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Documento DOUE-L-2022-81357

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1522 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 14 de septiembre de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81357

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o  2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o  2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Sistema de fijación de la columna vertebral en kit compuesto, entre otras cosas, de tornillos, varillas, placas, ganchos y conectores laterales destinados a ser implantados en el cuerpo humano para diferentes tratamientos médicos.

En función del diagnóstico médico (fractura, deformación, etc. de la columna vertebral) varias partes del artículo se pueden ensamblar para formar un sistema de fijación de la columna vertebral (es decir, un implante) durante una operación. El implante une y mantiene firmes las vértebras tras una fractura, por ejemplo, o las endereza en caso de escoliosis, por ejemplo, o las mantiene en su posición y las sostiene en caso de enfermedades discales degenerativas, por ejemplo.

El artículo es igualmente adecuado para cada uno de esos tratamientos médicos.

Véase la imagen de un producto ensamblado  (*1).

9021 10 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a), 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 6 del capítulo 90 de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9021 , 9021 10 , 9021 10 10 y 9021 10 90 .

El artículo sin ensamblar presenta las características esenciales del artículo terminado en el sentido de la regla general 2 a). El artículo terminado es un dispositivo (un sistema de fijación de la columna vertebral) que, una vez implantado en el cuerpo humano, une las vértebras o las mantiene en su posición o las endereza. Según la función real que el artículo desempeñe finalmente en el cuerpo, se trata de un aparato para fracturas (del código NC 9021 10 90 ) o un aparato de ortopedia (del código NC 9021 10 10 ). En caso de que funcione como aparato de ortopedia, previene o corrige deformidades corporales (por ejemplo, en caso de escoliosis) o sostiene o mantiene partes del cuerpo (por ejemplo, en caso de enfermedad degenerativa de los discos) en el sentido de la nota 6 del capítulo 90.

Se excluye su clasificación en el código NC 9021 90 90 porque el producto está cubierto por partidas más específicas.

En el momento de la importación, se desconoce el uso real o el destino del artículo como aparato para fracturas o aparato de ortopedia. El uso previsto del artículo no es inherente al mismo, ya que no es posible determinar a partir de sus características y propiedades objetivas si va a utilizarse como aparato para fracturas o como aparato de ortopedia, ya que resulta igualmente adecuado para ambos fines.

Por consiguiente, en el momento de la importación, la función principal del artículo en el sentido de la nota 3 del capítulo 90 y de la nota 3 de la sección XVI no se conoce ni puede determinarse a partir de sus características y propiedades objetivas. Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en la última posición por orden de numeración entre los códigos NC susceptibles de tenerse en consideración por aplicación de la regla general 3 c), junto con la regla general 6.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 9021 10 90 , como artículos y aparatos para fracturas.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.237.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2022237ES.01000401.tif.jpg

 

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Material sanitario
  • Nomenclatura

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