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Documento DOUE-L-2022-81376

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1620 de la Comisión de 19 de septiembre de 2022 por la que se establecen medidas modelo de contingencia en casos de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores, incluidos los procedimientos sustitutivos que deben seguir las autoridades fronterizas de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 20 de septiembre de 2022, páginas 144 a 147 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 48, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), que se aplica a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de visado a efectos de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.

(2)

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas competentes para realizar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) tienen la obligación de consultar el sistema central del SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje. Puede haber circunstancias en las que, como consecuencia de un fallo técnico sobrevenido en cualquier parte del sistema de información del SEIAV o de un fallo de la infraestructura fronteriza nacional de un Estado miembro, una determinada autoridad fronteriza no pueda proceder a la consulta a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.

(3)

La finalidad de la presente Decisión es establecer medidas modelo de contingencia, incluidos los procedimientos sustitutivos que deben seguir las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores en aquellas circunstancias en las que una autoridad fronteriza no esté en condiciones de proceder a dicha consulta del sistema central del SEIAV.

(4)

Se pretende que las medidas modelo de contingencia sirvan tanto de orientación como de base, adaptadas a las circunstancias concretas, para el desarrollo y la adopción por parte de los Estados miembros de sus planes nacionales de contingencia en aquellos casos en que una autoridad fronteriza no pueda proceder a la consulta del sistema central del SEIAV mientras realice inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

(5)

Las autoridades fronterizas deben tener la posibilidad de quedar temporalmente exentas, en caso de fallo técnico, de la obligación de consultar el sistema central del SEIAV y de verificar el estado de las autorizaciones de viaje a través de la herramienta de verificación a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240. Además, es necesario determinar el contenido de las notificaciones realizadas por las autoridades fronterizas en caso de imposibilidad técnica de proceder a la consulta del sistema central del SEIAV debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional de un Estado miembro.

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está vinculada por la presente Decisión.

(7)

La presente Decisión no entra en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3). La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en las que no participa Irlanda; por lo tanto, Irlanda tampoco participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (6) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él a tenor del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011, respectivamente.

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), emitió su dictamen el 18 de febrero de 2022.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes (SEIAV).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Medidas modelo de contingencia, incluidos los procedimientos sustitutivos en casos de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores

1.   En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta o la búsqueda a que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas podrán:

a)

pedir a los nacionales de terceros países que faciliten el estado de su autorización de viaje (válida, denegada, anulada o revocada) y el período de validez de la misma; a tal fin, las autoridades fronterizas podrán establecer una conexión a internet o permitir el acceso al equipo instalado en los pasos fronterizos para que los nacionales de terceros países se conecten a la herramienta de verificación a que se refiere la Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión (11);

b)

almacenar información relacionada con las entradas a nivel local, como por ejemplo, datos de identidad o datos del documento de viaje, con el fin de permitir una comprobación ulterior del estado de la autorización de viaje de los nacionales de terceros países que hayan entrado durante el período de imposibilidad técnica; Las autoridades fronterizas solo podrán almacenar esa información durante el período de imposibilidad técnica y de verificación posterior, o

c)

quedar temporalmente exentas de su obligación de consultar el sistema central del SEIAV.

2.   Las notificaciones previstas en el artículo 48, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 se efectuarán sin demora a través de canales de comunicación compartidos por las autoridades fronterizas, las unidades nacionales del SEIAV y la unidad central del SEIAV.

3.   Las notificaciones previstas en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, que deberán comunicar las autoridades fronterizas a la unidad central del SEIAV y a su respectiva unidad nacional del SEIAV, incluirán la siguiente información:

a)

el paso o pasos fronterizos afectados por el fallo y la autoridad que no pueda efectuar la consulta, y

b)

la fecha y la hora en que se haya producido el fallo;

c)

cuando sea posible, la descripción del fallo y el tiempo necesario para subsanarlo.

Al informar a eu-LISA y a la Comisión, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, la unidad central del SEIAV facilitará la misma información que haya recibido de las autoridades fronterizas.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(6)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(8)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(9)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(11)  Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta utilizada por el solicitante para verificar el estado de sus solicitudes y el período de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 13.6.2019, p. 15).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Información
  • Redes de telecomunicación
  • Viajeros
  • Visados

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