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Documento DOUE-L-2022-81370

Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo de 9 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (BCE/2022/29).

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 19 de septiembre de 2022, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81370

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, así como su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno decidió modificar el marco del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) para «orientar» la cartera de referencia del CSPP hacia emisores con mejor comportamiento climático. En este contexto, el Consejo de Gobierno especificó que la orientación hacia activos emitidos por empresas con mejor comportamiento climático significa que aumentará la proporción de esos activos en el balance del Eurosistema con respecto a los de empresas con peor comportamiento en este ámbito. Asimismo, el Consejo de Gobierno decidió imponer límites a los vencimientos de los bonos de emisores con peor comportamiento climático. El comportamiento climático de los emisores debe medirse en función de sus emisiones de gases de efecto invernadero, del nivel de ambición de sus objetivos de reducción de carbono y su divulgación de información climática. Debe evaluarse el comportamiento climático de los emisores y los factores que determinen la orientación hacia los activos de emisores con mejor comportamiento deben calcularse utilizando la metodología aprobada por el Consejo de Gobierno.

(2)

Esto es consecuencia de la revisión de la estrategia de política monetaria del Consejo de Gobierno y del plan de actuación climática que lo acompaña, publicado el 8 de julio de 2021 (1). En este contexto, el Consejo de Gobierno reconoció que hacer frente al cambio climático es un reto mundial y una prioridad política para la Unión Europea, y destacó que el cambio climático y la transición hacia una economía más sostenible afectan a las perspectivas de estabilidad de precios a través de su impacto en diversos indicadores macroeconómicos y en la transmisión de la política monetaria. Los riesgos físicos y de transición relacionados con el cambio climático pueden afectar al valor y al perfil de riesgo de los activos mantenidos en el balance del Eurosistema. Este es el caso, en particular, de las compras de bonos corporativos, ya que los riesgos financieros relacionados con el clima son más elevados para el balance del Eurosistema en el caso de las compras simples que en las operaciones de préstamo. Por lo tanto, las medidas son necesarias para que el Eurosistema pueda gestionar, de la manera más eficaz posible, los riesgos financieros relacionados con el clima a los que está expuesto al aplicar la política monetaria, con el fin de alcanzar su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios. La adopción por el Eurosistema de medidas destinadas a delimitar el riesgo de pérdidas financieras forma parte de la definición y aplicación de la política monetaria, como también se refleja en el artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), en virtud de los cuales el Eurosistema puede realizar operaciones de crédito con préstamos basados en garantías adecuadas.

(3)

De conformidad con el artículo 127, apartado 1, y el artículo 282, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se refleja en el artículo 2 de los Estatutos del SEBC, sin perjuicio del objetivo de estabilidad de precios, el Eurosistema apoyará las políticas económicas generales en la Unión con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Estos objetivos incluyen un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Legislación europea sobre el clima») establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el Acuerdo de París. (3) Dado que la Legislación europea sobre el clima afecta a todos los aspectos imaginables de la política económica de la Unión, forma parte de las políticas económicas generales de la Unión, que el BCE debe apoyar. En vista de lo anterior, al ajustar sus instrumentos de política monetaria, el Consejo de Gobierno elegirá la configuración que mejor apoye las políticas económicas generales de la Unión, siempre que dos configuraciones del instrumento sean igualmente favorables y no perjudiquen a la estabilidad de precios. La incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia tiene por objeto reducir el riesgo financiero relacionado con el clima para el balance del Eurosistema, al reducir la intensidad en carbono de las tenencias de bonos corporativos del Eurosistema. La medida está concebida para tener un efecto neutro en la orientación de la política monetaria en las condiciones generales de financiación. Dado que esta medida es igualmente favorable y no va en detrimento de la estabilidad de precios, su introducción sirve también para apoyar las políticas económicas generales de la Unión.

(4)

La incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia, junto con la introducción de límites a los vencimientos de los bonos de emisores con peor comportamiento, también respalda la proporcionalidad del CSPP, ya que reducen el riesgo climático a más largo plazo para el Eurosistema derivado de las adquisiciones de activos corporativos, garantizando así que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo. Además, la metodología de orientación hacia activos de emisores con mejor comportamiento para el valor de referencia del CSPP está concebida para ser proporcionada. Tiene en cuenta tres categorías objetivas de parámetros relacionados directamente con las emisiones y, por tanto, con el riesgo financiero relacionado con el clima y la neutralidad climática: en primer lugar, las emisiones de carbono anteriores de un emisor; en segundo lugar, parámetros climáticos prospectivos, como, por ejemplo, si los emisores han establecido objetivos de descarbonización ambiciosos y creíbles, evaluados utilizando metodologías adecuadas; y, en tercer lugar, la calidad y exhaustividad de la divulgación de información relacionada con el clima de los emisores y la verificación de dicha divulgación por terceros. Es más, la concepción de la metodología de puntuación climática tiene en cuenta, a título orientativo, las disposiciones relativas a los requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París de la UE en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por último, la metodología de puntuación climática se revisará y actualizará, según sea necesario, para reflejar la creciente disponibilidad de datos y modelos climáticos, así como la evolución normativa pertinente y los avances en las capacidades de evaluación de riesgos, por ejemplo a través de las pruebas de resistencia climática del balance del Eurosistema.

(5)

Además, al incorporar consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia, el Eurosistema tiene en cuenta los riesgos financieros relacionados con el clima, la evolución normativa y jurídica y la disponibilidad y calidad actuales de los datos, manteniendo al mismo tiempo el amplio ámbito de aplicación de los programas de compras en consonancia con la obligación de actuar de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una asignación eficiente de los recursos.

(6)

Finalmente, esta medida garantiza que el CSPP cumpla plenamente las obligaciones del Eurosistema en virtud del artículo 11 del TFUE, que requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, lo que incluye la política monetaria de la Unión. Del mismo modo, garantiza que el CSPP cumpla las obligaciones del Eurosistema en virtud del artículo 7 del TFUE, que exige que la Unión vele por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones.

(7)

El Eurosistema debe aplicar el cambio en la cartera de referencia establecido en la presente decisión con respecto a las operaciones liquidadas a partir del 1 de octubre de 2022.

(8)

Debe por tanto modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

Se añade el artículo 4 bis siguiente a la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16):

«Artículo 4 bis

Incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia

La cartera de referencia a que se refiere el artículo 4, apartado 3, incorporará consideraciones relativas al cambio climático, en particular para abordar la gestión de la exposición del Eurosistema a los riesgos financieros relacionados con el clima, de conformidad con la metodología aprobada por el Consejo de Gobierno. El presente artículo se aplicará a las operaciones liquidadas a partir del 1 de octubre de 2022.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de septiembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  Disponible en la dirección del Banco Central Europeo en internet: www.ecb.europa.eu.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(3)  Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p.1).

(5)  Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 4 bis a la Decisión 2016/948, de 1 de junio (BCE/2016/16) (Ref. DOUE-L-2016-81077).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Cambios climáticos
  • Entidades de crédito
  • Política económica
  • Sistema financiero
  • Unión Económica y Monetaria

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