadas por los prestadores de servicios de comunicación en virtud de la Recomendación. A tal fin, debe invitarse a los Estados miembros a que proporcionen a la Comisión la información pertinente que quepa razonablemente esperar, a fin de que la Comisión pueda supervisar el cumplimiento de las respectivas secciones de la Recomendación. Los resultados del seguimiento pueden contribuir a los debates de las partes interesadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN I

Objetivo de la Recomendación

 

1)

Sin perjuicio de las normas actuales y futuras de la Unión, la presente Recomendación:

a)

propone a los prestadores de servicios de comunicación que ofrecen contenidos informativos y de actualidad un catálogo no exhaustivo de medidas voluntarias para su posible adopción con vistas a garantizar la independencia de sus decisiones editoriales individuales;

b)

anima a los prestadores de servicios de comunicación y a los Estados miembros a que adopten medidas para promover la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en el mercado interior.

SECCIÓN II

Salvaguardias internas para la independencia editorial

 

2)

Al adoptar medidas destinadas a garantizar la independencia de las decisiones editoriales individuales, se anima a los prestadores de servicios de comunicación a que tengan en cuenta el catálogo que figura a continuación.
 

3)

Este catálogo sirve de fuente de inspiración para los prestadores de servicios de comunicación. Una eventual selección de salvaguardias debe guiarse por su viabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño de los prestadores de servicios de comunicación y la naturaleza de los servicios prestados.
 

4)

También se alienta a los prestadores de servicios de comunicación a adherirse a regímenes de autorregulación e iniciativas periodísticas y del sector de los medios de comunicación que promuevan normas editoriales y normas de periodismo fiable y ético.

Salvaguardias para garantizar la independencia y la integridad de los editores

 

5)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a que establezcan normas internas para proteger la integridad editorial y la independencia frente a intereses políticos y empresariales indebidos que puedan afectar a las decisiones editoriales individuales. Cuando ya existan tales normas internas, se anima a que sean plenamente reconocidas y respaldadas por los propietarios y la dirección de la empresa de medios de comunicación.
 

6)

Estas normas internas podrían recogerse en estatutos, códigos u otras directrices editoriales y documentos de orientación. Se alienta a los prestadores de servicios de comunicación a que las pongan a disposición del público en sus sitios web, y que sean accesibles también para las personas con discapacidad.

Integridad editorial

 

7)

Las normas internas de los prestadores de servicios de comunicación a que se refiere el punto 5 podrían abarcar los siguientes aspectos:

a)

normas que garanticen la integridad del contenido editorial (en relación con la producción de contenidos), como, por ejemplo, una declaración de misión editorial, políticas para fomentar una composición diversa e inclusiva de las salas de prensa o políticas sobre el uso responsable de las fuentes;

b)

normas destinadas a prevenir o revelar conflictos de intereses, incluidos, en particular, los requisitos de informar al público sobre cualquier vínculo comercial o profesional entre los propietarios o entidades de la estructura de propiedad o que tengan un interés en el prestador de servicios de comunicación de que se trate y las entidades o personas físicas mencionadas en su contenido editorial;

c)

políticas en materia de correcciones, incluidos los mecanismos de reclamación;

d)

normas que garanticen la separación entre actividades comerciales y editoriales, como, por ejemplo, requisitos para garantizar que el contenido editorial esté separado y se distinga claramente de los contenidos publicitarios y promocionales.

Independencia editorial

 

8)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a establecer mecanismos que permitan a los miembros del personal editorial proteger su independencia editorial frente a cualquier forma de interferencia indebida. Entre estos mecanismos podrían incluirse:

a)

procedimientos para señalar cualquier presión a la que puedan estar expuestos, como complemento de las obligaciones establecidas en las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (22); opciones para la señalización anónima o confidencial de situaciones de presión;

b)

un derecho de oposición que permita a los miembros del personal editorial negarse a firmar artículos u otros contenidos editoriales que hayan sido modificados sin su conocimiento o en contra de su voluntad;

c)

disposiciones de objeción de conciencia que protejan contra las sanciones disciplinarias o los despidos arbitrarios de los miembros del personal editorial que rechacen tareas que consideren contrarias a las normas profesionales;

d)

sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral u otras normas de protección, el derecho de los miembros del personal editorial a abandonar al prestador y conservar todas las ventajas aplicables en relación con el tiempo pasado en el medio de comunicación cuando consideren que un cambio de propiedad en relación con el prestador de servicios de comunicación podría afectar a su integridad editorial e independencia.

Órganos o estructuras internos

 

9)

Con el fin de apoyar la aplicación de políticas o normas internas relativas a la integridad e independencia editorial, se alienta a los prestadores de servicios de comunicación a crear órganos o estructuras internos independientes adecuados, que podrían incluir:

a)

comités éticos o de supervisión, encargados de supervisar la correcta aplicación de los estatutos, códigos u otras directrices editoriales y documentos de orientación adoptados por el prestador de servicios de comunicación, y mediadores responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de integridad editorial. Estos órganos podrían recibir reclamaciones sobre posibles violaciones de las políticas y normas y tratar de abordarlas, por ejemplo, a través de la mediación;

b)

consejos de prensa, consejos editoriales u otros órganos que actúen como grupos profesionales de representación del personal editorial en los medios de comunicación y como puntos de contacto y diálogo entre la dirección y los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Sus miembros podrían ser elegidos por los periodistas y otros profesionales del prestador de servicios de comunicación. En particular, podrían tratar de garantizar que los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación disfruten efectivamente de los derechos establecidos en los estatutos, códigos u otras directrices editoriales y documentos de orientación adoptados por el prestador. También podrían esforzarse por garantizar el cumplimiento de los principios éticos;

c)

directores periodísticos, nombrados para los comités ejecutivos y responsables de garantizar que las políticas del prestador de servicios de comunicación respeten los principios del periodismo independiente y de la libertad de prensa;

d)

consejos encargados de nombrar al redactor jefe y de proteger su autonomía e independencia;

e)

comités de consulta o mediación, compuestos por representantes del personal editorial y de la dirección o de los propietarios, para resolver conflictos entre los miembros del personal editorial y los miembros de la dirección o los propietarios.

 

10)

Las normas que rijan el funcionamiento de dichos órganos y estructuras, cuando existan, así como la información sobre sus actividades, deben, en la medida que se considere adecuada, estar a disposición del público y, en la medida de lo posible, ser accesibles también para las personas con discapacidad.

Salvaguardias para promover la participación de los periodistas en la toma de decisiones de las empresas de medios de comunicación

 

11)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a fomentar la participación de los miembros del personal editorial o de sus órganos representativos en los procesos de gobernanza y toma de decisiones. Dicha participación podría adoptar la forma de derechos de información, de consulta, de participación o de una combinación de los mismos; ello no afectará al artículo 16 de la Carta.
 

12)

Los derechos de información podrían contemplarse, en particular, en los siguientes casos:

a)

cuando los propietarios o la dirección del prestador del servicio de comunicación decidan cambiar de redactor jefe;

b)

cuando cambie la composición del consejo de administración;

c)

en caso de cambios importantes relativos a la forma jurídica o a la propiedad del prestador del servicio de comunicación, a procedimientos de liquidación u otros cambios estructurales.

 

13)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a que velen por que se consulte a los miembros del personal editorial o a sus órganos representativos en relación con el nombramiento del redactor jefe. Se anima a la dirección y al personal editorial a que lleguen a un acuerdo sobre el procedimiento de consulta aplicable.
 

14)

Cuando sea compatible con las normas nacionales aplicables conformes con el Derecho de la Unión, podría darse a los miembros del personal editorial la posibilidad de participar en la gestión del prestador del servicio de comunicación mediante la elección de uno o varios representantes en el consejo de administración.

Salvaguardias para mejorar la sostenibilidad de los prestadores de servicios de comunicación y la inversión a largo plazo en la producción de contenidos

 

15)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a promover el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas en los foros pertinentes, con el objetivo de desarrollar estrategias para aumentar su sostenibilidad y resiliencia a largo plazo. La Comisión facilitará este diálogo en el marco del Foro Europeo de los Medios Informativos.
 

16)

Hasta ahora, los debates han puesto de manifiesto que podrían explorarse acciones innovadoras pertinentes en varios ámbitos, entre los cuales:

a)

modelos de negocio que permitan adaptarse eficazmente a los nuevos hábitos de consumo, como los sistemas basados en suscripciones o en lectores, la microfinanciación colectiva u otras nuevas estrategias de monetización que hayan demostrado tener éxito a la hora de aumentar los ingresos;

b)

soluciones tecnológicas decisivas para impulsar la participación, incluidos los algoritmos transparentes utilizados para mejorar las recomendaciones de contenido y adaptar las barreras de pago;

c)

enfoques destinados a retener y aumentar el público, en particular proponiendo nuevos formatos, desarrollando herramientas para escuchar al público y crear comunidades, y aprovechando los datos para comprender mejor las preferencias y el comportamiento de la audiencia, lo que, a su vez, permite desarrollar estrategias de focalización y diversificación;

d)

estructuras de gobierno corporativo, que pueden también incluir fideicomisos o fundaciones, acuerdos de participación periodística, asociaciones de periodistas o lectores o cualquier otra estructura que pueda ayudar a fomentar la resiliencia de los prestadores de servicios de comunicación. En este contexto, el recurso a tales estructuras o mecanismos puede considerarse beneficioso para preservar la independencia editorial y promover un periodismo de calidad;

e)

estrategias o compromisos para reinvertir los ingresos o beneficios generados con vistas a reforzar la inversión a largo plazo en contenidos mediáticos, digitalización y periodismo independiente, a la luz de la creciente necesidad de seguir el ritmo de las innovaciones en la economía de la atención.

 

17)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a desarrollar políticas que garanticen la transparencia y el uso correcto de las donaciones, como, por ejemplo, la divulgación de informaciones de aquellos donantes que realicen donaciones por encima de un determinado umbral o normas sobre las donaciones de entidades o personas que puedan poner en peligro la independencia editorial.
 

18)

Además, se anima a los prestadores de servicios de comunicación a explorar las posibilidades de cooperación estructural, también transfronteriza, con el fin de aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado interior a escala europea y llegar a otros públicos. Del mismo modo, se anima a los prestadores de servicios de comunicación a explorar asociaciones estructuradas, destinadas, por ejemplo, a poner en común y explotar datos e impulsar las capacidades de innovación.
 

19)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a promover oportunidades de educación y formación profesionales para sus periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, que incluyan el reciclaje y la reconversión profesional. Esto puede hacerse en cooperación con organismos autorreguladores de los medios de comunicación, organizaciones y asociaciones profesionales, así como con instituciones educativas.
SECCIÓN III

Transparencia de la propiedad de los medios de comunicación

 

20)

Se anima a los prestadores de servicios de comunicación a garantizar que el público y, en la medida de lo posible, las personas con discapacidad, puedan acceder fácil y directamente a información detallada, completa y actualizada sobre su propiedad. En particular, se recomienda que los prestadores de servicios de comunicación garanticen el acceso a la información relativa a:

a)

si su titularidad directa o real está en manos del Gobierno, una institución estatal, una empresa estatal u otro organismo público y, en caso afirmativo, en qué medida;

b)

los intereses, vínculos o actividades de sus propietarios en otros medios de comunicación o en empresas no mediáticas;

c)

cualquier otro interés que pueda influir en la toma de decisiones estratégicas o en su línea editorial;

d)

cualquier cambio en sus planes de propiedad o control.

 

21)

Se anima a los Estados miembros a adoptar medidas para aplicar eficazmente la Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En particular, se anima a los Estados miembros a confiar a una autoridad u organismo regulador nacional pertinente el desarrollo y el mantenimiento de una base de datos en línea específica sobre la propiedad de los medios de comunicación, que contenga datos desglosados sobre diferentes tipos de medios de comunicación, también a nivel regional o local, a la que el público tendría acceso gratuito fácil, rápido y efectivo, y la elaboración de informes periódicos sobre la propiedad de los servicios de medios de comunicación bajo la jurisdicción de un Estado miembro determinado.
 

22)

Se anima a los Estados miembros y a sus autoridades u organismos reguladores nacionales a realizar intercambios periódicos de mejores prácticas en cuanto a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En particular, estos intercambios deben centrarse en la definición y la promoción de medidas o herramientas más eficaces para aumentar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y mejorar la cooperación administrativa en este ámbito.
SECCIÓN IV

Seguimiento y disposiciones finales

 

23)

Para permitir el seguimiento de las medidas y acciones emprendidas para dar curso a la presente Recomendación, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión (dieciocho meses después de su adopción y, posteriormente, previa solicitud), toda la información pertinente relativa a las medidas y acciones especificadas en la sección III.
 

24)

La Comisión organizará debates sobre las medidas y acciones adoptadas para dar curso a la presente Recomendación con los Estados miembros y las partes interesadas, en particular con los representantes de los prestadores de servicios de comunicación y los periodistas, en los foros pertinentes, en particular el Foro Europeo de los Medios Informativos.
 

25)

En caso necesario, la Comisión estudiará la posibilidad de adoptar una nueva Recomendación que sustituya a la presente, teniendo en cuenta la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación, adoptada por los colegisladores, así como los debates con los Estados miembros y las partes interesadas. Para evitar dudas, en caso de solapamiento entre las disposiciones de la presente Recomendación y el Reglamento por el que se establece un marco común para los servicios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación), adoptado finalmente por los colegisladores, las disposiciones pertinentes de la presente Recomendación dejarán de aplicarse cuando las disposiciones de dicho Reglamento sean aplicables.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los prestadores de servicios de comunicación establecidos en la Unión y, por lo que respecta a las acciones especificadas en la sección III, también los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

 

 

 

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final].

(2)  Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8).

(3)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») [COM (2022) 177 final].

(4)  Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de 27 de abril de 2022 sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30).

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación» [COM(2020) 784 final].

(6)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(7)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(8)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(9)  Informe completo del Monitor de Pluralismo Mediático (2022), p. 67.

(10)  Por ejemplo, en Francia, la Ley n.o 2016-1524 (denominada «Loi Bloche»), y en Portugal, la Ley n.o 1/99, de 13 de enero.

(11)  Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.

(12)  Monitor de Pluralismo Mediático (2022), informe completo, p. 82.

(13)  R.A. Harder y P. Knapen, Consejos de los medios de comunicación en la era digital:una investigación sobre las prácticas de los organismos autorreguladores de los medios de comunicación en la actualidad, vzw Vereniging van de Raad voor de Journalistiek, Bruselas, 2021.

(14)  La Comisión puso en marcha el Foro Europeo de los Medios Informativos en el marco del Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales con el propósito de aumentar la cooperación con las partes interesadas en cuestiones relacionadas con los medios de comunicación.

(15)  Véanse las grabaciones y el resumen del acto: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/european-news-media-forum-industrial-transformation-glance

(16)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(17)  Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación.

(18)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(19)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(20)  Véase el Consejo de Europa: «la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación puede contribuir a que el pluralismo de los medios de comunicación sea eficaz, al llevar a la conciencia del público y de las autoridades reguladoras las estructuras de propiedad de los medios de comunicación, que pueden influir en las políticas editoriales», en el preámbulo de la Recomendación CM/Rec (2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Véase también el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual: «La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación puede estabilizar y fomentar la confianza de que este poder no se utilizará indebidamente para promover de forma subversiva los intereses políticos, económicos y sociales de los respectivos propietarios, sino para promover el bien común, a saber, para llevar a cabo comprobaciones fácticas relacionadas con los medios de comunicación», véase M. Cappello (ed.), Transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, IRIS Special, Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, Estrasburgo, 2021.

(21)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(22)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 16/09/2022
  • Fecha de publicación: 22/09/2022
Materias
  • Acceso a la información
  • Defensa de la competencia
  • Derecho a la información
  • Empresas
  • Mercado Intracomunitario
  • Periodismo
  • Prensa
  • Servicios de telecomunicación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid