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Documento DOUE-L-2022-81339

Decisión nº 2/2022 del consejo Conjunto establecido con arreglo al Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra de 26 de julio de 2022 relativa a la solicitud de Angola con arreglo al artículo 119, apartado 1, del AAE [2022/1499].

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 9 de septiembre de 2022, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81339

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 100, 101 y 119 y el artículo 8, apartado 4, de la Decisión n.o 1/2019 del Consejo Conjunto (Reglamento interno del Consejo Conjunto),

Recordando que el artículo 119, apartado 3, del Acuerdo establece que las Partes acuerdan que, en caso de que Angola presente al Consejo Conjunto una solicitud de adhesión al Acuerdo, las negociaciones sobre las condiciones de adhesión deben llevarse a cabo sobre la base del Acuerdo, teniendo en cuenta la situación específica de Angola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo Conjunto aprueba la solicitud de Angola de iniciar negociaciones sobre las condiciones de su posible adhesión al AAE entre la UE y la SADC de conformidad con el artículo 119, apartado 1, del AAE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Gaborone.

Por el Consejo Conjunto

Representante de los Estados del AAE de la SADC

Mmusi KGAFELA

Representante de la UE

Valdis DOMBROVSKIS

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • África
  • Angola
  • Cooperación internacional

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