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Documento DOUE-L-2022-81369

Decisión Delegada (UE) 2022/1612 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por la que se especifica el contenido y el formato de la lista predeterminada de opciones que deben utilizarse para solicitar información o documentación adicionales, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 19 de septiembre de 2022, páginas 7 a 12 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81369

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 27, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de visado a efectos de la entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.

(2)

Para que la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable tome decisiones sobre las solicitudes que activan respuestas positivas, o para que la unidad nacional SEIAV del Estado miembro al que el nacional de un tercer país tenga intención de viajar tome decisiones sobre las solicitudes de validez territorial limitada, la información facilitada en los formularios de solicitud debe ser completa y exacta. Si la información se considera insuficiente para que la unidad nacional del SEIAV pueda tomar una decisión, debe poder exigir a los solicitantes más información o documentación de carácter necesario mediante una lista de opciones.

(3)

Es necesario establecer la lista predeterminada de opciones a disposición de las unidades nacionales del SEIAV a la hora de solicitar información o documentación adicionales a los solicitantes, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, o el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240. La lista debe ser genérica y recoger la información y la documentación que pueden solicitarse, y también debe permitir que los solicitantes presenten la información o documentación que ellos mismos consideren necesaria.

(4)

Los solicitantes deben tener instrucciones claras de los datos o la documentación que se les solicita. Por tanto, la ejecución técnica de la lista predeterminada de opciones debe permitir que las unidades nacionales del SEIAV incluyan una descripción de las opciones seleccionadas. La ejecución técnica de la lista predeterminada de opciones también debe indicar por defecto a los solicitantes la posibilidad de presentar cualquier información o documentación que consideren necesaria en relación con su solicitud.

(5)

La información o documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos legales debe permitir a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable tomar una decisión sobre las solicitudes. Sin embargo, el no facilitar la información o la documentación adicionales que se ha solicitado no debe dar lugar automáticamente a la denegación de las solicitudes de viaje.

(6)

También es necesario establecer normas adecuadas para proteger los datos personales de los solicitantes y salvaguardar el acceso a dichos datos por parte de las autoridades autorizadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(13)

La presente Decisión constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

(14)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), emitió su dictamen el 21 de junio de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Por la presente Decisión se establece el contenido y el formato de la lista predeterminada de opciones que han de utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, y el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Artículo 2

Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales

1.   El contenido de la lista predeterminada de opciones que deben utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales figura en el anexo.

2.   Como parte del desarrollo técnico del sistema de información del SEIAV, eu-LISA incluirá la posibilidad de que las unidades nacionales del SEIAV añadan una descripción a las opciones seleccionadas con arreglo al apartado 1.

3.   El contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales indicará a los solicitantes la posibilidad de presentar cualquier información o documentación que consideren necesaria en relación con su solicitud a raíz de una solicitud de información o documentación adicionales.

Artículo 3

Formato de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales

El formato de la lista predeterminada de opciones que deben utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales figura en el anexo.

Artículo 4

Datos que deben facilitarse a los solicitantes junto con la solicitud de información o documentación adicionales sobre el rebasamiento del período autorizado de estancia notificado en el Sistema de Entradas y Salidas

1.   Cuando las unidades nacionales del SEIAV exijan información adicional a los solicitantes para explicar sus rebasamientos del período autorizado de estancia en el pasado en el territorio del Estado o Estados miembros, pondrán a disposición de los solicitantes los datos a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) a través del servicio de cuenta segura establecido en el artículo 6, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1240.

2.   A efectos del apartado 1, el personal debidamente autorizado de las unidades nacionales del SEIAV tendrá acceso directo a los datos a que se refiere dicho apartado y podrá consultarlos en un formato de solo lectura en el Sistema de Entradas y Salidas. Los datos consultados no se registrarán en el expediente de solicitud.

3.   Los datos del Sistema de Entradas y Salidas solo estarán disponibles durante el período en que los solicitantes puedan presentar información o documentación adicionales de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

4.   Una vez que la unidad nacional del SEIAV haya tomado una decisión sobre la solicitud, los datos del Sistema de Entradas y Salidas se eliminarán del servicio de cuenta segura.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(4)  La presente Decisión queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(12)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

ANEXO
al que se refiere el artículo 2

Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicional a los solicitantes:

1)

documento(s) de viaje del solicitante (posibilidad de solicitar la totalidad del documento o su página de datos personales; página(s) con visado(s) expedido(s), denegado(s), retirado(s) o anulado(s); páginas con sellos de entrada/salida; posibilidad de solicitar un documento de viaje anterior y documentos de viaje vinculados a otra nacionalidad);

2)

prueba de pérdida o robo del documento de viaje;

3)

documento de viaje del tutor del solicitante, en su caso (posibilidad de solicitar la totalidad del documento o su página de datos personales);

4)

documento(s) que acredite(n) la identidad del solicitante, distinto(s) del documento de viaje (por ejemplo, permiso de conducir, partida de nacimiento);

5)

documento(s) de residencia permanente del solicitante o documento(s) que acredite(n) la nacionalidad;

6)

motivo(s) para no facilitar un domicilio en el formulario de solicitud;

7)

documentos que acrediten la residencia del solicitante en la dirección declarada;

8)

documentos que acrediten el registro oficial de una empresa u organización (cuando la solicitud haya sido presentada por un tercero en nombre de un solicitante);

9)

documento(s) que contenga(n) la dirección postal en la que pueda contactarse con el solicitante (por ejemplo, documento de identidad, tarjeta de residencia o permiso de conducir);

10)

documento(s) relativo(s) a la validez o anulación de una denegación de entrada y estancia del Sistema de Información de Schengen expedida al solicitante;

11)

prueba de que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la estancia prevista;

12)

prueba de alojamiento por la duración de la estancia prevista e información de contacto del anfitrión;

13)

requerimiento(s) judicial(es), auto(s)/sentencia(s) de juzgado(s) o tribunal(es), certificado(s) de la policía;

14)

cartas o correos electrónicos intercambiados con la Administración o las Administraciones de los Estados miembros o de terceros países;

15)

documentación relativa a una o más declaraciones de condena;

16)

extracto(s) del registro o de los registros nacionales de antecedentes penales pertinentes;

17)

documentación relacionada con la solicitud o las solicitudes de los empleadores u organizaciones de viajar o estar presentes en un país determinado o en una zona de conflicto o de guerra determinada en un período de tiempo específico;

18)

documentación relativa a las órdenes de abandonar el territorio o a las decisiones de retorno pronunciadas;

19)

prueba de error(es) administrativo(s);

20)

factura(s) hospitalaria(s) u otros documentos que demuestren una estancia hospitalaria;

21)

billete(s) de regreso para la próxima estancia, incluida la prueba del pago;

22)

prueba de vínculos familiares en los Estados miembros;

23)

prueba de haber visitado a la familia, incluido(s) el/los nombre(s), el/los apellido(s) y el lugar de residencia del/de los miembro(s) de la familia;

24)

prueba de haber visitado a un amigo/a amigos, incluido(s) el/los nombre(s), el/los apellido(s) y el lugar de residencia del/de los amigo(s);

25)

entradas (acontecimientos, exposiciones, conciertos);

26)

contrato(s) de trabajo/acuerdo(s) de trabajo o documento(s) similares(s);

27)

tarjetas de embarque/billete(s);

28)

certificado(s) sanitario(s);

29)

certificado(s) de vacunación;

30)

documentos que demuestren la profesión actual de un solicitante (en el caso de los solicitantes que hayan indicado «trabajador por cuenta ajena» en su formulario de solicitud, tal como se establece en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

31)

documentos con información sobre el empleador del solicitante y, en su caso, información de contacto y referencias del empleador (en el caso de los solicitantes que hayan indicado «trabajador por cuenta ajena» en su formulario de solicitud, tal como se establece en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

32)

nombre del centro de enseñanza (en el caso de los solicitantes que hayan indicado «estudiante» en su formulario de solicitud según lo establecido en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

33)

certificado de inscripción en el centro de enseñanza (en el caso de los solicitantes que hayan indicado «estudiante» en su formulario de solicitud según lo establecido en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

34)

títulos/certificados (en el caso de los solicitantes que hayan indicado «estudiante» en su formulario de solicitud según lo establecido en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

35)

prueba del pago de las tasas académicas (para los solicitantes que hayan indicado «estudiante» en su formulario de solicitud según lo establecido en el Reglamento Delegado de la Comisión sobre la lista predeterminada de grupos profesionales utilizada en el formulario de solicitud);

36)

solicitud de información adicional para explicar el rebasamiento o los rebasamientos, en el pasado, del período/de los períodos de estancia autorizados en el territorio del/de los Estado(s) miembro(s), incluida la finalidad del viaje cuando se produjo el rebasamiento, las razones del rebasamiento, la dirección o direcciones exactas durante el/los rebasamiento(s) y el número de teléfono correspondiente a la dirección o direcciones en las que se haya permanecido durante el rebasamiento;

37)

solicitud de información adicional que explique la denegación o las denegaciones de visado en el pasado;

38)

solicitud de información adicional que explique la denegación o las denegaciones de autorización de viaje en el pasado;

39)

solicitud de información adicional que explique la retirada o las retiradas de visado en el pasado;

40)

solicitud de información adicional que explique la retirada o las retiradas de autorización de viaje en el pasado;

41)

solicitud de información adicional que explique la anulación o las anulaciones de visado en el pasado;

42)

solicitud de información adicional que explique la anulación o las anulaciones de autorización de viaje en el pasado;

43)

solicitud de información o documentación adicional que explique la solicitud de autorización de viaje con validez territorial limitada basada en razones humanitarias;

44)

solicitud de información o documentación adicional que explique la solicitud de autorización de viaje con validez territorial limitada basada en obligaciones internacionales.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 27 y 44 del Reglamento 2018/1240, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2018-81491).
Materias
  • Acceso a la información
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Bases de datos
  • Comisión Europea
  • Cooperación internacional
  • Extranjeros
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana
  • Tasas
  • Transporte de viajeros
  • Unión Europea
  • Viajeros
  • Visados

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