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Documento DOUE-L-2022-81359

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1524 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 14 de septiembre de 2022, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81359

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o  2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o  2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o  952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo (denominado «manta de picnic»), de unas dimensiones aproximadas de 200 cm x 150 cm, compuesto por dos capas de tejidos de punto (o de fibras sintéticas), una de las cuales está estratificada con una lámina de plástico en un lado. Las dos capas de tejido están ribeteadas por los cuatro lados mediante una pequeña cinta de tela. La capa estratificada protege de la humedad y la suciedad del suelo, pero no es impermeable.

Una vez enrollado, el artículo puede sujetarse mediante una solapa de tejido de punto unida con un sistema de cierre de tipo velcro y puede transportarse mediante un asa (correa de materia textil) fijada a la solapa.

Véase la imagen  (*1).

6306 90 00

La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por las notas 7 d) y f) de la sección XI, la nota 2 a) del capítulo 59, y por el texto de los códigos NC 6306 y 6306 90 00 .

Teniendo en cuenta los materiales del producto (tejidos de punto de fibras sintéticas de la partida 6006 y tejidos de punto estratificados con plástico de la partida 5903 ), el artículo es un artículo textil de la sección XI.

Se excluye su clasificación en la partida 6301 como manta, ya que el artículo no tiene las características objetivas típicas de una manta, como ser apto para enrollarse alrededor del cuerpo de una persona o cubrirlo a fin de abrigarse. El artículo se limita a proteger, a una persona sentada encima de él, de la humedad y la suciedad del suelo.

Se excluye su clasificación en la partida 6304 como otros artículos de tapicería, ya que el artículo no está diseñado para su uso en interiores, sino para su uso sobre el suelo en el exterior. Véase la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 6304 , párrafo primero.

De acuerdo con sus características objetivas (ligero, laminado para protección, rápido de extender y de guardar y fácil de transportar), el artículo está diseñado para ser utilizado en el exterior, en acampadas, excursiones a la playa, etc., de forma temporal (véase también la nota explicativa de la nomenclatura combinada de la subpartida 6306 90 00 ).

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6306 90 00 como los demás artículos de acampada.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.237.01.0009.01.SPA.xhtml.L_2022237ES.01001102.tif.jpg

 

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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