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Documento DOUE-L-2022-81358

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1523 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 14 de septiembre de 2022, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81358

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o  2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o  2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o  952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo textil confeccionado con un 100 % de fibras sintéticas o artificiales, también denominado «calienta camas eléctrico»), con esquinas redondeadas, de unas dimensiones aproximadas de 150 x 80 cm, compuesto por dos capas de tela sin tejer de la partida 5603 . Una banda cosida de tejido de punto rodea el borde de todo el artículo. Puede tener tiras elásticas para su fijación al colchón.

El artículo no está relleno ni guarnecido interiormente.

Está equipado con una unidad de calefacción eléctrica integrada con una fuente de alimentación extraíble de 220-240 V y un interruptor para regular diferentes ajustes de calor.

El artículo está diseñado para colocarse entre un colchón y una sábana, a fin de para calentar una cama. No cubre la parte del colchón destinada a la cabeza de las personas. Según el manual de instrucciones, puede lavarse una vez desconectado de la fuente de alimentación.

Véase la imagen  (*1).

6307 90 98

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7 f) de la sección XI, por la nota 1 del capítulo 63 y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 98 .

El artículo textil confeccionado no puede clasificarse en el capítulo 85 como máquinas y aparatos eléctricos, ya que este capítulo no comprende mantas, cojines, calientapiés y similares que se calienten eléctricamente [nota 1 a) del capítulo 85].

Se excluye su clasificación en el código NC 6301 10 00 como manta eléctrica, ya que el artículo no tiene las características objetivas típicas de una manta de la partida 6301 , como ser apto para ser enrollado o cubrir el cuerpo de una persona para proporcionar calor.

Se excluye su clasificación en la partida 6302 como ropa de cama, ya que el artículo no presenta las características de la ropa de cama (por ejemplo, una sábana o una funda de colchón), que consiste en proteger el colchón, el edredón o la almohada de la persona que se encuentra en la cama. Aunque el artículo está diseñado para ser colocado sobre el colchón, no protege la parte destinada a la cabeza de las personas. Su única función es calentar la cama, haciéndola cómoda para la persona que la utilice.

Se excluye su clasificación en la partida 6304 como artículo de tapicería, ya que el artículo no presenta las características de tales artículos de la partida 6304 , como ser visible para cualquier observador de una habitación. El artículo, cuando se utiliza como está previsto, no es visible en el espacio circundante, ya que está tapado por una sábana.

Dado el aspecto general del artículo y la materia de las dos capas exteriores, el artículo está hecho de (telas sin tejer, de fibras sintéticas o artificiales, de la partida 5603 ), y dado que el artículo no puede clasificarse en una partida más específica que la 6307 , debe clasificarse, por tanto, en el código NC 6307 90 98 como demás artículos confeccionados con tejidos.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.237.01.0005.01.SPA.xhtml.L_2022237ES.01000801.tif.jpg

 

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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